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En el recurso contencioso-administrativo número 1263/96, interpuesto por Meridional de Limpiezas, S.A., contra la Resolución de 1 de marzo de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario deducido contra la Resolución sancionadora de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla, de fecha 5 de octubre de 1994, recaída en el expediente sancionador núm. 380/93-F, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 14 de octubre de
1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Meridional de Limpiezas, S.A.", contra la Resolución de fecha
1 de marzo de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por considerarla no conforme al Ordenamiento Jurídico, y la declaramos nula, dejando sin efecto la sanción en ella impuesta, sin hacer expresa condena de costas procesales¯.
Mediante Providencia de fecha 2 de diciembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios tér
minos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 6 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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