Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de marzo de 2000, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

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El territorio andaluz posee extraordinarias características en cuanto a diversidad y calidad ambiental y paisajística y está considerado como uno de los lugares europeos con mejor estado de conservación de su naturaleza. Ello ha dado lugar a la existencia de una amplia Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en la que se han llevado a cabo actuaciones públicas, siempre sobre la base de los principios inspiradores de las normas de protección y conservación de los valores y recursos naturales, de la ordenación y garantía del aprovechamiento de los mismos y haciendo posible el desarrollo de actividades recreativas, de ocio, informativas, turísticas, deportivas, educativas y científicas asociadas a estos territorios.En el momento actual, las inquietudes de la Consejería de Medio Ambiente están dirigidas a la mejora del Uso Público en los Espacios Protegidos, siendo uno de los aspectos de mayor interés la normalización de los equipamientos específicamente destinados a apoyar la realización de actividades por los visitantes, de forma sostenible.

En la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía existen en la actualidad alrededor de novecientos equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con un amplio conjunto de servicios y actividades existentes o a potenciar en ellos. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de coordinar y normalizar las distintas intervenciones en cuanto a su diseño, construcción, dotación, mantenimiento o explotación.

Se pretende la puesta en marcha de un instrumento de integración de los equipamientos de titularidad de la Comunidad Autónoma destinados al uso público en Espacios Naturales, articulándose toda la actividad bajo la unidad de imagen «Red de Equipamientos de Uso Público en Espacios Naturales de Andalucía¯.

El Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que se aprueba con la presente Resolución, es el instrumento básico para la consecución de los objetivos descritos. Y lo hace mediante el establecimiento de unas normas generales en diversos aspectos: De implantación, en cuanto al espacio natural en general; de diseño, referente al programa funcional, dotaciones, medidas...; constructivas, relativas a los aspectos de los proyectos y su ejecución; de uso, consistente en disposiciones generales de uso en el espacio natural y de características generales en las instalaciones y servicios respecto a su mantenimiento, gestión y explotación a corto y medio plazo; y de viabilidad económico social y ambiental en el marco concreto donde queden ubicados.

El alcance del mismo se extiende al conjunto de equipamientos de la red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que comprende los equipamientos actuales y futuros promovidos por la Consejería de Medio Ambiente.

Las líneas de actuación contenidas en este Manual son las siguientes:

1.º La tipificación y definición de los equipamientos de uso público como punto de partida para la normalización de los mismos.

2.º La identificación y caracterización de los servicios e instalaciones que deben presentar los distintos equipamientos tipificados.

3.º La definición del conjunto de normas, recomendaciones y directrices que han de regir los aspectos de diseño, constructivo y de explotación para la normalización de los equipamientos de uso público en la Red de Espacios Naturales Protegidos.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Segundo. La Consejería de Medio Ambiente tendrá, en la

Dirección General de Participación y Servicios Ambientales y en cada una de las Delegaciones Provinciales, un ejemplar a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo. Asimismo, la Consejería procurará garantizar otros medios para su consulta como folletos informativos, Internet y cuantos otros se considere conveniente.

Tercero. Todos los proyectos de la Consejería de Medio Ambiente para la realización de algún tipo de instalación y/o servicio de uso público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, tanto en lo referente a diseño, construcción, dotación o explotación de los mismos, se harán de conformidad con este Manual.

Cuarta. La Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura mantendrán una colaboración constante para la difusión, información y potenciación de la existencia y contenidos de los elementos culturales del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, favoreciendo la relación entre el Patrimonio Natural y el Patrimonio Cultural en el mismo existentes.

Quinto. La Consejería de Medio Ambiente procurará la adecuación progresiva a los criterios técnicos contenidos en el Manual que se aprueba con la presente Resolución de los equipamientos de uso público pertenecientes a la misma actualmente existentes en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, recogiéndose las correspondientes partidas en los Presupuestos anuales.

Sexto. Se faculta al Director General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente para que, por Resolución, dicte los actos oportunos para la

ejecución del Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía que se aprueba con la presente Resolución, así como para su modificación y/o

adaptación a las nuevas técnicas que en un futuro puedan aparecer.

Sevilla, 2 de marzo de 2000.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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