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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 1999 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo núm. 1742/1997, promovido por Empresa Sevillana de Vigilancia y Protección, S.L. (Emsevipro), sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado don Manuel Alcedo Baeza, en nombre y representación de la entidad mercantil Empresa Sevillana de Vigilancia y Protección, S.L. (Emsevipro), contra la Resolución objeto de este recurso, debemos confirmar y confirmamos la misma única y exclusivamente en cuanto a la sanción de 50.001 ptas., impuesta por la infracción contenida en el núm. 1 del acta en su día levantada, por no disfrute de vacaciones reglamentarias, dejando sin efecto los otros extremos de dicha Resolución y sanciones impuestas, por no ser conformes al orden jurídico. Sin costas.
Sevilla, 16 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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