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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de
2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo núm. 65/1999, promovido por Cumplesur, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de Cumplesur, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía que se expresa en el encabezamiento de la presente, que en consecuencia se declara ajustada al ordenamiento jurídico. Todo ello sin expresa condena en costas.
Sevilla, 17 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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