Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre notificación que se cita.

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Por esta Delegación Provincial se tramita expediente de rescisión de contrato de arrendamiento del adjudicatario don Francisco Heredia Santiago, referente a la vivienda sita en Calle Virgen del Pilar, núm. 38 - 3.º 4, de Málaga, por infracción de la cláusula 9.ª del contrato de arrendamiento, así como de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ante la imposibilidad de notificación personal, se expide la presente, a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCION SOBRE EL EXPEDIENTE MA-9, CUENTA NUM. 318, REFERENTE A LA ADJUDICACION DE DON FRANCISCO HEREDIA SANTIAGO

A través del Departamento de Gestión del Decreto de 26 de diciembre de 1990, se tuvo conocimiento de la no ocupación de la vivienda objeto del presente expediente por parte de su adjudicatario.

Para la decisión más oportuna, a través de esta Resolución, se hace necesario establecer los antecedentes y hechos que concurren en el presente expediente.

Primero. En fecha 1 de octubre de 1996 se suscribió contrato de arrendamiento a don Francisco Heredia Santiago, referente a la vivienda sita en Calle Virgen del Pilar, núm. 38 - 3.º 4, de Málaga.

En la Cláusula 9.ª del citado contrato se entendía que serán causas de resolución del presente contrato, además del incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del mismo, las previstas en la Ley de Arrendamientos Urbano.

Segundo. En el propio expediente ha quedado constancia que la citada vivienda no es ocupada por su adjudicatario desde hace bastante tiempo. Habiendo sido objeto de ocupaciones ilegales posteriores.

Prueba de ello, es la solicitud de Regularización en la Titularidad a través del Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, efectuada por otros ocupantes habidos en la vivienda, lo que evidencia que la misma no es ocupada por su adjudicatario.

Tercero. La no ocupación por parte del titular, queda evidenciado según se desprende del informe emitido por el Departamento de Gestión del citado Decreto, y la necesidad de vivienda que existe por parte de familias carentes de medios, hace que deba adoptarse una decisión para que quede cumplido el fin social que se persigue con estas viviendas promovidas con dinero público, evitándose toda posibilidad de venta o cesión por particulares.

Cuarto: Igualmente cuando se procedió a la notificación de la Propuesta de Resolución se tuvo conocimiento de que la vivienda no es ocupada por su adjudicatario desde hace aproximadamente unos diez años, según manifestaciones de los vecinos del inmueble siendo ocupada actualmente por don Francisco Javier Naranjo Fernández, que no se encontraba en el momento de la notificación.

En el propio clausulado del contrato se prevé la posibilidad de proceder al desahucio, siempre y cuando por parte del inquilino no se cumple con las circunstancias que concurrieron para la firma del contrato.

En mérito a lo expuesto se dicta la presente Resolución por la que se da por extinguido el contrato suscrito por don Francisco Heredia Santiago, y respecto a la vivienda sita en Calle Virgen del Pilar, núm. 38 - 3.º 4, de Málaga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de Modificaciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 6 de marzo de 2000.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.