Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de la presidencia, de fecha 14 de febrero de 2000, referente a la convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de Asistente Social, de la Plantilla de Personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de Asistente Social de la plantilla de personal laboral de la Excma. Diputación Provincial, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo B, Subgrupo 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Diputación.

Los desplazamientos por razones del servicio serán realizados por el personal seleccionado por sus propios medios.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a)Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b)Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c)Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social, así como el carné de conducir B o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d)y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c)son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, así como carné de conducir B. En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del aspirante. A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de dos mil (2. 000)pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases: A)Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales.

1. A)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta:0, 05 puntos.

1. B)Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería, previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en:0, 030 puntos.

1. C)Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido:0, 02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.

2. A)Grado de doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza:1 punto.

2. B)Otra licenciatura/diplomatura en la misma área de

conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza:1 punto.

2. C)Por estar en posesión del título de experto universitario en un área de conocimiento directamente relacionada con la plaza a que se opta:0, 50 puntos.

2. D)Por estar en posesión de la suficiencia investigadora:0,

50 puntos.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc. )en colaboración con la Administración Pública.

A)Por la participación como asistente: Por cada hora de duración:0, 005 puntos.

B)Por la participación como ponente o por impartir un curso: Por cada hora de duración:0, 010 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0, 005 puntos ó 0, 010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que dure un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de cinco horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4. A)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:1 punto por cada selección.

4. B)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:0, 50 puntos por cada selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición)se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican: Méritos académicos:1 punto.

Méritos profesionales: - En la Diputación Provincial de Almería::5, 50 puntos.

- En la Administración Pública::4 puntos.

- En la empresa privada::3 puntos.

(En todo caso, la puntuación máxima de méritos profesionales será de 5, 50 puntos).

Cursos:1 punto.

Superación de pruebas:1, 50 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso: 1. Experiencia profesional.

1. A)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará: 1. A. a)En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos: 1. ºContrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega.

2. º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. .

1. A. b)En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos: 1. º Justificante de pago del impuesto de actividades eco-nómicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

2. ºCertificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

1. B)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará: 1. B. a)Aportando la documentación indicada en el apartado 1. A. a o, 1. B. b)Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: -Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

-Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

-Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1. C)En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas ..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

-Denominación del curso, jornadas ...

-Número de horas/días de duración.

-Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas. . . relacionados con las funciones a

desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3. º de este baremo, deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo,

indicando asimismo: -Procedimiento de selección:Oposición o concurso-oposición.

-Carácter temporal o permanente de la provisión.

-Publicidad:Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

-Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1. B del baremo.

B)Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompaña a la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.