Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 1188/95, interpuesto por doña Casilda Hernández Gudino y del auto dictado en el recurso de casación número 10610/1998, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1188/95, interpuesto por doña Casilda Hernández Gudino contra la Resolución de 18 de abril de 1995 de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por doña Casilda Hernández Gudino, contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, de fecha 13 de octubre de 1994, por la cual se le denegó la petición de baja en el censo de dicha Cámara, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 17 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso interpuesto por doña Casilda Hernández Gudino, representada y defendida por Letrada, contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho de la recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.

En el recurso de casación 10610/1998, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 22 de octubre de

1999, el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 17 de diciembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 1188/1995, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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