Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de marzo de 2000, por la que se dan normas para acreditar la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

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El Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas, incluye, en su artículo, la promoción, la organización y homologación de los cursos de capacitación que se han de superar para la obtención del carné y sus convalidaciones.

Para la promoción, organización y homologación de dichos cursos, esta Orden, dentro de las posibilidades de promoción de tales cursos, en virtud del artículo 3 del referido Decreto, regula específicamente los organizados por la Consejería de Salud, así como los que organicen otros Centros oficiales, los de carácter privado y las organizaciones y asociaciones profesionales relativos a plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

Asimismo, es necesario desarrollar el procedimiento de convalidación de pruebas, programas y unidades didácticas recogido en el artículo 4.2 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, así como el de convalidación de diplomas acreditativos de superación de cursos de capacitación expedidos con anterioridad a la publicación del citado Decreto, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera del mismo.

El Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, designa como Presidente de la misma al Director General de la Producción Agraria y como uno de sus Vocales al Director General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, y encomienda a dicha Comisión, en su artículo 4, apartados 4 y 5, habilitar los mecanismos necesarios para la supervisión de los cursos y de las pruebas de aptitud para la obtención del carné para la utilización de plaguicidas, así como establecer los criterios para la homologación de los Centros docentes y de la convalidación de los programas.

Por todo ello, previo informe de la Subcomisión Técnica de Evaluación y Seguimiento, y conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión,

DISPONGO

Artículo 1. Cursos de capacitación promovidos por la Consejería de Salud.

Se consideran incluidos dentro de los cursos contemplados en el artículo 3.1 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, los cursos promovidos por la Consejería de Salud sobre aplicación y utilización de plaguicidas en sus diferentes modalidades, desarrollados dentro del Programa de Formación encuadrado en los Programas de Fauna y Salud y de Seguridad Química de Plaguicidas y que incluyen los contenidos especificados para el nivel correspondiente en los Anexos III y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Presidencia, modificada por la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Artículo 2. Cursos de capacitación organizados por otros Centros Docentes oficiales, por los de carácter privado y las organizaciones y asociaciones profesionales.

1. Homologación de los cursos de capacitación:

a) Los Centros Docentes oficiales no pertenecientes a las Consejerías citadas en el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, los de carácter privado, así como las organizaciones y asociaciones profesionales, a efectos de su homologación, deberán presentar, preferentemente, en la Consejería de Salud, sin perjuicio de los demás Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, la siguiente documentación:

- Solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, según el modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, a la que se

acompañará una memoria, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo 2 de la presente Orden, para cada curso de diferente nivel.

- Material didáctico, por triplicado, tanto del profesorado como del alumnado.

b) Las solicitudes de homologación seguirán el procedimiento establecido en el artículo 3.2 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.

c) El profesorado propuesto deberá acreditar poseer la formación y experiencia adecuada sobre plaguicidas ambientales y de uso en la industria alimentaria, en concreto sobre los contenidos incluidos en los Anexos III y IV de la Orden de 8 de marzo de

1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por la Orden de 5 de enero de 2000.

2. Desarrollo de los cursos:

a) Los citados Centros Docentes, organizaciones y asociaciones profesionales deberán aportar a la Delegación Pro

vincial de la Consejería de Salud correspondiente, con carácter anual, un calendario de cursos, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3 de la presente Orden.

b) Con veinte días de antelación a la iniciación de cada curso, los referidos Centros y las organizaciones y asociaciones profesionales comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud donde se celebre el curso los detalles del curso que pretendan impartir, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden.

c) Dentro de los tres días anteriores al día de iniciación del curso, comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud donde se celebre el curso y a la Entidad aseguradora, mediante fax o cualquier otro medio que garantice la recepción ese mismo día de dicha comunicación, la iniciación de la actividad, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. Supervisión del desarrollo de los cursos. De acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, a efectos de la supervisión del desarrollo de los cursos homologados, los interesados deberán:

a) Disponer, durante la realización del curso, de la Hoja de firmas diarias a cumplimentar por los alumnos al comienzo de la jornada lectiva, que se archivará para las inspecciones correspondientes.

b) Mantener un Libro de incidencias en el que el Director del curso haga constar diariamente cualquier cambio que afecte a los datos remitidos durante el proceso de homologación y

autorización del curso sobre los contenidos, instalaciones o alumnado, que se archivará para las inspecciones

correspondientes.

c) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse, para lo que deberán disponer, en el Centro, de la documentación relativa a la titulación, formación y experiencia del profesorado que imparte el curso y de la que acredite la disponibilidad de las instalaciones que se utilicen.

4. Pruebas de aptitud:

a) Las pruebas objetivas de capacitación establecidas en el artículo 4.1 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, serán realizadas por el Centro u Organismo docente.

b) Para la admisión a las pruebas objetivas de evaluación, será necesario haber asistido, como mínimo, al 90% de las horas lectivas de la actividad formativa.

c) Las pruebas consistirán en un cuestionario de preguntas, con opciones múltiples de respuesta, referidas al temario

especificado en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por la Orden de 5 de enero de

2000. Este cuestionario se compondrá de un mínimo de 10 preguntas en los niveles básicos y especiales y 20 en el cualificado.

d) A los alumnos se les facilitará, asimismo, el cuestionario para la evaluación de la calidad de la enseñanza recibida, que se recoge en Anexo 8 de la presente Orden, que será

cumplimentado por éstos sin especificar sus datos personales.

e) El Director del curso elaborará una memoria a la finalización de la actividad formativa, siguiendo el modelo que figura en el Anexo 6 de la presente Orden.

f) Una vez evaluados los cuestionarios de las pruebas objetivas de capacitación, el Centro u Organismo docente remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Participación la lista de aprobados y sus respectivos números de DNI, junto a los cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza y la memoria del curso.

g) El Centro u Organismo docente expedirá el correspondiente diploma acreditativo, establecido en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, artículo 5.1.a), a los alumnos que hayan superado las pruebas objetivas de capacitación.

h) La Dirección General de Salud Pública y Participación elevará la lista de aprobados a la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas para su conocimiento.

Artículo 3. Convalidaciones.

1. Los titulados en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Medicina y Veterinaria estarán a lo dispuesto en el punto tres.a) del apartado tercero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, modificada por la Orden de 5 de enero de 2000. Para las restantes titulaciones o diplomas oficiales, universitarios o de formación profesional, las convalidaciones se regirán por lo establecido en el punto tres.b) del referido apartado tercero de la misma Orden del Ministerio de la Presidencia. Para la convalidación, el interesado deberá presentar la solicitud y la documentación que acredite la formación necesaria para la obtención del mismo a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que, a su vez, lo remitirá al Presidente de la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas para que resuelva. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de convalidación será de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud.

2. De acuerdo con la Disposición Transitoria primera del Decreto

260/1998, de 15 de diciembre, la convalidación de los diplomas expedidos por Centros públicos o privados, con anterioridad a la publicación del citado Decreto, cuando se hayan realizado actividades formativas sobre manipulación de plaguicidas ambientales y de uso en la industria alimentaria, de acuerdo con los programas indicados en los Anexos III y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por la Orden de 5 de enero de 2000, y se haya superado una prueba objetiva de evaluación de los conocimientos adquiridos, se solicitará en instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Fotocopia compulsada del diploma del título acreditativo de haber recibido la formación que se pretende convalidar, en el que figure:

Número de horas lectivas del curso.

Programa de las materias impartidas.

Lugar y fecha de realización.

Entidad que ha impartido la formación.

Calificación obtenida en la prueba de aptitud donde conste la superación de las mismas.

En el caso de que no figure en el diploma las materias

impartidas o cualquier otro de los datos enumerados

anteriormente, se presentará en documento aparte la acreditación correspondiente por el Centro u Organismo docente.

Si no hubiera tenido lugar la celebración de pruebas de aptitud a la finalización del curso, el interesado deberá solicitar la realización de la misma al Centro u Organismo docente y proceder después a enviar a la Dirección General de Salud Pública y Participación el resultado de la misma debidamente acreditado por el Centro u Organismo docente que la realizó.

La documentación que proceda podrá ser sustituida por los mismos conceptos expresados de forma global para todos los solicitantes de un mismo curso.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Salud Pública y Participación y las convalidaciones serán resueltas por el Presidente de la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y

utilización de plaguicidas, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de convalidación será de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2000

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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