Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el cambio de calificación jurídica de una parte de los bienes comunales de Archez (Málaga), pasando a tener la calificación de bienes propios.

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Archez (Málaga), en sesión celebrada el 7 de octubre de 1999, aprobó el cambio de calificación jurídica de un terreno de naturaleza comunal pasándolo a bien de propios. El citado acuerdo plenario se publicó en el BOP núm. 218, de 16 de noviembre de 1999.

La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por el artículo

6 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; artículo 100 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 6/1983, de 21 de julio y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 6 de la citada Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, otorga competencia a la Consejería de Gobernación y Justicia para aprobar el cambio de calificación jurídica de los bienes comunales en bienes de propios de las Corporaciones Locales.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico. Aprobar el cambio de calificación jurídica de parte de los bienes comunales del Ayuntamiento de Archez (Málaga) en bienes de propios del citado Ayuntamiento, dado que los mismos no han sido objeto de disfrute por parte de los vecinos durante más de diez años.

El terreno objeto de cambio es: Terreno con una extensión de 240 m, cuyos linderos son: Al Norte, carril de Archez Canillas de Albanchez y vivienda de José Antonio Zorrilla Jiménez; al Este, con carril de Archez Canillas; al Oeste, con vivienda propiedad de Juan Muñoz Martín, y vivienda de Francisco Zorrilla Martín, y al Sur, con vivienda de Antonia Martín Jiménez, esta finca procede por segregación de la rústica conocida por El Matagallar, con extensión superficial de 2 hectáreas, 75 áreas y 93 centiáreas, es de erial y pastos de 2.ª clase.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondiente órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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