Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación incoado a doña Ana Rosa Ortiz Castilla del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-56/00-SE).

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Vista la denuncia formulada con fecha 16.1.00 por la Dirección General de la Guardia Civil contra doña Ana Rosa Ortiz Castilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

20 de Sevilla, 18 de abril 2000 BOJA núm. 46 Página núm. 6.335 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y

13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

HE ACORDADO

La iniciación de expediente sancionador, nombrando instructor del mismo a doña M.ª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en: Bar «Bahía¯, sito en Bda. La Esperanza, s/n, de Cantillana: «El establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,45 horas del día

16.1.00¯, lo que contraviene el contenido de la Orden de 14 de mayo de 1987, en su art. 1, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de diez días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este periodo examinar el expediente.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Sevilla, 8 de marzo de 2000.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.