Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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Resolución de la Presidencia de fecha 15 de febrero de

2000, referente a la Convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de la Subescala Técnica de la Escala de Administración General de la Plantilla de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Almería, reservada a Promoción Interna.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de la subescala técnica de la escala de Administración General de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, reservada a promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a)Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Almería, ocupando plaza de la subescala administrativa de la escala de administración general, encontrándose en situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b)Tener al menos una antigüedad de cinco años en la subescala administrativa de la escala de administración general.

c)Estar en posesión del título de licenciado en derecho en ciencias políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando la recogida en el punto d), que habrá de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c)son los siguientes: 1. Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a), b)de la base 2.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de tres mil (3. 000)pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases: A)Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MERITOS 1. Nivel de formación. En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican.

A)Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc. )en colaboración con la Administración Pública.

a)Por la participación como asistente: Por cada hora de duración:0, 005 puntos.

b)Por la participación como ponente o por impartir un curso: Por cada hora de duración:0, 010 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0, 005 puntos ó 0, 010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de cinco horas por cada día de curso.

c)Por estar en posesión del título de Experto Universitario en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta:0, 50 puntos.

d)Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora ¯:0,

50 puntos.

B)Se valorarán las titulaciones académicas que a continuación se indican siempre que no sean las que se hacen valer, para participar en la promoción interna.

Grado de doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza:1 punto.

Otra licenciatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

APLICACION DEL CONCURSO Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición)se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican:

-Nivel de formación:3, 50 puntos.

-Antigüedad:3, 50 puntos.

-Superación de pruebas selectivas:2 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS 1. Nivel de formación.

a)Actividades formativas. Habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas. . . , o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste: -Denominación del curso, jornadas. . .

-Número de horas/días de duración.

-Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas. . . relacionados con las funciones a

desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de Técnico de Administración General.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

b)Titulaciones Académicas. Habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

2. Antigüedad. Se puede justificar aportando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: -Denominación de los puestos de trabajo que haya desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

-Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

-Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

Otra forma de justificar la experiencia es aportando el contrato de trabajo correspondiente al periodo que se alega junto con el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que si los servicios son de carácter temporal y prestados en otra Administración Pública distinta de la Diputación de Almería, en la certificación expedida por el Secretario de esta Diputación tiene que figurar que los servicios han sido reconocidos a efectos de trienios.

3. Superación de pruebas selectivas Habrá de aportarse

certificación en la que conste este extremo, indicando

asimismo: -Procedimiento de selección:Oposición o concurso- oposición.

-Carácter temporal o permanente de la provisión.

-Publicidad:Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

-Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

B)Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, un tema del Bloque I, otro del Bloque II, otro del Bloque III. Dichos temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio.

Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas o económico-financieras propias de las funciones asignadas a la subescala y según la opción indicada en la Convocatoria.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia de los que acudan provistos.

El ejercicio se leerá por los opositores, en sesión pública ante el Tribunal.

El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre el

contenido de su ejercicio y pedirle cualesquiera otras

explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el

conocimiento y adecuada interpretación de la normativa

aplicable.

Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas concretos extraídos al azar del bloque IV, en un periodo máximo de dos horas y treinta minutos.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La celebración del concurso-oposición no comenzará antes de la primera semana de enero del 2000.

Según el sorteo público celebrado el día 13 de mayo de 1999, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «O ¯ del primer apellido. .

7. Formación y actuación del Tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: Presidente.

-El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales.

-Un representante del profesorado oficial.

-Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.

-Un representante de la Junta de Personal.

-El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma que lo sustituya.

-Un técnico de administración general o licenciado en derecho que actuará como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9)puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzguen el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética de las

calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5. ºdel artículo

18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No

obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación: 1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la

Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, calle Navarro Rodrigo, 17, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de minusválido para

solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido.

b)Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d)Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e)Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f)Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g)Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quién dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería;la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;así como el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 15 de febrero de 2000. -El Diputado-Delegado de Area de Organización y Cooperación Local, Ginés Martínez Balastegui.

PROGRAMA Bloque I. Derecho constitucional y organización territorial del Estado.

Tema 1. El poder legislativo. Las Cortes Generales:Composición, elección y disolución. Atribuciones. Funcionamiento de las Cámaras. La función parlamentaria de control del gobierno.

Tema 2. Organos de control dependientes de las Cortes

Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Organos análogos de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El Poder Ejecutivo. Designación, remoción y

responsabilidad del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno:Composición y funciones.

Tema 4. El Poder Judicial:Principios constitucionales.

Organización de la Administración de Justicia en España. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y

competencias.

Tema 5. El Tribunal Constitucional:Organización y competencias.

Tema 6. La Administración Pública:Principios constitucionales informadores. La regulación de la Administración Pública en la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tipología de las

administraciones públicas.

Tema 7. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

Tema 8. Las relaciones entre Administraciones Públicas.

Las relaciones entre el Estado y las Comunidades

Autónomas:Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la administración local.

Tema 9. Las Instituciones Autonómicas:Previsiones

constitucionales. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas: El Parlamento:Composición, atribuciones y funcionamiento.

El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 10. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas II:El

Presidente de la Junta de Andalucía:Elección, Estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno:Atribuciones y

composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 11. La Administración Autonómica:Principios informadores y organización. Consejeros, Viceconsejeros, Directores

Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración

Institucional de la Junta de Andalucía.

Bloque II. Derecho Administrativo (I).

Tema 1. El reglamento. Concepto y caracteres. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Titulares de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Procedimiento de

elaboración. Inderogabilidad singular. Control de los

reglamentos ilegales.

Tema 2. La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicas públicas:Clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 3. El administrado:Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas;las situaciones jurídicas del administrado. Los derechos subjetivos y los intereses legítimos.

Tema 4. La eficacia de los actos administrativos:El principio de autotutela declarativa. La notificación:Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

La aprobación por otra administración. La demora y

retroactividad de la eficacia.

Tema 5. La teoría de la invalidez del acto administrativo.

Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. El principio de conservación del acto

administrativo.

Tema 6. La revisión de oficio de actos y disposiciones

administrativas. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación jurídica. Principios informadores. Los interesados.

Abstención y recusación. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.

Tema 8. La obligación de resolver de la administración.

Régimen jurídico del silencio administrativo.

Tema 9. Los recursos administrativos:Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos.

Materias recurribles, legitimación y órgano competente. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso de revisión.

Tema 10. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. Las reclamaciones económico administrativas.

Tema 11. La jurisdicción contencioso administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Organos y competencias. Las partes:Legitimación. El objeto del recurso contencioso

administrativo. Pretensiones.

Tema 12. El procedimiento contencioso administrativo en primera o única instancia. Medidas cautelares. El procedimiento abreviado.

Tema 13. La ejecución de la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo. Recursos. Procedimientos

especiales.

Bloque III. Derecho Administrativo (II), Derecho de la Unión Europea y Ciencia de la Administración.

Tema 1. Formas de actuación administrativa. Clasificación. El fomento y sus manifestaciones. La actividad de policía. Concepto. Caracteres. Manifestaciones de la actividad de policía.

Tema 2. La actividad administrativa de prestación de servicios. El concepto de servicio público. Clasificación de las formas de gestión de los servicios públicos. Las formas de gestión directa.

Tema 3. Las formas de gestión indirecta de los servicios públicos.

Tema 4. La potestad sancionadora de la administración.

Principios generales de la potestad sancionadora. El

procedimiento sancionador.

Tema 5. Las propiedades públicas:Tipología. El patrimonio privado:Régimen jurídico.

Tema 6. El dominio público:Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. Utilización.

Tema 7. Las relaciones interadministrativas. El control de legalidad de la actuación de las Corporaciones Locales. La sustitución y la disolución de las corporaciones locales.

Tema 8. Las empresas públicas locales. Los consorcios.

Tema 9. El surgimiento de la Unión Europea. El proceso de integración. Los tratados originarios y modificativos. El acta única europea. Los acuerdos de Maastrich. El tratado de Amsterdam. La integración de España.

Tema 10. Las instituciones de la Unión Europea:El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 11. El derecho comunitario:Concepto y caracteres.

Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del derecho comunitario en los países miembros. Las Comunidades Autónomas y el derecho comunitario.

Tema 12. Políticas comunes de la Unión Europea. El sistema monetario europeo. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública como organización.

las estructuras organizativas:Organos, funciones y unidades.

la dirección de las organizaciones.

Tema 14. La formulación y ejecución de políticas públicas. La evaluación de los resultados.

Tema 15. La planificación de la gestión pública. Planificación estratégica y operativa. Planificación de inversiones. El presupuesto como instrumento de coordinación, planificación, administración y gestión.

Bloque IV. Rama Jurídica.

Tema 1. Evolución de la legislación urbanística española.

La ley del suelo de 1956 y sus reformas. El marco

constitucional del urbanismo. La sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional. La ley 6/1998, de 13 de abril. Legislación autonómica andaluza.

Tema 2. La organización administrativa del urbanismo.

El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias locales.

Tema 3. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo:

Principios generales. Clasificación del suelo y su régimen jurídico.

Tema 4. Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo. El planeamiento supramunicipal.

Tema 5. Elaboración y aprobación de planes urbanísticos. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación.

Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad.

Modificación y revisión.

Tema 6. Instrumentos de planeamiento general:Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Municipios sin plan de ordenación:Proyectos de delimitación de suelo urbano y normas de aplicación directa.

Tema 7. Planeamiento de desarrollo. Clases y régimen jurídico.

Tema 8. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la

ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas.

Sistemas de actuación:Elección. Proyectos de urbanización.

Tema 9. Los sistemas de compensación, cooperación y

expropiación. Actuaciones asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 10. Supuestos indemnizatorios. Las expropiaciones

urbanísticas.

Tema 11. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas:Concepto, naturaleza

jurídica, actos sujetos y régimen jurídico.

Tema 12. El deber urbanístico de conservación:Ordenes de ejecución y declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 13. Infracciones y sanciones urbanísticas. Responsabilidad penal.

Tema 14. Los derechos reales. Constitución y adquisición de los derechos reales. El derecho real de propiedad. La posesión.

Tema 15. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

Tema 16. La obligación. Fuentes de las obligaciones.

Elementos y clases. El cumplimiento y las garantías.

Modificación y extinción de la relación obligatoria.

Tema 17. El contrato. Concepto. Elementos y requisitos.

Vicios de los contratos. Convalidación y rescisión.

Tema 18. Clases de contratos. En especial, los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Tema 19. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual.

Concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.

Tema 20. Las sociedades mercantiles en general.

Transformación, fusión y extinción de sociedades. El registro mercantil.

Tema 21. Clases de sociedades. Especial consideración de la sociedad anónima.

Tema 22. Las obligaciones mercantiles. Los contratos

mercantiles y sus clases.

Tema 23. La legislación laboral. El contrato de trabajo.

Concepto, clases y modalidades. Derecho y deberes de

trabajadores y empresarios.

Tema 24. Modificación y suspensión de la relación laboral. La extinción y sus causas. El despido.

Tema 25. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo.

La representación de los trabajadores en la empresa.

Tema 26. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales.

Acción protectora del régimen general.