Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de marzo de 2000, por la que se regulan las subvenciones a las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de inversiones.

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La Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, recoge en el artículo 18.6 que la efectiva distribución de los créditos, prevista en el concepto presupuestario

18.741.32I, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.

En cumplimiento de esta norma y de los Acuerdos en materia de inversiones del Consejo Andaluz de Universidades,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones en materia de inversiones.

Segundo. Destinatarios.

Los destinatarios de las subvenciones a los que se refiere la presente Orden serán las Universidades públicas que tienen su sede en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Documentación exigida.

Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberá aportarse por las Universidades la siguiente documentación:

-.Solicitud dirigida al Director General de Universidades e Investigación, formulada por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, con la que necesariamente deberá aportarse la documentación recogida en Anexo y aquélla otra recogida en cada convocatoria.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

La presentación de solicitudes se hará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Criterios generales de concesión.

El criterio que se seguirá para la determinación de las actuaciones en materia de inversiones será el grado de contribución a la consecución de los objetivos que se establezcan en la programación universitaria de Andalucía. A tal fin, se tendrán en cuenta:

-.Las necesidades derivadas de la ampliación de la oferta de titulaciones.

- Las necesidades derivadas de la modificación de la oferta académica producida por la renovación y reforma de los planes de estudio.

- El crecimiento de la demanda de titulaciones por parte de los estudiantes y del mercado de trabajo.

- Las necesidades derivadas de la renovación de

equipamientos e instalaciones por haber transcurrido su plazo de amortización o por pérdida de sus condiciones

funcionales como consecuencia del cambio de

características de las enseñanzas que albergaban.

- Asimismo, tendrán prioridad las actuaciones derivadas de daños producidos por causas imprevisibles de tipo

meteorológico o similares.

El importe y la periodificación de las ayudas quedarán

condicionados a las disposiciones presupuestarias para

cada ejercicio económico.

Sexto. Resolución.

1. Las Resoluciones de la presente Orden corresponderá

al Director General de Universidades, por delegación del Consejero de Educación y Ciencia. Serán individualizadas por Universidad y actuación a subvencionar, y las mismas deberán contener, al menos, la inversión concreta que se subvenciona, el porcentaje de financiación y el período subvencionado, pudiendo amparar la subvención, asimismo, gastos derivados implícitos en las inversiones como

honorarios, estudios geotécnicos, estudio de seguridad e higiene, siempre que se hayan solicitado previamente e

incluido en el presupuesto de gastos de la actividad a

realizar que se presente con la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes

que se formulen será hasta el 30 de septiembre del

ejercicio presupuestario, excepto para el año 2000, que será hasta el 15 de noviembre, pudiéndose entender por

desestimadas si, vencido dicho plazo, no recae

resolución expresa.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el

BOJA, con expresión del programa y crédito

presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión

efectivamente realizada por el beneficiario, según

justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a lo establecido en el artículo 105, a excepción del

apartado e), de la LGHP, de la CAA, así como a aquellas obligaciones que se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto de la CAA.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de

Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la

Junta de Andalucía.

Octavo. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión (art.

110 de la LGHP de la CAA).

Noveno. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso,

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimo. Abono.

Una vez resuelta la concesión de la subvención, se

abonará de la siguiente forma. En el caso de actuaciones que han finalizado con anterioridad a la solicitud de

subvención: Se efectuarán «pagos en firme¯, previa

aportación del solicitante de documentos de gastos por

el importe de cada uno de ellos y del acta de recepción en el caso de obras y equipamiento.

En el caso de actuaciones a realizar o en ejecución a la fecha de la solicitud: Podrán efectuarse pagos en firme con justificación diferida.

Todo ello teniendo en cuenta que, en estas subvenciones, cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un

importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuesto del ejercicio en que se efectúe el pago, sin que se justifique previamente los pagos anteriores con

documentos justificativos de gastos, y con las

excepciones que se recojan en la mencionada Ley.

El último pago se efectuará, en todos los casos, «en

firme¯, y previa aportación de documentos de gastos del

100% del importe de la subvención, y de las actas de

recepción, en el caso de obras y equipamientos.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en

la aportación de documentos de gastos justificativos del

100% del importe total de la inversión subvencionada, de conformidad con el art. 108, apartado f), de la LGHP de la CAA. En el caso de ser aportadas fotocopias de dichos documentos, deberán estar debidamente compulsadas, no

teniendo validez las fotocopias simples.

2. El plazo de justificación de las cantidades

subvencionadas será en consonancia al plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención solicitada.

3. Los gastos presentados como justificantes deberán

corresponder al período subvencionado y, cuando se trate de gastos ya efectuados, se ha de incluir documentos

justificativos del 100% de los gastos incurridos y actas de recepción, en su caso.

Duodécimo. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del

pago de la subvención en los supuestos contemplados en

el artículo 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el ejercicio 2000, se convocan las subvenciones que se regulan en la presente Orden, siendo el plazo de

presentación de solicitudes el primer semestre del año.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el

ejercicio presupuestario 2000 quedan obligados a hacer

constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma

está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, según establece el

apartado 11 del art. 18 de la vigente Ley de

Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de

Universidades para cuantas actuaciones sean necesarias

en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de marzo de 2000.

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Documentación a aportar con la solicitud:

A) Documentación común:

1. Certificación del Gerente de la Universidad en la que se haga constar que para el objeto de la subvención no

se ha recibido otra subvención, ni por vía pública, ni

privada, o cuantías e importes recibidos en su caso. Así como que, sobre la misma, no ha recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro.

2. Documento en el que conste el plazo de ejecución.

B) Documentación específica:

1. En el caso de Obras ejecutadas o equipamientos

adquiridos:

1.1. Certificación del Gerente en la que se haga constar las facturas que obran en poder de la Universidad, con

cargo a la subvención que se solicita, especificando:

Importe de adjudicación, concepto de la factura,

proveedor, número, importe, fecha de expedición y fecha del pago, en su caso.

1.2. Acta o actas de recepción.

1.3. Certificación de la Consejería de Cultura

acreditativa de la presentación del proyecto de

inversión directa de dichos fondos o, en su caso, de

haber optado por su transferencia (sólo en el caso de

solicitud de subvención para obras que sobrepasen los

100 millones de pesetas).

2. En el caso de obras a ejecutar o equipamientos a

adquirir o cuyos expedientes de contratación se

encuentren en ejecución, deberá aportarse, dependiendo

de la fase en que se encuentre el expediente:

- Presupuesto.

- Pliego de Cláusulas Administrativas y de

Prescripciones Técnicas.

- Anuncio de licitación para BOJA.

- Adjudicación.

- Contrato.

3. En el caso de honorarios, estudios geotécnicos y

estudios de seguridad e higiene, la documentación a

aportar será la misma que en cada uno de los dos

apartados anteriores, dependiendo de si son gastos

efectuados o a efectuar a la fecha de solicitud de la

subvención.

C) En el caso de que la documentación aportada sean

fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.

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