Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de marzo de 2000, de la Viceconsejería, por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en la provincia de Málaga para la especie ciervo común (Cervus elaphus).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga solicitando la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en cuatro términos municipales de esa provincia y cotos relacionados en el Anexo, con objeto de controlar los daños en la agricultura producidos por poblaciones de este ciervo común (Cervus elaphus).

Visto el informe favorable emitido por el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga, a la propuesta de Declaración de la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal.

Vista la Disposición Adicional Tercera, apartado 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que faculta al Viceconsejero para que adopte las medidas cinegéticas de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Declarar Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en los términos municipales de la provincia de Málaga de Antequera, Archidona, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco y cotos relacionados en el Anexo de la presente Resolución, comprendiendo toda su superficie, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Especie objeto de emergencia cinegética: Ciervo común (Cervus elaphus).

Objeto: Control de daños a la agricultura.

Medidas autorizadas. Período de capturas: Todos los días del período de duración de la emergencia cinegética, dentro y fuera del período hábil. Ejemplares a capturar: Se podrán capturar ejemplares de esta especie de cualquier sexo o clase de edad. Métodos de captura: Se utilizarán los siguientes: Captura en vivo, rececho, ganchos y batidas de gestión. Se dará preferencia a los métodos autorizados en el orden que se relacionan, de manera que no se utilizará un método hasta que no se observe o justifique la ineficiencia o imposibilidad de aplicación del anterior.

Personal autorizado: La ejecución de las capturas deberá realizarse por el titular del acotado o personas propuestas por él, debidamente autorizados por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

Destino de los animales capturados: Los animales capturados en vivo serán puestos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, la cual podrá, si lo considera oportuno, trasladarlos a otras áreas.

Los animales abatidos deberán ser entregados preferentemente a instituciones o entidades de carácter benéfico, y, en todo caso, quedará expresamente prohibida su comercialización de acuerdo con la normativa vigente, ya que no se trata de aprovechamientos cinegéticos sino de actuaciones de gestión para la prevención de daños.

Ambito temporal: La presente declaración finalizará el 31 de diciembre de año 2000.

Responsabilidad: Durante la vigencia de la presente

declaración, la responsabilidad por los daños producidos por ciervos en el ámbito territorial previstos por la legislación vigente corresponderá a los titulares y propietarios de los acotados incluidos en dicho ámbito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 506/1971, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza.

Control de la actividad: Todas las actividades de gestión antes descritas deberán ser autorizadas expresamente por la

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga con carácter previo a su ejecución.

Por dicha Delegación Provincial se adoptarán las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.

Asimismo, el titular del acotado correspondiente deberá enviar mensualmente un resumen de los resultados obtenidos en las capturas, especificando núm. de piezas, personal interviniente, medios utilizados (incluyendo núm. de perros), destino de las capturas y cuantas otras circunstancias puedan resultar de interés.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de marzo de 2000.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF