Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHILLUEVAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso, una plaza de operario de servicios múltiples, con arreglo a las siguientes Bases: BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO DE UN PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de una plaza de operario de servicios múltiples de este Ayuntamiento a media jornada, incluida en la oferta de empleo público de 1998, dotada de las retribuciones que le correspondan según la legislación vigente y lo que acuerde este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

A) Generales.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la fijada por la Legislación Laboral para la Jubilación forzosa el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Comunidad Autónoma o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

B) Específicos.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B1.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes habrán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario de Oficina, dirigidas al Sr. Alcalde, acompañadas de los méritos alegados en la base 5.ª.

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos.

El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes harán ingreso en la Tesorería municipal de 1.000 pesetas en concepto de derechos de examen, uniendo a su instancia el resguardo acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos en caso de no admisión.

Igualmente se acompañará a la instancia fotocopia debidamente autentificada del DNI.

Cuarta. Listas de admitidos/as y Tribunal.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de diez días, aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y concederá un plazo de diez días naturales para reclamaciones, en caso de producirse exclusiones.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que estará constituido de la siguiente manera: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un técnico en la materia designado por el Sr. Alcalde y suplente.

Un representante del personal del Ayuntamiento y suplente.

Un miembro de la Corporación designado por su Presidente y suplente.

El Concejal Delegado de Obras y Servicios o miembro de la Corporación en quien delegue, actuando de suplente el Teniente de Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel exigido para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo al Alcalde.

La composición del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a los efectos de posibles

recusaciones.

Quinta. Selección de los/as candidatos/as.

La selección del candidato/a se realizará por el Tribunal examinando al efecto las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud, evaluándose sus méritos en función del siguiente baremo: a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional adquirida en la

Administración Pública, o empresa privada, en puestos de trabajo de igual categoría al que es objeto del concurso, evaluándose la misma de conformidad con los siguientes

criterios: - Por cada mes de trabajos o servicios prestados en este Ayuntamiento en puesto similar: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

- Por cada mes de trabajos o servicios prestados en otra Administración Local, en puesto similar: 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes de trabajos o servicios prestados en otra empresa privada, en puesto similar: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, o el titular de la empresa privada en que se haya prestado trabajos o servicios, en el que se hará constar la relación jurídico laboral que haya existido, la denominación del puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, la causa de extinción de la relación laboral, o cualesquiera otros documentos que justifique los méritos alegados.

b) Entrevista: El Tribunal mantendrá con los/as aspirantes, previa citación personal el mismo día de valoración de méritos, una entrevista en el que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de las funciones a desarrollar y el conocimiento del servicio de obras, inmuebles de propiedad municipal, redes de agua, alcantarillado y calles de la ciudad.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante, en dicha entrevista, una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Sexta. Propuesta de designación.

El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la

propuesta del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, resultado de la suma de los puntos obtenidos en los apartados a) y b) de la Base anterior, pudiendo declararse desierto.

Séptima. Designación y contratación.

El Alcalde efectuará la designación del/la aspirante propuesto, quien deberá justificar en el plazo de veinte días naturales el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda.

La justificación del cumplimiento de los requisitos se

realizará: Apartado a), con fotocopia autentificada por la Secretaría Municipal del DNI.

Apartado b), con certificación del Registro Civil del lugar de nacimiento.

Apartado c), con certificado médico oficial.

Apartado d) y e), con declaración jurada del interesado/a, ante el Secretario municipal.

Apartado f), con original o copia autentificada del mismo por la Secretaría Municipal.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se formalizará contrato de trabajo con carácter fijo indefinido, suscrito por el Alcalde de este Ayuntamiento. El órgano de contratación podrá establecer un periodo de prácticas no superior a treinta días.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado y perderá sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, R.D. Legislativo 781/1986, Ley

30/1984, R.D. 364/1995, R.D. 896/1991, Estatutos de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y formas previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chilluévar, 3 de abril de 2000.- El Alcalde, Juan José Tamargo Expósito.