Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 29 de marzo de 2000, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

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La Orden de 18 de septiembre de 1998, sobre composición de la Mesa de Contratación, fue aprobada con la finalidad de atender las nuevas necesidades planteadas para una mayor adecuación y unificación de criterios en materia de contratación entre los distintos Centros Directivos y, para ello, era también imprescindible establecer, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería.

Encontraba norma habilitante en el artículo 82 de la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

La nueva Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, modifica el precepto de manera que, si bien mantiene la necesidad de la existencia de este órgano especializado y de asistencia a quien corresponde la calificación de los documentos presentados para acreditar la personalidad de los empresarios y la de las propias ofertas, efectuando Propuestas de Resolución, no sólo lo exceptúa en los supuestos previstos en el artículo 12.4, como ya hacía la anterior Ley, sino que, además, le confiere carácter potestativo a su constitución para el procedimiento negociado.

Toda vez que la Orden de 18 de septiembre de 1998 disponía que la Mesa asistiría al órgano de contratación con carácter permanente, se hace preciso adaptarla a la modificación legal.

Por todo ello, y de conformidad con las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Coordinador General. En su defecto, será suplido por el Jefe del Servicio de Coordinación.

b) Vocales:

1. Un Jefe del Servicio del Centro Directivo al que competa la tramitación del expediente de contratación. En su defecto, será suplido por funcionario designado al efecto por el titular del Centro Directivo.

2. El Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte. En su defecto, será suplido por el funcionario que ejerza la encomienda del Gabinete Jurídico en la Consejería.

3. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Un funcionario de la Consejería, designado por el Secretario General Técnico, que ostente la condición de Licenciado en Derecho y conocimientos en contratación administrativa. Este Vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación, debiendo contar, para la realización de las mismas, con la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales.

Artículo 2. El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los técnicos que estime procedentes, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Para la válida constitución de la Mesa de

Contratación, además de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, se requerirá la de, al menos, dos de sus Vocales.

En todo lo demás el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de

18 de septiembre de 1998, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, no será aplicable a los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad.

Sevilla, 29 de marzo de 2000

FRANCISCO JOSE AGUILERA MORENO-AURIOLES

Consejero de Turismo y Deporte

en funciones

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