Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para la formación en materia turística.

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A la luz de la experiencia del año anterior, en cuanto a la propensión de asociaciones sin ánimo de lucro y empresas privadas para organizar actividades de formación en materia turística, parece conveniente cooperar en este sentido con estas entidades, dado el interés que la Consejería de Turismo y Deporte tiene en fomentar dichas acciones, por la importancia que para la consolidación y salto de calidad del turismo andaluz tiene la formación del factor humano.

Las ayudas que, en este sentido, se establecían para el ejercicio 1999 venían recogidas en una Orden conjunta con otras destinadas a becarios y tesis doctorales. En aras de una simplificación y claridad de la divulgación de estas ayudas, resulta más conveniente la convocatoria separada de las de subvenciones y becas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y destinatarios.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria y en la forma y condiciones que se establecen en la misma, a particulares, empresas privadas y a instituciones sin ánimo de lucro que organicen cursos, reuniones, conferencias, congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación e información sobre cuestiones relativas al Turismo que sean realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no constituya su actividad ordinaria ni sirva para reciclaje o formación del personal propio.

2. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de desplazamientos, dietas, alojamientos y honorarios de los profesores y ponentes y los de edición de cartelería, programas y cualquier otro tipo de publicidad que se realice, no pudiendo nunca destinarse a gastos de secretaría, dirección y organización de las actividades ni a la realización de actos sociales.

3. Las actividades deberán comenzar y finalizar en el ejercicio de la convocatoria y con el fin de poder cumplir los plazos de justificación deberán justificarse documentalmente antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

Artículo 2. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones nunca superarán por ellas mismas o, en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total de las actividades.

2. Asimismo, si el beneficiario es una entidad privada, la suma de la subvención concedida en la presente Orden unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los 3 años anteriores no deberá ser superior al límite de 16.638.600 pesetas (100.000 euros).

Artículo 3. Prioridades.

Se consideran de interés preferente para la Consejería de Turismo y Deporte las actividades relativas a: Tipologías Turísticas, Destinos Turísticos, Mercados Turísticos, Productos Turísticos, Planificación y Ordenación Turísticas, Estructura Turística, Internacionalización, Turismo y Economía, Empresas y Actividades Turísticas, Cooperación Turística con especial incidencia en la Cuenca Mediterránea, América Latina o el Magreb, Turismo y Empleo, el Turismo y la futura ampliación de la Unión Europea.

Artículo 4. Criterios de selección.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, estructura

presupuestaria de las actividades y la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o Entes.

La selección será efectuada por la Dirección General de Planificación Turística.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas por la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la misma y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla, 41092, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En los supuestos en que una solicitud no reúna los

requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y, si así no lo hiciere, se dictará una Resolución en la que se declarará que se le tendrá por desistido de su petición.

3. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte en regla y del NIF y, si se actúa por representación, acreditación de la misma.

b) En caso de entidad privada, declaración responsable de todo tipo de ayudas públicas otorgadas o solicitadas en concepto de ayudas de mínimis a dicha empresa en el período de tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

e) La Dirección General de Planificación Turística podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

B) Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

- Materia global, destinatarios, objetivos y método de trabajo.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, profesorado o ponentes y lugar y fecha de celebración.

- Información sobre el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma, con indicación de si existe posibilidad de obtención de becas y los criterios para su concesión y número de las mismas.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

c) Presupuesto detallado de gastos previstos para la

organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y con las otorgadas por las otras entidades

financiadoras del proyecto.

d) Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 6. Resolución.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la resolución de las solicitudes, previa obtención de los informes que se consideren oportunos. La concesión de las ayudas queda sujeta a la existencia de crédito presupuestario suficiente. En dicha Resolución deberá constar la finalidad u objeto concreto que se subvenciona, el importe y el porcentaje de financiación de la Consejería, el plazo de ejecución y la cantidad a aportar, en su caso, por el beneficiario. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución y publicación en el BOJA será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera sido publicada la Resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Abono de la subvención.

1. La orden de pago de la subvención tendrá lugar una vez realizado el proyecto y para hacerla efectiva será necesario que el beneficiario aporte a la Dirección General de

Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte los documentos que acrediten la realización de la actividad, en los términos en que fue proyectada, independientemente del montante de la subvención concedida.

2. Dichos documentos serán los siguientes:

- Certificación individualizada de la intervención del personal docente previsto en la solicitud.

- Relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos y, en su caso, la entidad a la que represente.

- Una memoria del seguimiento y valoración final de la

actividad.

- Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, por medio de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Consejería de Turismo y Deporte, definido en la resolución de concesión.

4. El pago de la cantidad subvencionada se realizará,

preferentemente, por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente reseñada en la solicitud.

Artículo 8. Inscripción de personal.

La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Planificación Turística, queda facultada para inscribir gratuitamente en las actividades subvencionadas hasta un máximo de cinco personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación de las actividades.

Los beneficiarios de la subvención realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de las mismas y de su

aprovechamiento por parte de los asistentes. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe conforme a lo requerido en el artículo 7.2.º, que será

entregado junto con la justificación del proyecto.

Artículo 10. Modificación del proyecto y de la Resolución.

La actividad deberá responder al programa presentado con la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo cambio sobre la misma, o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención que fuera notificada después de presentar la solicitud a la convocatoria de esta Orden, deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de

Planificación Turística.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la

subvención, la modificación del proyecto subvencionado sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, plantándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique Resolución expresa en relación con la modificación planteada, ésta se entenderá denegada.

El Director General de Planificación Turística, por delegación del Consejero, procederá a las correspondientes modificaciones, en su caso, de la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y forma que establezca la Resolución de concesión o, en su defecto, de acuerdo a la memoria presentada con la solicitud, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio. Solamente en casos excepcionales, de oficio o previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Planificación Turística, tras estudio detallado de las alegaciones, podrá éste ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Someterse, asimismo, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

4. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquier Administración o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 10.

5. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística las ayudas de mínimis concedidas tras la presentación de los documentos exigidos en el artículo 5, en el caso de las Entidades privadas.

6. Justificar ante la Dirección General de Planificación Turística la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión.

7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de

Economía y Hacienda, extremo que, en su caso, habría que acreditar.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la misma actividad que exceda, en concurrencia con la subvención concedida por la Consejería de Turismo y Deporte, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar el exceso.

3. La entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida, quedará

inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención, en tanto no regularice su situación.

Artículo 13. Publicidad.

En toda información o publicidad de las actividades

subvencionadas se deberá hacer constar que éstas se realizan con la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones en materia de formación turística para el año 2000.

Se convocan para el año 2000 subvenciones en materia de formación turística de acuerdo al contenido de esta Orden. El plazo para la presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo I, será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se aportará

declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de marzo de 2000

FRANCISCO JOSE AGUILERA MORENO-AURIOLES

Consejero de Turismo y Deporte

en funciones

ANEXO I

Excmo. Sr.:

Nombre y apellidos ,

con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones en

C/ , núm. ......,

de , provincia de , C.P. núm. ..........,

en representación de .

con CIF

E X P O N E

Que, haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo expuesto en la Orden de 17 de marzo de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula la concesión de subvenciones para la formación en materia turística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

S O L I C I T A

Le sea concedida una subvención por importe de pesetas

(............ ptas.) para la realización de la actividad: ..............................., acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente siguiente:

Entidad bancaria: Código entidad:

Sucursal: Código sucursal:

Dígitos de control: Número de cuenta:

Titular de la cuenta:

Domicilio de la cuenta: C/

de la población provincia de ,

comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por dicha entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 17 de marzo de 2000 así como las de la Resolución de concesión y su importe, en caso de que la cuantía de la ayuda sea inferior a la solicitada.

En ................ a ..... de ............... de 2000

Fdo.: ............................

Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Turismo y Deporte. Sevilla.

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