Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 6 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba) a la enajenación directa de viviendas propiedad del mismo a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba), en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1999, aprobó, por mayoría absoluta, la enajenación directa de cuatro viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El importe de la enajenación asciende a 9.328.482 ptas.

El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, conforme dispone el art. 5 de la Ley 39/88, de 29 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y art. 16.1 d), de la Ley

7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

La citada Disposición Transitoria primera, apartado

2.d), de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, confiere competencia para la autorización de los citados expedientes a la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley

6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cardeña

(Córdoba) a que enajene directamente cuatro viviendas de su propiedad, a los actuales ocupantes de las mismas que son los siguientes:

- Vivienda calle José Guzmán, núm. 4, a don Tomás Calé Cahinero.

- Vivienda calle Miguel Molina, núm. 1, a don José Repullo Juárez.

- Vivienda calle Mariano Rodríguez, núm. 4, a doña Eloísa Cepas Fernández.

- Vivienda calle José Guzmán, núm. 1, a don Manuel Gil Jurado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondiente órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el

artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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