Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por medio del presente y dado que, por los cauces procedimentales oportunos, no ha sido posible la notificación a la que alude el art. 17, párrafo 3, de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la denegación del derecho contenido en el art. 6 de la norma citada a los solicitantes que se relacionan a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión adopta la denegación del derecho.
Expediente: 2557/99.
Nombre: Juan Manuel Muñiz Delgado.
Localidad: Ayamonte.
Artículo: Art. 3.1.
Haciéndoles saber que contra el acuerdo por el que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá interponerse en el plazo de cinco días desde la presente publicación recurso en la forma y plazo establecido en el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Huelva, 1 de marzo de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.
Descargar PDF