Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de febrero de 2000, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se autoriza como Entidad Colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la sociedad Laboratorios Verificadores Cavendish, SL.

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Vista la solicitud presentada por don Eduardo Triviño Sánchez, en nombre y representación de la Sociedad Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar a la Sociedad Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

- Contaminación atmosférica producida por cualquier tipo de materia o energía (ruidos y vibraciones).

- Control de vertidos y calidad de aguas.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en el ordinal anterior, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L. en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC014.

Cuarto. Los informes se presentarán en el formato a proporcionar por esta Dirección General.

Quinto. La solicitante habrá de presentar, en el plazo de dos meses, a la Consejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que lo regula.

Tal y como dispone el artículo 14 del citado Decreto, el incumplimiento de esta obligación se sancionará de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sexto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General, en el plazo de dos meses, las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que las mismas experimenten.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las

condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada, con carácter previo, a la Dirección General de Protección Ambiental.

Noveno. La vigencia de la presente autorización será hasta el trece de noviembre del año 2000.

Décimo. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Undécimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

Sevilla, 15 de febrero de 2000.- El Director General,

Francisco Tapia Granados.

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