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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha de 20 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo núm. 4569/1995, promovido por Organización Nacional de Ciegos de España, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra la Resolución de 1 de agosto de 1995 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra Resolución del Delegado Provincial en Almería de dicha Consejería, dictada en el expediente 235/94, por infracción muy grave del art.
4.1, letra f), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho; sin imposición en costas.
Sevilla, 16 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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