Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMTVO. Nº.2 DE CORDOBA

EDICTO.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procto/recurso núm.: P. Ordinario núm./00.

Abogado: Don Carlos María Repiso Jiménez.

Demandante: Doña Juana Flores Martínez.

Demandado: Cons. de Obras Públicas y Transportes de la J.A.

Por tenerlo así acordado, por providencia de esta fecha, se hace saber, por medio del presente, que en este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba se ha admitido a trámite el recurso núm./00, interpuesto por doña Juana Flores Martínez contra Resolución de la Secretaría Gral. Técnica de Cons. de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Providencia Magistrado-Juez, Ilmo. Sr. Vargas Cabrera, en Córdoba a 16 de marzo de 2000.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito y documentos, se tiene por subsanado el defecto de que adolecía la demandada y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de diciembre de 1999, teniéndose por personado y parte en las presentes actuaciones, como recurrente, al Letrado don Carlos María Repiso Jiménez, en representación procesal de doña Juana Flores Martínez, contra la referida Administración recurrida: Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía; entendiéndose con el precitado Representante Procesal las sucesivas diligencias, a las que se les dará el trámite prevenido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, LJCA.

A tenor del art..1, requiérase a la Administración para que remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el art. LJCA. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho.

A tenor del art. LJCA: «La Resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común.

2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen¯.

Conforme al art. 48.3 y 4 LRJCA: «3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el Registro General del Organo requerido. La entrada se pondrá en conocimiento de este Organo Jurisdiccional. 4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo, autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los

expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por varios Juzgados o Tribunales, la Administración

enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve¯.

Conforme a lo solicitado, publíquese la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Con respecto a la petición de suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida, fórmese pieza separada de

medidas cautelares, arts. 129 y ss. que se registrará en el libro de su clase con el número 33/00. LRJCA 1998,

que se encabezará con testimonio de este proveído y de

lo necesario, donde se resolverá.

Para cumplimiento de lo acordado, se librarán los

despachos a que haya lugar.

Al notificar esta providencia se indicará que no es

firme y contra la misma cabe interponer recurso de

súplica en término de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma SS.ª, de lo que doy fe.-

El Magistrado-Juez, La Secretaria.

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Sirviendo la publicación del presente edicto de

emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven

derechos del propio acto administrativo recurrido y,

asimismo, a las que puedan tener interés directo,

profesional o económico, en el asunto, para que si lo

desean puedan personarse en legal forma en las presentes actuaciones hasta el momento en que hayan de ser

emplazados para contestar la demanda.

Córdoba, 16 de marzo de 2000.- La Secretaria, Soledad

Valverde Fernández.

Descargar PDF