Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ACUERDO de 21 de febrero de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos Refundidos del Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, de Sevilla, y se autoriza a la Consejera de Cultura para su firma.

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Con fecha 23 de diciembre de 1991, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno fueron aprobados los Estatutos del Consorcio constituido entre la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla para la Gestión y Explotación de las Actividades y Servicios Culturales del «Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal¯, de Sevilla.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 1997 autorizaba a la Consejera de Cultura para la firma del Acta de integración en dicho Consorcio del Ministerio de Educación y Cultura, y al mismo tiempo para la aprobación de la modificación de los Estatutos que dicha integración ocasionaba. En virtud de dicha autorización, la oportuna modificación estatutaria fue aprobada mediante Orden de la Consejera de Cultura de 30 de noviembre de 1998, y se refería únicamente a aquellos artículos que aludían a la estructura orgánica del Consorcio.

No obstante, la ampliación institucional experimentada por el Consorcio y el tiempo transcurrido desde la aprobación de sus estatutos iniciales, han originado la necesidad de acometer la redacción de unos nuevos estatutos refundidos que acomoden la realidad a un marco normativo actualizado y promuevan una mayor agilidad y facilidad en la comunicación entre las Administraciones Consorciadas, para lo cual se crea la Comisión Ejecutiva como nuevo órgano de gestión ordinaria de la Institución. Dichos estatutos refundidos fueron aprobados en reunión del Consejo Rector del Consorcio celebrada el pasado día 14 de septiembre de 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran de su conocimiento, deliberación o decisión.

En aplicación del procedimiento establecido en el artículo 20.4 de los vigentes Estatutos del Consorcio reseñado, se hace necesario que cada una de las Instituciones Consorciadas aprueben los nuevos Estatutos modificados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2000, adopta el siguiente

A C U E R D O

Aprobar los Estatutos Refundidos del Consorcio para la Gestión y Explotación de las Actividades y Servicios Culturales del «Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal¯, de Sevilla, que figuran como Anexo al presente Acuerdo, autorizando a la Consejera de Cultura para su firma en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

ESTATUTOS REFUNDIDOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION Y EXPLOTACION DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES DEL «TEATRO DE LA MAESTRANZA¯ Y «SALAS DEL ARENAL¯ DE SEVILLA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la

Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla constituyen un Consorcio que tiene por objeto la gestión y explotación de todas las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo relacionado con los mismos que se realicen en el Teatro de la Maestranza y Salas de Exposiciones de Sevilla y otros locales que a éste se le puedan adscribir.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Consorcio en su sesión de 31 de enero de 1997, se incorpora al Consorcio como miembro de pleno derecho el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, rigiéndose por los presentes Estatutos.

Artículo 3. Sede Social.

El Consorcio tendrá su sede en el Teatro de la Maestranza de Sevilla, sito en Paseo de Colón de la ciudad.

Artículo 4. Duración.

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o cuando lo soliciten, al menos, dos de los Organismos o Entidades que lo promueven.

Artículo 5. Formas de gestión del servicio.

La gestión de los servicios competencia del Consorcio la realizará la Sociedad Anónima «Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A.¯, constituida el 27 de diciembre de 1993, a tal fin.

CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL

Sección Primera. Organos de Dirección

Artículo 6. Enunciación.

Son órganos de Dirección y de Administración del Consorcio el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Presidente. Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 7. Composición.

1. El Consejo Rector se integrará del siguiente modo:

a) Quien ostente la titularidad de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Quien ostente la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla.

c) Quien ostente la Alcaldía de Sevilla.

d) Quien ostente la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

e) Dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

f) Dos representantes de la Diputación Provincial de Sevilla.

g) Dos representantes del Ayuntamiento de Sevilla.

h) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura.

Cada Institución participante nombrará sus dos representantes en la forma en que lo determine la normativa aplicable en cada caso.

2. Serán derechos y deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones del Consejo o de las Comisiones y Ponencias que puedan crearse en el mismo.

b) Presentar propuestas y mociones.

c) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones del Consejo adoptados en el ámbito de su

competencia.

d) Ejercer fielmente las funciones que se le asignen.

e) El mandato de los Consejeros incluidos en los párrafos e),

f), g) y h) del apartado 1 anterior será de cuatro años renovables, cesando antes en su cargo cuando lo decidiese la Corporación a la que representan en el Consorcio.

f) Designar a los Vicepresidentes 1.º, 2.º y 3.º a los efectos previstos en el artículo 12.

Artículo 8. Funciones.

El Consejo Rector es el Organo Superior de Gobierno de la Institución y serán sus funciones:

a) Dictar las instrucciones organizativas y de régimen interior del Consorcio que estime apropiadas para su mejor

desenvolvimiento, e instalar los Servicios procedentes en sus fines.

b) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio.

c) Autorizar el Plan de actuación del mismo para cada año, formulado por el Presidente.

d) Examinar y censurar las cuentas del Consorcio presentadas por el Presidente, con la asistencia del Interventor.

e) Deliberar y decidir sobre propuestas o mociones de los Consejeros.

f) Adquirir bienes o instalaciones y contratar obras y

servicios cuando la cuantía de unos y otros exceda del 25% del Presupuesto del Consorcio y ordenar los gastos que exceden de dicho %.

g) Enajenar bienes cuando su valor supere el 5% de dicho Presupuesto.

h) Aprobar por mayoría absoluta las propuestas, a las

Instituciones consorciadas, de modificación de los Estatutos del Consorcio cuando la iniciativa sea promovida por el Consejo Rector y, asimismo, aprobar por mayoría absoluta la

modificación de los Estatutos cuando la iniciativa de

modificación haya sido promovida por alguna de las

Instituciones consorciadas y aprobada, previamente, por el resto de las Instituciones.

i) Llevar a cabo la fiscalización y alta inspección de los Servicios del Consorcio y adoptar las medidas a que al efecto se estimen pertinentes.

j) Defender los intereses del Consorcio y ejercer toda clase de acciones judiciales, administrativas o de cualquier orden.

k) Las que dentro de los fines de su competencia puedan atribuirle, previo acuerdo mutuo, los Organismos constituyentes del Consorcio.

Artículo 9. Régimen de reuniones.

1. El Consejo Rector celebrará reuniones ordinarias y

extraordinarias, en primera y segunda convocatoria.

2. Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al trimestre dentro del primer mes de cada uno de ellos, en el día y hora que señale el Presidente, habiendo de convocarse a los mismos con tres días de antelación al menos.

3. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo soliciten tres o más Consejeros.

Si no fuere por iniciativa del Presidente, éste vendrá obligado a cursar la convocatoria en el plazo de cuatro días siguientes al de la presentación escrita de la respectiva solicitud para que la sesión tenga lugar dentro de los 10 días siguientes.

4. Para que puedan celebrarse sesiones en primera convocatoria será preciso que asista la mayoría del número legal de los miembros que integran el Consejo Rector, incluidos el

Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los sustituyan.

5. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera

convocatoria, lo serán en segunda media hora más tarde, bastando que asistan tres miembros, además del Presidente y el Secretario.

6. Quedará aprobado lo que acuerde la mayoría de asistentes a cada reunión, ya se celebre ésta en primera o segunda

convocatoria, excepto en los casos en que los Estatutos exijan mayor número de votos.

7. En lo que atañe al desenvolvimiento de las sesiones, actas y adopción de acuerdo, se estará a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

8. Si sobre algún punto en las materias tratadas en los apartados anteriores de este artículo se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.

Sección Tercera. Presidente

Artículo 10. Ocupación de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consorcio habrá de recaer en quien ostente la titularidad de la Consejería de Cultura, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Alcaldía de Sevilla o de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Lo desempeñarán sucesiva y rotativamente, en el orden indicado en el apartado anterior, por término de dos años, correspondiendo a 1.1.1999 el inicio de la Presidencia a la persona titular de la Consejería de Cultura.

3. Serán Vicepresidentes, por el mismo orden de rotación previsto anteriormente, los titulares de los cargos aludidos que no ostenten la Presidencia.

Artículo 11. Atribuciones.

El Presidente tendrá los siguientes cometidos:

a) Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Consejo Rector y establecer el orden del día de las mismas, dirigir sus deliberaciones y hacer guardar el orden en su desenvolvimiento.

b) Ejercer la inspección inmediata de los Servicios del Consorcio, impulsarlos y dirigir su coordinación, adoptando las decisiones oportunas.

c) Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los documentos procedentes.

d) Formar el Proyecto de Presupuesto anual de la Institución, asistido del Secretario y del Interventor.

e) Ordenar todos los gastos del Consorcio inferiores al 25% del Presupuesto anual.

f) Ordenar todos los pagos de la Entidad.

g) Instruir expediente de responsabilidad o disciplinario al personal contratado que preste servicios en el Consorcio e imponerle las sanciones pertinentes, salvo la de cese, que corresponderá al Consejo Rector.

h) Rendir las cuentas anuales del Consorcio.

i) Adquirir bienes o contratar obras y servicios cuando el importe de unos y otros sea inferior al 25% del presupuesto de cada año. Enajenar bienes cuando su valor sea inferior al 5% del mismo.

j) Las demás que le confiera el Consejo Rector.

Artículo 12. Vicepresidente.

A los Vicepresidentes del Consorcio, corresponderá sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo y cumplir las funciones que éste les delegue.

Sección Cuarta. Comisión Ejecutiva

Artículo 13. Composición.

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión ordinaria de la Institución, y estará compuesta por un representante de cada una de las Entidades que integran el Consorcio y un suplente, designados por éstas.

Será su presidente el representante de la Entidad que en cada momento ostente la Presidencia del Consejo Rector, actuando como Secretario el que lo sea del Consorcio.

Artículo 14. Atribuciones.

La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo, con carácter general, la gestión y administración ordinaria de la Institución de conformidad con las atribuciones que le deleguen el resto de los órganos de dirección, asumiendo cualesquier otras

atribuciones que los presentes Estatutos no le hayan

encomendado expresamente a cualquier otro órgano de dirección.

Artículo 15. Régimen de Sesiones.

1. La Comisión Ejecutiva celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias en primera y segunda convocatoria, que serán convocadas por el Secretario de orden de la Presidencia, utilizándose preferentemente fax u otros medios informáticos o telemáticos.

2. Las reuniones ordinarias se celebraran una vez cada mes como mínimo, exceptuándose los meses de julio, agosto y septiembre, y las extraordinarias cuando sean convocadas con tal carácter por el Presidente de la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, dos miembros de la misma.

3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 24 horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

4. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva será precisa la asistencia en primera o segunda convocatoria de, al menos, tres miembros, debiendo asistir, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Si no existiese quórum de

asistencia en primera convocatoria se entenderá convocada en segunda convocatoria media hora más tarde.

5. A las sesiones se convocará al Director Gerente del Teatro y en el supuesto de que fueran a tratarse asuntos de índole económica o presupuestaria al Interventor del Consorcio.

Artículo 16. Adopción de Acuerdos.

De las sesiones que celebre, se levantará acta por el

Secretario del Consorcio, que tras su aprobación deberá incorporarla al Libro de Actas correspondiente.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, ostentando el Presidente, en todo caso, el voto de calidad.

En sus reuniones deliberantes la Comisión Ejecutiva no adoptará ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las

deliberaciones, en su caso, en forma de Dictámenes.

Artículo 17. En lo no previsto en los presentes Estatutos regirán para la Comisión Ejecutiva, en cuanto a su régimen de sesiones y adopción de acuerdos, las determinaciones

establecidas para la Comisión de Gobierno en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico en cada momento vigente.

CAPITULO III. PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO

Artículo 18. Secretario, Interventor y Tesorero.

1. El Consorcio tendrá un Secretario, un Interventor y un Tesorero, que lo serán, sucesiva y rotativamente, durante dos años, los de la Diputación Provincial de Sevilla y los del Ayuntamiento de Sevilla, comenzando a 1.1.1999 los de la Diputación de Sevilla.

2. Al Secretario corresponderá ser fedatario de la Entidad y de todos los actos y acuerdos de la misma y su asesor legal. También le competerá dirigir el despacho de los asuntos administrativos y las demás funciones que se le encomienden de conformidad con la Legislación Local.

3. El Interventor formará el anteproyecto del Presupuesto anual del Consorcio y ejercerá todos los cometidos que le están atribuidos como Interventor por la Legislación Local.

4. Serán funciones del Tesorero las propias de los Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 19. Otro personal.

1. El Consorcio podrá contar con el personal administrativo, técnico y auxiliar que necesite.

2. Si el mismo perteneciese al funcionariado de alguna de las Instituciones que integran el Consorcio, será destinado a éste, con arreglo a la normativa vigente para él.

3. Si no tuviera tal condición, se formalizará con los

interesados el oportuno contrato laboral.

CAPITULO IV. CONTRATACION

Artículo 20. Procedimiento.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la Legislación Local vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.

CAPITULO V. REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 21. Presupuesto anual.

1. El Consejo Rector cada año aprobará un presupuesto para atender al funcionamiento del Consorcio.

2. El estado de ingresos contendrá los siguientes recursos:

a) Aportaciones que, en su caso, y por partes iguales hagan la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla y el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Subvenciones y ayudas económicas de dichas Instituciones y otras Entidades y personas determinadas.

c) Otros ingresos que legalmente puedan corresponderle.

3. El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para el normal sostenimiento del Consorcio, desarrollo de su Plan de actuación, reparaciones ordinarias y obras de conservación, mejora y ampliación de las instalaciones, así como

remuneraciones de las personas que perciban retribuciones, dietas, asistencias o minutas.

4. El presupuesto contendrá numeradas las partidas

correspondientes de gastos e ingresos, que describirán

sucintamente cada concepto de los mismos.

5. Ningún presupuesto podrá aprobarse con déficit inicial.

Artículo 22. Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio estarán depositados en las Cajas de Ahorro, oficialmente reconocidas, o en los Bancos que acuerde el Consejo Rector.

Artículo 23. Cuentas.

1. Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Consorcio, se rendirán las cuentas anuales de gestión previstas en la legislación de Haciendas Locales.

2. El Presidente rendirá a la terminación de cada ejercicio dentro del primer trimestre siguiente una cuenta general del año anterior, a la que acompañará la liquidación del

Presupuesto correspondiente y los justificantes de ingresos y pagos realizados.

3. El Tesorero, en su caso, y en el mismo término, rendirá Cuenta de Caudales, correspondiente al ejercicio anterior, haciendo figurar en ella las entradas y salidas verificadas y los saldos existentes.

4. Las cuentas antedichas se someterán a la aprobación del Consejo Rector.

5. Las Entidades que constituyen el Consorcio podrán interesar la rendición de cuentas respecto a las subvenciones o ayudas que otorgase el Consorcio.

CAPITULO VI. REGIMEN DE IMPUGNACION DE DECISIONES DEL CONSORCIO

Artículo 24. Competencias.

1. Los actos de los órganos decisorios del Consorcio serán inmediatamente ejecutivos.

2. Contra los actos del Presidente y de la Comisión Ejecutiva cabrá recurso de alzada ante el Consejo Rector, y la decisión que éste adopte al respecto será susceptible de recurso contencioso-administrativo.

3. Contra los Acuerdos del Consejo Rector, no comprendidos en el apartado anterior, podrá interponerse recurso de reposición potestativo o contencioso-administrativo, en su caso.

CAPITULO VII. Modificación de Estatutos

Artículo 25. Procedimiento.

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de alguna de las Entidades constituyentes del Consorcio, o del Consejo Rector.

2. Si fuere por propuesta de alguno de los Organismos que han constituido la Institución, se dará audiencia al Consejo Rector de la misma por plazo mínimo de un mes.

3. Si lo propusiera éste, el acuerdo del mismo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros que estatutariamente los integran.

4. Las modificaciones estatutarias deberán ser aprobadas, en todo caso, por las Entidades representadas en el Consorcio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21.2.a) de estos Estatutos, la igualdad de las aportaciones económicas del Ministerio de Educación y Cultura con el resto de las

Instituciones consorciadas se alcanzará en el año 2000, importando su aportación en el presente año de 1999 la cantidad de 150.000.000 de ptas.

DISPOSICION FINAL

Serán legislación supletoria de los presentes Estatutos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones que la complementan o desarrollan.

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