Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de febrero de 2000, de declaración del parque periurbano Fuente La Zarza, en Hinojosa del Duque (Córdoba).

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El monte denominado «Fuente La Zarza¯, de 315 ha, de extensión y de titularidad de la Junta de Andalucía, se encuentra situado en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba), en la zona Oeste de la gran planicie de Los Pedroches. Su relieve llano de encinar adehesado con siembras y pastizales ha sido utilizado tradicionalmente por las poblaciones cercanas como lugar de esparcimiento y recreo. Entre los valores naturales del espacio destaca la importante población de grullas que eligen este lugar como zona de invernada.

Dichos valores naturales del espacio hacen necesaria una ordenación que confiera la adecuada protección y garantice su conservación. La figura de protección denominada parque periurbano constituye la solución a esa necesidad de protección y compatibilización con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley lo define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declaran actualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de la atribución competencial establecida en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la misma. A la luz de dicha norma debe interpretarse lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, con vigencia de la posibilidad de que la declaración se produzca a instancia de los Ayuntamientos correspondientes y previo informe, en todo caso, del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Córdoba, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Fuente La Zarza¯ con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Fuente La Zarza¯ está situado en el término municipal de Hinojosa del Duque, en la provincia de Córdoba, y sus límites son los que se describen en los Anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio; en la presente Orden, y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa, garantizando, en todo caso, la conservación de la colonia de grullas existente en el mismo.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Fuente La Zarza¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989). Para el otorgamiento de la misma, se deberá tener en cuenta las posibles repercusiones sobre la población de grullas del Parque Periurbano.

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I. DESCRIPCION Y LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO

Finca de 315 ha de titularidad de la Junta de Andalucía (Código J.A: CO-10004), situada en el municipio de Hinojosa del Duque (Córdoba), cuyas referencias registrales y catastrales son las siguientes:

Datos registrales: Tomo 289, libro 140, folio 176, finca.126; inscripción 11.ª

Referencias catastrales (según datos del año 1999): Polígono

12-Parcela 87; Polígono 13-Parcelas 20-21 y 100; Polígono 14- parcelas 338-339 y 340.

Constituyen sus límites:

Partiendo del punto más al norte del Parque Periurbano, el límite norte del parque es el paraje conocido como «Los Correales Primero¯, hasta el cruce con la pista de la Barquera. Desde esta intersección la linde norte es el paraje de «Las Aguanosas¯, hasta el cruce con el arroyo del Cascajoso. Desde este punto el límite Oeste son los parajes conocidos como «La Grulla¯ y «Las Cruces, hasta el límite más al sur del parque, en las inmediaciones del camino de La Zarza. Desde este punto, el límite sur discurre en parte por el camino de La Zarza, en parte por zona de campo hasta el arroyo del Cascajoso y cruce con la pista de la Barquera, momento en el que la linde coincide totalmente con el camino de La Zarza hasta la presa del Coscojo. Desde aquí hasta el punto de origen, la linde sur y este coinciden con las zonas conocidas como Galapagar y dehesa de la Jarilla, respectivamente.

ANEXO II. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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