Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 08/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de febrero de 2000, por la que se modifica la de 20 de julio de 1998, por la que se establecen las bases para convocar ayudas económicas dirigidas al personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias para la realización de actividades de Formación Permanente y Enseñanzas Universitarias.

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La formación del profesorado como factor clave para el correcto funcionamiento de los diferentes niveles del sistema educativo abarca diversas estrategias y tipos de formación. Así, además de la oferta formativa propia de la Consejería de Educación y Ciencia, organizadas a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, existe una variada gama de actuaciones realizadas por otras instituciones que pueden ser complementarias para la formación del profesorado. Asimismo, los estudios encaminados a la obtención de diferentes títulos universitarios son elementos imprescindibles para la actualización del profesorado y su formación. Además, se debe profundizar en la participación efectiva de los Centros de Profesorado en la gestión, selección y control de estas actividades, incluyéndolas en sus diferentes Planes de Acción.

Tras la realización de dos convocatorias de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente y enseñanzas universitarias, y vista la experiencia adquirida, es necesario adecuar algunos aspectos de la Orden publicada en

1988.

En consecuencia, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo Unico.

Se introducen en los artículos, apartados y disposiciones de la Orden de 20 de julio de 1998, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican y que se incorporan a la misma en los siguientes términos:

Artículo 5. Se da nueva redacción al apartado 1: «Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de ayudas recogidas en la presente Orden se cumplimentarán según modelo que figura en el Anexo I de esta norma, y se presentarán en el Centro de Profesorado que corresponda según el Centro de trabajo donde preste servicio el profesorado solicitante.

No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año. Presentándose en dicho plazo las solicitudes referidas a las actividades realizadas durante el curso escolar vigente, cuya finalización coincide con el último día del plazo de presentación.¯

Artículo 9. Se da nueva redacción al artículo: «Artículo 9. Delegación de competencia.

Se delega la competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en cada provincia en los respectivos Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y el seguimiento, control y gestión del pago en los Centros de Profesorado. A estos últimos efectos, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios.¯

Artículo 10. Se da nueva redacción al artículo: «Artículo 10. Comisión de Selección.

10.1 En cada una de las Delegaciones Provinciales se

constituirá una Comisión de Selección, que estará formada por los siguientes miembros:

a) El/la Ilmo./a Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, que será su Presidente/a.

b) El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

c) El/la Coordinador Provincial de Formación del Profesorado.

d) Los/as Directores/as de los Centros de Profesorado de la provincia.

e) Un/a Inspector/a de Educación.

f) Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario/a.

10.2. Serán funciones de esta Comisión:

a) Velar por el correcto funcionamiento de lo dispuesto en esta Orden en su provincia.

b) Coordinar las diferentes actuaciones que se deriven del cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

c) Interpretar y aclarar cuantas dudas se susciten sobre la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

d) Resolver las reclamaciones que se presenten contra la Resolución provisional.

e) Elaboración de la propuesta de Resolución definitiva de ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta Orden.¯ Artículo 11. Se da nueva redacción a los apartados 1, 4 y 5, y se añade un nuevo apartado con el número 6:

«Artículo 11. Resolución de la Convocatoria.

11.1 Cada Centro de Profesorado elaborará la propuesta de Resolución provisional a la vista de las solicitudes

presentadas en su ámbito, en aplicación de los criterios establecidos en esta Orden, que será remitida, en el plazo máximo de quince días, a la Delegación Provincial

correspondiente a los efectos de que se dicte la Resolución provisional por el/la titular de la misma.

11.4. Ante dicha comunicación, la Comisión de Selección elevará propuesta definitiva al Delegado/a Provincial quien publicará la Resolución definitiva en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación. Sin perjuicio de lo anterior la concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por dichas Delegaciones Provinciales. Dicha Resolución será también remitida, para su conocimiento, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

11.5. La publicación de la Resolución de concesión de las ayudas deberá mencionar, expresamente, la presente Orden de convocatoria, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad adjudicada, nombre de los estudios o actividad para los que se concede la ayuda y Centro de Profesorado al que corresponde.

11.6. Los Centros de Profesorado en cuyo ámbito de actuación se encuentren los Centros Docentes en los que trabajan los profesores a los que se les ha concedido la ayuda, incluirán en su Plan de Acción las diferentes ayudas concedidas con el fin de efectuar el oportuno seguimiento y control de las mismas.¯ Artículo 12. Se da nueva redacción al apartado:

«Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas concedidas.

12.2. La documentación anterior será enviada por los

interesados, dentro de los quince días siguientes a la

notificación de la concesión de la ayuda, al Centro de

Profesorado correspondiente según lo establecido en el punto

11.5. Una vez comprobada dicha documentación, el Centro de Profesorado hará efectivo el pago de la ayuda concedida.¯ Disposición final cuarta. Se da nueva redacción a la

disposición.

«Cuarta. Anualmente, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará una Resolución por la que se procederá a la convocatoria de las citadas ayudas.¯

Anexo I. Se introducen nuevos apartados.

Se han de reseñar los datos correspondientes al domicilio del solicitante y el número de teléfono de contacto.

Sevilla, 24 de febrero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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