Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de marzo de 2000, por la que se resuelve la convocatoria del programa educativo Escuelas Viajeras de 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 2000¯ por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 22 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 8, de 22.1.2000), para escolares de 6.º y 5.º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo Séptimo de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Escuelas Viajeras de 2000¯ a los Centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto Sexto de la Orden de Convocatoria, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.

Segundo. Declarar como centros reservas a los Centros relacionados en el Anexo II, y como Centros excluidos con indicación de la causa de exclusión a los relacionados en el Anexo III.

Tercero. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos deberán estar compuestos solamente por 15 alumnos/as de 5.º y/o 6.º de Educación Primaria y un profesor/a acompañante del Centro, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as seleccionados/as.

Cuarto. Los profesores/as participantes se comprometen a:

1. Realizar las actividades de preparación previa a la ruta asignada en su Centro con los alumnos/as seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y a las orientaciones y materiales que se les remitan desde la cabecera de ruta asignada.

2. Elaborar un Cuaderno de Ruta con los alumnos/as para la realización de las actividades previas en el Centro escolar, que se entregarán al Equipo de Coordinación de la ruta asignada, además de incluir actividades durante la ruta.

3. Entregar al Coordinador/a de ruta el Anexo de la solicitud con los datos de los participantes, actualizados, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. Realizar las actividades durante la semana de ruta, de acuerdo con las instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta, que, previamente, les comunicará si les proporcionarán un Cuaderno de Ruta o si las actividades habrán de ser diseñadas por el profesor/a.

5. Evaluar posteriormente en el centro la Escuela Viajera con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, que remitirán en el plazo de 2 meses tras la realización de la ruta al Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia, conteniendo los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución.

b) Breve Diario de Viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.

d) Cuaderno de Ruta.

Quinto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de

2000 se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos

ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

CENTROS SELECCIONADOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CENTROS RESERVAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CENTROS EXCLUIDOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF