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Por los Delegados de Personal de la empresa Cespa- Contem, S.A., y por los Delegados de UGT de Huelva ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 18 de abril a las 24 horas del día 24 de abril de 2000, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores encargados de la limpieza pública viaria de la empresa Cespa-Contem, S.A., en Almonte (Huelva).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de
4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que la empresa Cespa-Contem, S.A., encargada de la limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos en Almonte (Huelva), y que en el caso que nos ocupa la huelga afecta a los trabajadores que realizan la limpieza viaria, lo cual constituye un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Almonte (Huelva), en concreto, en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo, y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos
28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de
1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las
00,00 horas del día 18 de abril a las 24 horas del día
24 de abril de 2000 y que, en su caso, podrá afectar a
los trabajadores de la empresa Cespa-Contem, S.A.,
dedicados a la limpieza pública viaria en Almonte
(Huelva), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por
parte del personal necesario para el mantenimiento de
los servicios esenciales mínimos determinados serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1
del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán
limitación alguna de los derechos que la normativa
reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y
efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2000
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
en funciones
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
en funciones
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad
Social.
Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de
Trabajo e Industria e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Huelva.
A N E X O
- trabajador en la oficina.
- trabajadores en Almonte.
- trabajadores en el Rocío.
- trabajadores en Matalascañas.
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