Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 06/04/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE PEONES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE BASURA, PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

I. Normas generales

Primera. Es objeto en esta convocatoria la provisión de dos plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Peones del Servicio de Recogida de Basura, turno libre y mediante concurso-oposición, con el salario correspondiente al grupo IX del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1997.

A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D.L.

781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las presentes bases y, supletoriamente, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

II. Requisitos de los aspirantes

Segunda. Para tomar parte en la convocatoria será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida en desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Presentación de solicitudes

Quinta. Las solicitudes manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Fernán Núñez en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación en el BOE de la convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberán los aspirantes manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base segunda y deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Original de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Sexta. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán con el justificante de ingreso de los derechos de examen, que se establecen en 1.000 ptas.

IV. Admisión de aspirantes

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

V. Tribunal Calificador

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del art. del R.D. 896/91, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidenta: La Alcaldesa-Presidenta o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un técnico o experto, designado por la Sra. Presidenta de la Corporación, y suplente.

- Un empleado/a del Ayuntamiento, designado por los

representantes de los trabajadores, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida, y suplente.

Secretario: La de la Corporación o miembro administrativo en quien delegue.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, al menos, la mitad más uno de sus componentes deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 del mismo texto legal.

El Tribunal responsable de este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos, se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas u obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas

convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente; a estos efectos, el Tribunal de esta convocatoria está clasificado en la categoría quinta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en las materias de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta.

VI. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el concurso-oposición.

Fase de concurso.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente a la fase de la oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Ayuntamiento en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido que la que se opta, acreditado mediante el

correspondiente certificado del Organismo competente: 0,07 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,05 puntos.

La puntuación máxima en este enumerada de méritos profesionales será de seis puntos.

b) Valoración de formación y perfeccionamiento:

- Por cursos, jornadas seminarios o congresos, como asistente o alumno, de formación y perfeccionamiento, impartidos por instituciones públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. En este apartado se podrá obtener un máximo de 3 puntos.

De 50 o más horas: Un punto.

De 30 a cuarenta y nueve horas: 0,75 puntos.

De veinte a veintinueve horas: 0,25 puntos.

- Por estar en posesión del Carnet de Conducir C-2: 2 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

c) Titulaciones académicas: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo que se convoca, por cada título superior al requerido: 0,5 puntos.

La puntuación máxima de este enumerada será de un punto.

Fase de oposición.

En el Anexo I de estas bases figura el programa.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las materias comunes y específicas del programa. El número de preguntas será determinado por el Tribunal, que, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio. De carácter practico, consistirá en la realización de un trabajo, propio de la plaza que se convoca, determinado por el Tribunal y en el tiempo máximo que éste establezca.

VII. Desarrollo de los ejercicios y calificación

Novena. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaigan automáticamente en sus derechos a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se realizará por sorteo público ante los aspirantes al inicio del ejercicio que corresponda.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán

eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

VIII. Presentación de documentos

Décima. Los aspirantes propuestos aportarán ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá estar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto, los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Adminis

tración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

IX. Contratación de laborales fijos

Decimoprimera. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se dictará Resolución por la Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación para la contratación laboral fija de los aspirantes aprobados.

En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día

siguiente a la notificación de la Resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral.

De no formalizarse el contrato en el plazo establecido sin causa justificada por parte del aspirante/s propuesto/s, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria del nombramiento conferido.

X. Recursos

Decimosegunda. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de éstas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos en los artículos y siguiente de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

PROGRAMA DE LA FASE DE LA OPOSICION

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

2. El Regimén Local español: Principios constitucionales.

3. El Municipio. Conceptos y elementos.

4. La Organización Municipal. Competencias.

5. El Personal al Servicio de las Entidades Locales:

Funcionarios, Personal Eventual y Personal Laboral.

6. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

8. Los principios de actuación de la Administración Pública.

9. Residuos urbanos en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de

Protección Ambiental.

10. Infracciones Administrativas, de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos en el mismo texto legal.

Fernán Núñez, 2 de febrero de 2000.- La Alcaldesa.

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