Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 324/1997, interpuesto por don Antonio López Montero, en nombre y representación de la empresa Antonio López Montero, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 2 de diciembre de 1996, que denegó la subvención para el Fomento y Promoción Comercial solicitada por la empresa Antonio López Montero, S.L., se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 25 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contra la Resolución objeto de la presente, la que ha de anularse por ser contraria al orden jurídico, y en su lugar declaramos el derecho de la actora a percibir la subvención dentro de los límites establecidos en la Orden que, en ejecución de sentencia, fija la Administración. No se aprecian motivos para una condena en costas.¯
Mediante Providencia de fecha 21 de febrero de 2000, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF