Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de marzo de 2000, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Guadalquivir de Investigación Médica, de la localidad de Sevilla, calle Alfonso Pineda, núm. 26.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Guadalquivir de Investigación Médica¯, constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, calle Alonso de Pineda, número 26.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Guadalquivir de Investigación Médica¯ fue constituida en Escrituras Públicas de fecha

12 de enero de 2000 ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 154, figurando como fundador don Fernando Sánchez Martín y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

1. El fomento del estudio y la investigación médica de la reproducción humana en toda su dimensión y vertientes.

2. La difusión de los avances científicos experimentados en el campo de la reproducción humana.

3. La organización de Congresos, Cursos, Seminarios y Jornadas de estudio sobre la fertilidad y reproducción humana.

4. En la misma línea, todas aquellas actividades médicas que, aunque no estén exclusivamente centradas en la fertilidad y/o la reproducción humana, tengan relación con ellas en el ámbito de la ciencia médica.

5. Cualesquiera otros que tengan relación con los fines anteriormente citados.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por doscientas veinticinco mil (225.000) pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en el Banco Andalucía, Agencia Urbana núm. 16, de Sevilla.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía, de modo exclusivo, a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su Presidente don Fernando Sánchez Martín.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

actividades de Interés General, y el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el

reconocimiento del interés público de sus objetivos, y

la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y

Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta

Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo

informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada, en el

correspondiente Registro, a la Fundación «Guadalquivir

de Investigación Médica¯, de la localidad de Sevilla,

con domicilio en calle Alonso Pineda, número 26.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las

Escrituras Públicas de fecha 12 de enero de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del

Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en

la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos

10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 20 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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