Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 72/2000, de 21 de febrero, por el que se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Doña Blanca, mediante la adquisición de la finca Las Cumbres, ubicada en las parcelas 12 y 13 del polígono 10 del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La necrópolis de Las Cumbres, que corresponde al poblado cercano del Castillo de Doña Blanca, constituye una de las necrópolis más importante y mejor conservada de la Península Ibérica y del Mediterráneo, y junto al poblado del Castillo de Doña Blanca, tal vez, el mejor conjunto protohistórico del patrimonio arqueológico andaluz.

En atención a esta relevancia, el Castillo de Doña Blanca fue declarado como Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 2562/1981, de 3 de agosto, incluyendo, además, la torre vigía ubicada en el cerro donde se encuentra el yacimiento, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. El Real Decreto no establecía una delimitación precisa del yacimiento arqueológico, si bien en la parte dispositiva del mismo se hacía clara referencia al cerro que actualmente se denomina «poblado de la Torre de Doña Blanca¯.

Conforme las campañas de excavación han proseguido, la realidad del yacimiento se ha visto enriquecida, hallándose las necrópolis de este hábitat, así como otras zonas de indudable interés arqueológico, conectadas al asentamiento principal y que conforman un modelo de ocupación de un territorio desde la Edad del Cobre hasta la conquista romana y, tras una solución de continuidad, hasta la Edad Media.

Esta continua ampliación del área de interés arqueológico motivó la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, del «poblado de las Cumbres¯, mediante Resolución de 5 de mayo de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en BOJA núm. 45, de 20 de mayo de 1986, y en el BOE núm. 43, de 19 de marzo de 1987.

Posteriormente, en mayo de 1990, la Consejería de Cultura adquirió los terrenos donde se encuentra el poblado de la Torre de Doña Blanca, culminando de este modo el proceso iniciado tras los favorables resultados arrojados por las campañas de excavaciones arqueológicas comenzadas en 1979.

La continuidad de las campañas de excavación desde esa fecha hasta 1991, se ha saldado con una comprensión del área ocupada por los diversos asentamientos bastante más completa, motivo por el cual se incoa expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Doña Blanca, mediante Resolución de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en BOJA núm. 122, de 21 de octubre de 1999, y en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1999.

Entre los distintos elementos que constituyen la zona arqueológica delimitada, se encuentra la necrópolis de Las Cumbres. Se extiende por la falda meridional de la Sierra de San Cristóbal, donde los enterramientos se disponen agrupados, sobre elevaciones o montículos, jalonados acaso por arroyo y riachuelos. Hasta ahora se han localizado tres tipos básicos de enterramientos:

- Túmulos de gran tamaño que contienen incineraciones en foso rodeando un ustrinum central. Son los más antiguos datados hasta la fecha.

- Túmulos que cubren cámaras de mampostería, probablemente circulares. Muchas de ellas fueron expoliadas en el siglo pasado; las que se han podido analizar poseen una cámara central construida con mampuestos, con paredes recovadas y enlucidas. En ocasiones se han encontrado dos de estas cámaras, unidas mediante un pasillo, bajo el mismo túmulo. Se fechan entre los siglos VII y V a.C.

- Hipogeos excavados en la roca natural, cuya estructura se recubre de un túmulo artificial de tierra y piedras. De entre los excavados, el mejor conocido es el denominado «del sol y la luna¯. Este enterramiento está situado en la parte baja de una prominencia rocosa de poca altura. La entrada se realiza mediante un pozo cuadrangular, de aproximadamente 1,80 m de profundidad, al que se accede por sendos escalones en las esquinas. Al final del mismo, se abre una habitación de planta circular y de techumbre aplanada. La puerta de entrada a la tumba se sitúa en el centro de la fachada, es de forma

rectangular y se abomba en la zona central de las jambas, asentándose sobre un umbral.

La mencionada necrópolis de Las Cumbres se encuentra ubicada en las parcelas 12 y 13 del polígono 10 del Mapa Nacional

Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Dichas parcelas están afectadas por el trazado de la vía pecuaria «Cañada de Esquivel¯, con una anchura, según la Orden Ministerial de 9 de marzo de 1931, de 75,22 metros.

El yacimiento presenta en la actualidad un importante factor de degradación por causa biológica de origen zoológico, que se concreta en la presencia de abundantes madrigueras de conejos, que poco a poco van deteriorando y alterando tanto las tumbas tumulares como los hipogeos, provocando acciones de carácter erosivo y depredador de los materiales, que se incrementa, en ocasiones, por la descomposición de sus restos orgánicos.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, prevé en su artículo 37.3, como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el peligro de destrucción o deterioro. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes

catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

En consecuencia, para la conservación y puesta en valor de la Zona Arqueológica que constituye el Castillo de Doña Blanca, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de las parcelas 12 y 13 del polígono 10, del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, 20 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos 9, 13 y 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Corresponde al Consejo de Gobierno de modo expreso, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2000

D I S P O N G O

Se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización

compatible con sus valores de la Zona Arqueológica del Castillo de Doña Blanca, mediante la adquisición de la finca denominada «Las Cumbres¯ ubicada en las parcelas 12 y 13 del polí

gono del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término

municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

A los efectos de valoración y expropiación, se tendrá en cuenta el dominio público que grava a dicha finca, constituido por la Vía Pecuaria «Cañada de Esquivel¯ y la Carretera Comarcal Puerto de Santa María-Jerez de la Frontera.

Sevilla, 21 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF