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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 26 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O
Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE AUTOTURISMO-TAXIS. LA LINEA DE LA CONCEPCION (CADIZ)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 182 ptas.
Por km recorrido 96 ptas.
Hora de espera 1.923 ptas.
Carrera mínima 352 ptas.
Tarifa 2
Bajada de bandera 212 ptas.
Por km recorrido 112 ptas.
Hora de espera 2.240 ptas.
Carrera mínima 414 ptas.
Esta tarifa será de aplicación en servicios nocturnos, de 22,00 a 6,00 horas y días festivos.
Suplementos:
Maleta o bulto de más de 60 cm 55 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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