Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de marzo de 2000, sobre autorización de enseñanzas en Centros Docentes públicos a partir del curso escolar 2000/01.

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Con objeto de llevar a cabo la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en los Centros Docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. 1. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2000/01.

2. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2000/01.

Segundo. Autorizar la impartición del Bachillerato en los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos

2000/01 y 2001/02, respectivamente.

Tercero. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir, a partir del curso escolar 2000/01, los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, se recogen.

Cuarto. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir, a partir del curso escolar 2000/01, los Programas de Garantía Social que, asimismo, se recogen.

Quinto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías, en los Centros Docentes públicos que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, a partir del curso escolar

2000/01.

Sexto. 1. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 2000/01.

2. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 2000/01.

Séptimo. Autorizar la impartición del Bachillerato para Adultos, en los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden, a partir del curso escolar

2000/01.

Octavo. Autorizar a los Centros Docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden a impartir, a partir del curso escolar 2000/01, los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica para Adultos que, asimismo, se recogen.

Noveno. 1. Autorizar el traslado del Ciclo Formativo de grado superior de Formación Profesional específica «Educación Infantil¯ del I.E.S. «Albaida¯, núm. de código 04005958, de Almería, al I.E.S. «Alhadra¯, núm. de código 04001163, de la misma localidad.

2. Autorizar el traslado del Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica «Cuidados Auxiliares de Enfermería¯ del I.E.S. «Murgi¯, núm. de código 04004826, de El Ejido (Almería), al I.E.S. «Santo Domingo¯, núm. de código

04002313, de la misma localidad.

3. Autorizar el traslado del Programa de Garantía Social «Servicios Auxiliares de Oficina¯ del I.E.S. «Profesor Antonio Muro¯, núm. de código 11700433, de Puerto Real (Cádiz), al I.E.S. «Manuel de Falla¯, núm. de código 11004672, de la misma localidad.

4. Autorizar el traslado del Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica «Gestión Administrativa¯ del I.E.S. «Ciudad Jardín¯, núm. de código 29700795, de Málaga, al I.E.S. «Martín Aldehuela¯, núm. de código 29700047, de la misma localidad.

5. Autorizar el traslado del Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica «Gestión Administrativa¯ del I.E.S. «La Campiña¯, núm. de código 41000569, de Arahal (Sevilla), al I.E.S. «Al-Andalus¯, núm. de código 41000557, de la misma localidad.

Décimo. 1. Autorizar el Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica para Adultos «Equipos

Electrónicos de Consumo¯ en el I.E.S. «La Fuensanta¯, núm. de código 14007374, de Córdoba, con efectos retroactivos desde el curso escolar 1999/2000.

2. Sustituir el Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica denominado «Explotaciones Agrarias Extensivas¯ por el de «Explotaciones Agrícolas Intensivas¯, con efectos retroactivos desde el curso escolar 1996/97, en el I.E.S. «Los Colegiales¯, núm. de código 29012052, de Antequera (Málaga).

3. Sustituir el Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica denominado «Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble¯ por el de «Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble¯, con efectos retroactivos desde el curso escolar 1999/2000, en la Institución Provincial «Fernando Quiñones¯, núm. de código 11001749, de Cádiz.

4. Sustituir el Ciclo Formativo de grado medio de Formación Profesional específica denominado «Comercio¯ por el de «Gestión Administrativa¯, en el I.E.S. «Ingeniero Juan de la Cierva¯, núm. de código 14007350, de Puente Genil (Córdoba).

5. Sustituir el Ciclo Formativo de grado superior de Formación Profesional específica denominado «Secretariado¯ por el de «Administración y Finanzas¯, en el I.E.S. «San Blas¯, núm. de código 21700381, de Aracena (Huelva).

6. Sustituir el Ciclo Formativo de grado superior de Formación Profesional específica denominado «Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas¯ por el de «Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción¯, en el I.E.S. «Martín Rivero¯, núm. de código 29007962, de Ronda (Málaga).

Undécimo. Autorizar el Bachillerato para Adultos en la

modalidad de Tecnología, con efectos retroactivos desde el curso escolar 1999/2000, en el I.E.S. «Fray Bartolomé de las Casas¯, núm. de código 41002955, de Morón de la Frontera (Sevilla).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2000/01.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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