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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 24 de enero de
2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo núm. 588/1999, promovido por Recaudación y Limpieza, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Recaudación y Limpieza, S.A. (Relsa), representada por la Procuradora doña Blanca Oses Giménez de Aragón, y asistida por la Letrada doña Carmen Polo Guerrero, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña; debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo totalmente; sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 17 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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