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De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional número 99/1987, de 11 de junio; la Ley
23/1988, de 29 de diciembre, introduce determinadas modificaciones en el texto de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionando, entre otros preceptos, la Disposición Transitoria Decimoquinta, que establece las líneas generales de la funcionarización. En orden a su materialización, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido dictando la correspondiente normativa de adaptación, entendiéndose finalizado el proceso con la Orden de 22 de enero de 1996, por la que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 1996, por el que se aprueba el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF sobre empleo público, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en uso de las facultades que le atribuyen la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre; y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática (B.2012), con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática (B.2012), correspondientes a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario.
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto haya sido reconvertido.
Quienes no participen o no superen las pruebas selectivas permanecerán como personal laboral en su puesto de trabajo, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, y sin perjuicio de que, en caso de cesar en su desempeño, sea ocupado por personal funcionario. Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso.
1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; la normativa de general aplicación y las bases de la presente convocatoria.
1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el concurso-oposición.
1.4. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y
medios para su realización.
1.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos y
valorados sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, quedando automáticamente anulados todos
aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los
aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción de 3.610 pesetas, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para
participar en la convocatoria.
La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el modelo oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del
órgano gestor Instituto Andaluz de Administración
Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, que podrá
obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de las
distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal
de las entidades financieras reconocidas como
colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se
relacionan en el mismo impreso.
Para su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio
destinado a la Consejería competente: «Consejería de
Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto
Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros
reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla
correspondiente al concepto (04 del impreso): El código
0005, y en la descripción de la liquidación (número 36
del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de
Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos
aludidos, deberá ser cumplimentada por el solicitante.
La acreditación del pago de la tasa se realizará
adjuntando a la solicitud el ejemplar para la
Administración del referido impreso Modelo 046, en el
que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación
del pago de la tasa determinará la exclusión del
solicitante.
Además, en el espacio reservado a tal fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 3 deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de
autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio
01 del impreso).
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la
convocatoria.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiera
exigido cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos de la convocatoria o por no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.
1.7. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos
solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido
por el órgano competente del Instituto Andaluz de
Servicios Sociales u órganos similares de otras
Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace
mención el apartado 1.6 de la base anterior.
g) Ser personal laboral fijo de la Administración
General de la Junta de Andalucía que estuviera
desempeñando puesto de trabajo cuya adscripción haya
sido modificada de laboral -Grupo II a funcionario,
Grupo B, Cuerpo Preferente B.2012 hasta el 6 de marzo de
1996, fecha de entrada en vigor de la Orden de 22 de
enero de 1996, y que continúe en su desempeño a la
publicación de la presente convocatoria, o que se
encuentre en la situación de suspensión con reserva de
puesto, de acuerdo con lo establecido con la normativa
vigente.
2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado
anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias y mantenerse
hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes tendrán que formularse
necesariamente en el modelo oficial publicado como Anexo
3 de la presente Orden, el cual deberá ser fotocopiado
por los aspirantes.
3.2. Las solicitudes dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz
Torrero, núm. 1, Sevilla, 41003, y en las Delegaciones
del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas en el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el
proceso de funcionarización y, asimismo, tendrán que
identificar en la solicitud esta convocatoria de forma
inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código B.2012, para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio,
opción Informática.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea
su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la
solicitud en el espacio destinado para ello. Asimismo,
podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios cuando sean necesarias.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el BOJA, y dirigido al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la Dirección General de la
Función Pública se emitirá certificado que expresará
nominativamente a todos los solicitantes que reúnan los requisitos de funcionarización en el Cuerpo referido.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia , dictará Resolución declarando aprobadas las
listas de admitidos y excluidos y las causas de
exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se
señalarán los lugares en los que se encontrarán
expuestas al público las listas certificadas.
4.3. Con objeto de posibilitar la subsanación de
errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10
días contados a partir del siguiente al de publicación
de la Resolución antes aludida para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.
4.4. Transcurrido el plazo establecido en la base
anterior, el Director del Instituto Andaluz de
Administración Pública, por delegación de la Consejera
de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes
admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.2.
Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se
señalará el lugar de celebración, fecha y hora de
comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.5. Contra la citada Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de reposición
ante la Consejera de Gobernación y Justicia, con
carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.6. Una vez finalizados los ejercicios, el Tribunal
publicará la relación de aspirantes conteniendo la
valoración provisional de los méritos alegados en la
fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración de los méritos alegados.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación de aspirantes con la valoración definitiva de
sus méritos, que se expondrá en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.2.
5. El Tribunal.
5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo 2 de esta Orden.
De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán
representación en el Tribunal las Organizaciones
Sindicales que forman parte de la Mesa General de
Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A
estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y un suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones
Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la
recepción de la mencionada notificación. Transcurrido
dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se
entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la mitad, al menos, de sus miembros.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director del Instituto
Andaluz de Administración Pública cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiera
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los
miembros del mismo declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría segunda de las recogidas en el Anexo 5 del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).
5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan
este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán
la única base de su colaboración con el órgano de
decisión.
5.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.
5.9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas
precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio de que consta la fase de oposición que el resto de los
aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos competentes.
5.10. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación
administrativa que les atribuya el Tribunal. Este
personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de
Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1,
Sevilla, 41003.
5.12. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos
en esta convocatoria.
6. Desarrollo de la fase de concurso.
6.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el
Anexo 1. La puntuación máxima a obtener en esta fase
será de 10 puntos. Los méritos alegados y acreditados
deberán referirse a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
6.2. Los aspirantes cumplimentarán el Anexo 4 que
adjuntarán a su solicitud y en el que procederán a la
autobaremación de sus méritos, según el baremo
establecido en el citado Anexo.
6.3. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, y se acreditarán
documentalmente, siempre que no consten inscritos o
anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6.4. La justificación documental de la fase de concurso consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto
«es copia del original¯ firmado por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación
anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y
numerada.
7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. La fase de oposición, valorable con una puntuación máxima de 20 puntos, constará de dos ejercicios de
carácter eliminatorio, siendo preciso para superar esta fase obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Calificado de 0 a 10 puntos,
consistirá en la exposición por escrito, durante un
tiempo máximo de dos horas, de un tema general
relacionado con el programa de materias aprobado
mediante Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 10 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 135, de 20 de
noviembre), por la que se aprueban los programas de
materias que habrán de regir las pruebas selectivas de
ingreso en los Cuerpos y Especialidades de Funcionarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El
ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de
ideas y la calidad de la expresión escrita.
Segundo ejercicio: Calificado de 0 a 10 puntos,
consistirá en la realización de un ejercicio práctico
adecuado a las funciones propias del Cuerpo o
especialidad a que se aspira, y relacionado con el
programa de materias aprobado.
Para esta convocatoria del temario correspondiente al
programa para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Grado
Medio, opción Informática (B.2012), los candidatos
quedan eximidos de los temas del 3 al 12 y del 15 al 25 pertenecientes al grupo de materias primero.
7.2. El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base anterior, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para los ejercicios de que consta la fase de oposición.
7.3. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad
de Sevilla.
7.4. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
7.5. Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
7.6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá
declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Director del Instituto Andaluz de
Administración Pública para que, previa audiencia del
interesado, resuelva por delegación de la Consejera de
Gobernación y Justicia y de forma motivada lo que
proceda.
8. Calificación final.
La calificación final, que no podrá superar los 30
puntos, vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición.
9. Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios.
9.1. Finalizado el ejercicio de la oposición, el
Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación del ejercicio en la fase de oposición,
así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a
que se hace referencia en la base 4.1, y contra ella, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernación y Justicia,
de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con
propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a la Consejera de Gobernación y Justicia.
9.2. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar ante la Dirección
General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, sita en Plaza Nueva, núm., Sevilla, 41001, los
siguientes documentos, salvo que hubieran sido objeto de inscripción o anotación en el Registro General de
Personal de la Junta de Andalucía:
a) Fotocopia del título académico oficial exigido para
el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio,
opción Informática, o de la documentación acreditativa
de haberlo solicitado y abonado los correspondientes
derechos para su obtención, compulsada conforme a lo
establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los
servicios administrativos de atención directa a los
ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación
de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de
diciembre).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el
servicio.
9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4. Transcurrido el plazo de presentación de
documentos, la Consejera de Gobernación y Justicia
nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que,
habiendo superado las pruebas selectivas, cumplan con
los requisitos exigidos en esta convocatoria, y
determinará el plazo para la toma de posesión en los
correspondientes destinos. Estos serán los puestos de
trabajo de personal funcionario en que sus respectivos
puestos se hayan reconvertido, debiendo permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de
aplicación lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
10. Impugnaciones.
La presente Orden y cuantos actos administrativos se
deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de
las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y en la forma establecida
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de marzo de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
en funciones
ANEXO 1
BAREMO
1. Antigüedad. Por cada año de servicio o fracción
superior a 6 meses: 0,7 puntos, hasta un máximo de 7
puntos.
2. Pruebas selectivas: 3 puntos por la superación de
pruebas selectivas para acceder a la condición de
laboral fijo en la categoría homóloga al Cuerpo que se
aspira, hasta un máximo de 3 puntos.
ANEXO 2
TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL
CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO, OPCION INFORMATICA
(B.2012)
Presidente: Don José Fernández García.
Presidenta suplente: Doña Petra Piñero Castillo.
Vocales titulares:
Don Antonio Cabello Bastida.
Don Sebastián Viudez Ortega.
Don Luis Gallego Gutiérrez.
Doña Amparo Solís Sarmiento.
Vocales suplentes:
Don Andrés García Lorite.
Doña Rosalía Velázquez Cabrera.
Don Juan Vicente Rodríguez Pascual.
Doña Pilar Vázquez Valiente.
Ver Anexos 3 y 4, en páginas 2.901 a 2.903 del BOJA núm.
27, de 4.3.2000
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