Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm.

106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

Para el cumplimiento de sus fines, y con el objetivo de favorecer la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las relaciones laborales, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y está desarrollando el Proyecto Optima: Una nueva gestión de los recursos humanos.

Dicho programa ha sido incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de varios proyectos de empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000-2006 y en el ámbito de la medida «DM20040631: Participación de la Mujer en el mercado de trabajo¯.

En cumplimiento del mismo, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones a empresas públicas y privadas, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita en los Proyectos «1999/299 Ayudas para acciones positivas de empleo¯ y «1999/300 Subvenciones para acciones de igualdad¯.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, quedando éstas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Art. 2. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén ejecutando o tengan previsto desarrollar proyectos que incluyan acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Art.3. Finalidad.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

2. En base a estos fines, se podrán conceder subvenciones para:

a) Estudios cuyo objetivo sea analizar la viabilidad de llevar a cabo una reorganización del trabajo que facilite la

conciliación entre vida familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

b) Gastos derivados de guardería infantil, atención de personas mayores, personas enfermas y/o discapacitadas.

c) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en aspectos como la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo, política retributiva y/o promoción

profesional.

d) Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que promuevan el acceso, permanencia y promoción de las mujeres, así como que faciliten

la conciliación entre la vida familiar y laboral de mujeres y hombres en la empresa.

e) Gastos derivados de la realización de acciones dirigidas a garantizar un clima laboral libre de acoso sexual.

Art.4. Solicitud y Documentación.

La solicitud de subvención deberá presentarse, por duplicado y conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la representación, deberá aportarse:

- En caso de sociedades deberá acompañarse CIF de la Entidad, Escritura de Constitución o Estatutos y su inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. Asimismo, se

acompañará el poder del/la representante y su DNI.

- En caso de empresa individual deberá acompañarse NIF y DNI del/la empresario/a, así como, en su caso, el poder del/la representante legal y su DNI.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la empresa solicitante, según figura en el Anexo II.

c) Memoria explicativa del proyecto de acción positiva, que incluya calendario de actuación, presupuesto y criterios de evaluación del proyecto.

d) Declaración responsable del/la representante legal en la que conste:

- Que la empresa desarrolla su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que la empresa está ejecutando o tenga previsto desarrollar medidas de igualdad de oportunidades en la gestión de sus recursos humanos.

e) Declaración responsable del/la representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe. Asimismo, se aportará declaración relativa a no haber recaído sobre el solicitante Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

f) En las convocatorias que se realicen en desarrollo de la presente Orden, se podrá exigir, junto a la solicitud, la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria y/o para el cumplimiento de los requisitos impuestos por las Leyes anuales de Presupuestos.

Art. 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art..4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art..2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se

presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a el/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

1. Se primarán los proyectos de acciones positivas que

faciliten la conciliación entre la vida familiar y laboral de hombres y mujeres y la eliminación de la segregación en el trabajo.

2. Ser Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejería de la Presidencia de 31 de mayo de 1996.

3. La inclusión del proyecto presentado en el Plan de Acción Positiva que se esté desarrollando en la empresa.

4. El grado de definición y viabilidad del proyecto.

5. Los elementos innovadores del proyecto presentado, en relación con el logro del objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

6. El nivel de participación de los/las trabajadores/as en la propuesta presentada.

7. El número de mujeres y hombres que vayan a resultar

beneficiarios/as de la acción.

8. La aplicabilidad del proyecto en entornos más generales.

9. La aportación económica de la empresa en relación con el coste total del proyecto.

2. El Gabinete de Formación y Empleo del Instituto Andaluz de la Mujer realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes, conforme a los criterios relacionados en el apartado 1 de este artículo, elevando las

correspondientes propuestas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su posterior resolución.

Art. 8. Resolución.

1. Conforme al art. 42.1 de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el plazo máximo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si, vencido dicho plazo, no recae Resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente del Gabinete de Formación y Empleo, y cuantos estime oportunos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.º Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la

misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y está cofinanciada por la Unión Europea, Fondo Social Europeo, según la normativa aplicable al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 11. Pago.

El pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se determinen en las leyes anuales de presupuestos.

Previamente al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

Art. 12. Justificación.

1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

108.F) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo.

2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 3.3.º de esta Orden.

3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses, a contar desde cada uno de los pagos que se efectúen.

Art. 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Art. 14. Reintegro.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que insta al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Art. 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Asimismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará anualmente las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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