Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Riogordo y Alfarnate, pertenecientes a la provincia de Málaga, y se procede a su clasificación.

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Los municipios de Riogordo y Alfarnate, pertenecientes a la provincia de Málaga, acordaron proceder a la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos los días 3 de diciembre y 24 de noviembre de 1999. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 3 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y disposición adicional novena de la Ley 22/1993,

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único. 1. Se acuerda la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Riogordo y Alfarnate, ambos pertenecientes a la provincia de Málaga.

2. Clasificar como Secretaría de clase Tercera el puesto de trabajo de Secretaría resultante de la Agrupación constituida, quedando como Secretario con nombramiento definitivo don José Antonio Tomás Maestra, NRP/68/A3015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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