Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acta de conciliación celebrada ante la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en Autos 9/99.

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Visto el contenido del Acta de conciliación acordada ante la Sección 3.ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Autos núm. 9/99, presentada en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la referida Acta de Conciliación en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar de la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicha Acta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA DE CONCILIACION

En Sevilla, siendo la hora señalada del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, constituida en audiencia pública la Sección Tercera de la Sala de lo Social de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres. don Santiago Romero de Bustillo, don Manuel Teba Pinto y don Alfonso Martínez Escribano para celebrar los actos de conciliación y juicio convocados para hoy en los autos arriba expresados, asistida de mí el Secretario, comparecen:

Don Francisco Javier Polonio León, asistido del Letrado don Fernando Yélamos Navarro, lo hacen por PROMA. Don José Antonio Fernández García, asistido del Letrado don Fernando Mellet Jiménez, por Fespace CC.OO.

Don Antonio José Jiménez Filpo por AEPAA.

Don Can Hanekan Távora, Letrado y representante de APRIA.

Don Juan de Dios Andrés Palma Moreno, en representación de ALISA.

Don Francisco Javier Pereda Vázquez, Letrado y representante de EMA.

Don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, Letrado y representante de Asociación Local Media, Asociación para el estudio y desarrollo de la televisión local, con lo cual se aclara y rectifica el nombre que se le puso en el escrito ampliatorio de la demanda.

Doña María Isabel Román Torres, Letrada y representante de UGT Andalucía, con lo cual se hace idéntica rectificación que en el caso anterior.

Todos los comparecientes se reconocen capacidad y personalidad para intervenir en este acto que, abierto por el Ilmo. Sr. Presidente, comienza con la instrucción a las partes de sus derechos y deberes, llegándose a la siguiente

A V E N E N C I A

Todas las partes concurrentes están conformes en anular desde su fecha inicial de efectos el convenio colectivo que es objeto de impugnación en este pleito, publicado en el BOJA 87/97, anulación de tal convenio que, por consiguiente, afectará a todas las reclamaciones que pendan de sentencia firme y se basen en él, por ello, todos los comparecientes realizarán las actividades necesarias para conseguir ese objetivo y,

obviamente, lo comunicarán a la autoridad laboral.

Se salva de lo anterior el desistimiento que la parte actora hace en este acto de Asociación Local Meia, Asociación para el estudio y desarrollo de la televisión local, puesto que carece de plantilla en Andalucía, en lo que están de acuerdo los demás asistentes y, por ende, sus SS.ªs. Ilmas. aprueban dicho desistimiento.

Proma, Fespace CC.OO de Andalucía -hoy Federación de

Comunicación y Transporte de CC.OO de Andalucía-, AEPAA Y APRIA aprovechan esta ocasión para manifestar que han llegado a un acuerdo básico respecto a un futuro y próximo Convenio

Colectivo que, de momento, admiten como acuerdo plural, esto es, sometido al principio de relatividad y, por tanto,

vinculante sólo para ellos y, lógicamente, para las empresas que representan, cuyo ejemplar aportan para que sea

testimoniado, se una esa certificación al acta y se les devuelva el original, con el que partirán como base inicial para comenzar la tramitación de un convenio colectivo con arreglo a las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Los demás comparecientes quedan enterados de ese acuerdo entre los mencionados y están a la espera de que sean llamados para la correspondiente negociación.

Con todo lo cual se dió el acto por terminado, con Avenencia, con la excepción de la parte respecto a la que se ha producido desistimiento, se extendió la presente que, previa lectura, firman SS.ªs. Ilmas. y los comparecientes a todos los cuales entrego testimonio de este acta y a los referidos del acuerdo plural les entrego también el original aludido, tras

testimoniarlo, uniéndose una de las certificaciones a los autos y otra a cada una de las de este acta que se entrega a los concurrentes. Asimismo, se acuerda por la Sala el archivo de los autos. Doy fe.

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