Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 95/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, llevó a cabo en su artículo 6 la declaración del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, situado en los términos municipales de Aroche, Cortegana, Rosal de la Frontera y Almonaster La Real.

Cumple ahora, conforme a lo ordenado por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 20 de febrero de 1996 llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, estableciéndose con ello el marco de referencia dentro del que deben operar el resto de los instrumentos de planificación que afecten al espacio, tanto los de naturaleza eminentemente ambiental como los de ordenación urbanística y de desarrollo de actividades sectoriales. El Plan se sitúa, pues, en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural.

La finalidad del Plan de Ordenación de Recursos Naturales es la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio de 1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes, exigidos por los apartados tercero y cuarto del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la presentación, marco legal, caracterización y diagnóstico, objetivos de ordenación, uso y gestión, normas y directrices de ordenación, uso y gestión y cartografía del Paraje Natural.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene reconocida en el artículo 4.1 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oídos los Ayuntamientos implicados y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3. Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

A N E X O

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES

PARAJE NATURAL SIERRA PELADA Y RIVERA DEL ASERRADOR

I N D I C E

1. PRESENTACION

1.1. Finalidad.

1.2. Ambito del Plan.

1.3. Contenido y estructura.

2. MARCO LEGAL

2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

2.1.2. La Legislación Estatal.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

2.2.3. En relación con la propiedad privada.

2.3. Régimen jurídico de los Parajes Naturales.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

3.1. Caracterización física y biótica.

3.1.1. Situación geográfica.

3.1.2. Climatología.

3.1.3. Geología.

3.1.4. Geomorfología.

3.1.5. Edafología.

3.1.6. Hidrología.

3.1.7. Vegetación.

3.1.8. Fauna.

3.2. Caracterización socioeconómica y territorial.

3.2.1. Caracteres generales.

3.2.2. Usos y aprovechamientos.

3.2.3. Régimen de propiedad.

3.2.4. Afecciones Jurídico-Administrativas.

3.3. Diagnóstico.

3.3.1. Valores del espacio.

3.3.2. Principales impactos sobre el medio natural.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION

5. NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION, USO Y GESTION

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

TITULO II. DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL

Capítulo I. De la fauna silvestre

Capítulo II. De la vegetación natural y los cultivos forestales Capítulo III. De otras actividades ligadas al medio natural Capítulo IV. Del uso público

Capítulo V. De la investigación

TITULO III. DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras

Capítulo III. De la prevención ambiental

TITULO IV. DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

Capítulo I. De la administración y gestión

Capítulo II. Del régimen de autorizaciones

6. CARTOGRAFIA

1. PRESENTACION

1.1. Finalidad.

El presente Plan tiene por finalidad la ordenación del uso y los aprovechamientos de los recursos naturales, así como la regulación de la gestión del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador. Se elabora conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Ambito del Plan.

El ámbito de aplicación del presente Plan es el Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

a) Delimitación.

Los límites del Paraje Natural son los establecidos por la Ley

2/1989, de 18 de julio. Al objeto de una mayor precisión, se describen, sobre el Mapa Topográfico de Andalucía E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hojas 915 (4-3) y 915 (4-4), ambas de fecha de revisión septiembre de 1989; Hojas 916 (1-4), 916 (2-3), 916 (2-4), 916 (3-3), 916 (3-4), 916 (4-3),

916 (4-4) y 937 (4-1), todas ellas de fecha de revisión diciembre de 1987, y Hoja 937 (3-1), de fecha de revisión septiembre de 1988, de la siguiente forma:

Límites sector Sierra Pelada.

Norte. El límite comienza donde se une el barranco del Moral (barranco del Olmo) con la rivera de la Alcalaboza (rivera de la Peramora). Continúa por ésta hasta su intersercción con la línea de separación de los términos municipales de Aroche y Cortegana.

Este. Desde el punto anterior, continúa en dirección sur por la citada divisoria intermunicipal hasta llegar el vértice de La Caba (736), desde donde continúa por la línea divisoria de los municipios de Aroche y Almonaster la Real, pasando junto al collado Galapero, hasta enlazar con la divisoria de los términos municipales de Almonaster la Real y Cortegana. Continúa por esta línea, en dirección oeste, hasta alcanzar la linde oriental del monte Monte Nuevo (HU-10069). Continúa hacia el sur por dicha linde, hasta llegar al extremo sur del citado monte.

Sur. Desde el punto anterior, continúa en dirección oeste, por la linde sur de los montes Monte Nuevo (HU-10069), Puerto Quejigo (HU-10068), La Manola (HU-10068), Rincón de la Graja II (HU-10029) y Rincón de la Graja I (HU-10067), y la linde oeste de este último monte, hasta alcanzar la divisoria

intermunicipal de Cortegana y Aroche. Continúa hacia el oeste, por esta línea intermunicipal, que coincide con la linde sur de los montes Los Ciríes, Peramora (HU-10019), Zahurditas (HU-

10050) y Prado Arrieros (HU-10040), hasta que la abandona, a la altura de las Cumbres del Mármol, para continuar por la linde del monte Prado Arriero (HU- 10040) hasta llegar a su límite oeste.

Oeste. Continúa, en dirección norte, por la linde oeste del monte Prado Arriero (HU-10040) para continuar, en dirección este, por la linde norte del citado monte y por la del monte Zahuditas (HU- 10050), por la que continúa hasta alcanzar el camino que conduce al vértice de triangulación El Pla, para, antes de llegar a él, enlazar con el barranco del Moral (barranco del Olmo), por el que continúa aguas abajo hasta intersectar con la rivera de la Alcalaboza (rivera de la Peramora).

Límites sector Rivera del Aserrador.

Desde la cabecera de la Rivera del Aserrador, considerando como tal el Collado Sardinero, hasta su desembocadura en la Rivera del Alcalaboza, se establece una franja de 300 metros de anchura a cada lado del cauce.

b) Superficie.

La superficie aproximada del Paraje Natural medida sobre el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hojas 915 (4-3) y 915 (4-4), ambas de fecha de revisión septiembre de 1989; Hojas 916 (1-4), 916 (2-3), 916 (2-4), 916 (3-3), 916 (3-4), 916 (4-3), 916 (4-4) y

937 (4-1), todas ellas de fecha de revisión diciembre de 1987, y Hoja 937 (3-1), de fecha de revisión septiembre de 1988, es la que se indica a continuación: Unas 12.226 hectáreas.

1.3. Contenido y estructura.

El presente Plan se ajusta, en contenido, a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 4, apartado cuarto. Además, y en la medida que la normativa vigente no prevé la redacción de otros instrumentos de planificación para el Paraje Natural, el presente Plan incluye, asimismo, aspectos relacionados con la regulación del uso, gestión y

administración del espacio.

Se estructura en los siguientes apartados:

1. Presentación.

2. Marco legal.

3. Caracterización y diagnóstico.

4. Objetivos de ordenación, uso y gestión.

5. Normas y directrices de ordenación, uso y gestión.

6. Cartografía.

2. MARCO LEGAL

2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

A pesar de la indudable importancia de las iniciativas

legislativas adoptadas en materia ambiental por la Comunidad Europea en los años setenta y ochenta, no es hasta el Acta Unica Europea cuando el medio ambiente figura en el Tratado de Roma. El Tratado de Maastrich (ratificado por España el 29 de diciembre de 1992, previa autorización otorgada por la Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre) completó lo dispuesto por el Acta Unica añadiendo a los cuatro principios de actuación que se formularan en el Acta (prevención, corrección en la fuente, quien contamina paga y de subsidiariedad) los de cautela y desarrollo sostenible, convirtiendo el medio ambiente en auténtica política común.

La protección de la naturaleza ha recibido una atención muy especial por parte de los legisladores comunitarios. De ello constituyen buena prueba las Directivas del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves

silvestres y la 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El alcance global de los problemas ambientales ha determinado el auge de convenios y tratados internacionales para la resolución de los mismos. Merecen destacarse, el Convenio sobre comercio internacional de la fauna y flora silvestres (CITES, Washington 1973); el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna 1979); Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas (RAMSAR 1971); Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro 1992), y Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Río de Janeiro 1992).

2.1.2. Legislación Estatal.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres presenta como novedad la aparición de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Aunque los instrumentos de planificación no son algo nuevo en nuestro Ordenamiento Jurídico, es lo cierto que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, hace extensiva a la

totalidad de los recursos naturales la técnica planificadora que ya había sido utilizada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen como finalidad adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, promoviendo una utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

2.1.3. Legislación Autonómica.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer medidas

adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, por su parte, señala en su artículo 12.3.5.º, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma "El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente...". El artículo 15.7.º, a su vez, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y

abiótica.

Además de lo anterior, es sin duda el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía el precepto fundamental en materia de espacios naturales protegidos al disponer que se reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la citada materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud de las competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen, aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Dicha Ley destaca en su exposición de motivos la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía y, en especial, de los espacios naturales protegidos.

Por otro lado, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, recoge el Plan de Ordenación de Recursos Naturales como el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos previstos en la misma.

2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 5.2. dispone expresamente que "Los Planes de Ordenación de Recursos

Naturales (...) serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquier otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes".

Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento ambiental y como cauce las directrices que éste establezca.

La Ley confiere a estos instrumentos de planificación

prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, con los

denominados por la doctrina, efectos de no contradicción, de adaptación obligatoria y de prevalencia y desplazamiento.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el apartado 3 del mismo establece que "(...) los citados Planes tendrán carácter indicativo respecto de cualesquier otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente (...)".

Por tanto, las normas, planes, programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, o aprobados con posterioridad, se ajustarán a las determinaciones del mismo, en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley/1989, de

27 de marzo, y afecten a recursos naturales incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás, las previsiones y disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa, debiendo ser tenidas en cuenta

expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2.2.3. En relación con otros instrumentos de planificación en el medio natural.

El Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

Del mismo modo, el citado Acuerdo insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los terrenos forestales de la provincia de Huelva, no haciendo referencia a la posibilidad de que dichos terrenos, o parte de ellos, estén dotados de régimen jurídico de

protección, en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, por lo que debe entenderse que en el ámbito territorial de dicho Plan provincial quedan incluidos todos los terrenos forestales, estén o no dotados de régimen jurídico de protección.

De esta forma, el Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, espacio de carácter eminentemente forestal queda incluido en el ámbito territorial de dos Planes de Ordenación, lo cual sólo se justifica cuando por la especificidad de los mismos, ambos se adicionan y complementan, en ningún caso se contradicen.

Siendo el PORN del Paraje Natural el primero en incorporarse al ordenamiento jurídico, una vez sea aprobado el PORN en terrenos forestales de la provincia de Huelva, las disposiciones que éste contenga y que afecten al espacio deberán ser asumidas en la revisión del presente Plan.

En tanto dicha revisión tenga lugar, y mientras ambos Planes estén vigentes, entendiendo que ambos tienen el mismo rango normativo y teniendo el PORN en terrenos forestales un carácter específico, las disposiciones contenidas en éste se aplicarán directamente al espacio protegido.

2.2.4. En relación con la propiedad privada.

La Constitución española, en su artículo 33, establece: "1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes".

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional, el citado artículo 33 de la Constitución española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las leyes, en atención a los valores e intereses de la colectividad (Sentencia

37/1987, de 26 de marzo).

El Tribunal Supremo ha tenido repetidas ocasiones de

pronunciarse sobre la incidencia de la planificación en el derecho de propiedad. En este sentido y en relación con los planes especiales ha establecido que "a pesar de su rango reglamentario, son instrumentos aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración

constitucional, pues el artículo 33.2 de la Constitución española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido, no por medio de la ley, sino de acuerdo con las leyes, y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (...)" (STS/1987, de 2 de febrero de 1987).

Limitaciones en suelo no urbanizable.

Según establece el artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los terrenos de las Reservas y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial, refiriéndose, por tanto, la ordenación de los recursos y restricciones de usos y

actividades que realizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a suelos con la clasificación genérica de no urbanizables.Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, exige que "la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al

mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno".

La Ley 2/1989, de 18 de julio, en su artículo 23.2 establece que, "serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable".

Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los espacios inventariados como Reserva Natural o Paraje Natural, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley/1989, de 18 de julio, no podrán contener esta clase de suelo. En el caso de que el planeamiento municipal contuviese zonas así clasificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el artículo 15.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se deberá proceder a adaptar de oficio dicha clasificación a la de suelo no urbanizable.

2.3. Régimen Jurídico de los Parajes Naturales.

La Ley Autonómica 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección, amplía el catálogo de figuras de protección contempladas por la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con dos nuevas categorías: Los Parajes Naturales y los Parques Periurbanos.

Según manifiesta la propia Exposición de Motivos de la citada ley autonómica "la figura de paraje natural recoge aquellos espacios de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una protección especial y a los que no son aplicables, por defecto o por exceso, ninguno de los regímenes previstos en la legislación básica estatal".

De forma más precisa el artículo 2, letra a), de la Ley/1989, de 18 de julio, define los Parajes Naturales como aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento Andaluz en atención de las excepcionales exigencias

cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza, u otros componentes de muy destacado rango natural. La declaración de un Paraje Natural lleva aparejada su inclusión en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Aunque la declaración de un Paraje Natural corresponde al Parlamento de Andalucía a través de ley, la ampliación de su ámbito territorial puede realizarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno siempre y cuando se traten de terrenos colindantes, reúnan las características ecológicas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de

expropiación forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos tal incorporación.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, diseña un régimen de protección para esta figura que autoriza la continuación de las

actividades tradicionales en los términos que

reglamentariamente se establezcan, siempre y cuando no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección. El resto de las actuaciones que pretendan llevarse a cabo en el interior de un Paraje Natural deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente. A tal efecto el promotor de la actividad deberá presentar estudio de impacto ambiental (artículo 10, Ley

2/1989, de 18 de julio).

Completando lo anterior, la Ley de Inventario prohíbe la actividad cinegética en los Parajes Naturales, aunque de forma excepcional y con finalidad de conservación y regeneración de los equilibrios biológicos podrá ser autorizada la misma (artículo 11).

Cerrando el círculo de la protección de este tipo de espacios, se declara por la ley andaluza como suelo no urbanizable objeto de protección ambiental el afectado por los Parajes Naturales.

De otro lado, conviene significar que resulta de aplicación a este tipo de espacios lo previsto en el artículo 16 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, sobre las autorizaciones que se requieran en virtud de la citada disposición y que tuvieran por objeto actividades sujetas a licencia o autorización

administrativa.

Por lo que se refiere a la organización administrativa de este tipo de espacios, corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de Andalucía. En la gestión y administración de los Parajes Naturales, la

Consejería de Medio Ambiente estará asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, el Consejo

Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, cuya

composición y funciones se regulan en el Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean dichos órganos. Lo anterior no será de aplicación a aquellos Parajes Naturales inscritos en Convenios o Acuerdos Internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo 20 de la citada Ley, según redacción dada por la Ley 6/1996, de 18 de julio, para los órganos colegiados de participación de los Parques Naturales.

Por último, la Ley 2/1989, de 18 de julio, regula en los Capítulos V y VI las limitaciones de derechos y un régimen sancionador, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

3.1. Caracterización física y biótica.

3.1.1. Situación geográfica.

El Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador se encuentra situado en el sector occidental de la Sierra de Huelva, en las estribaciones de Sierra Morena, en los términos municipales de Aroche, Cortegana, Rosal de la Frontera y Almonaster la Real.

Su situación, expresadas en coordenadas UTM, está comprendida entre los valores de X=660000-686600 y los valores de

Y=4187300-4198100.

3.1.2. Climatología.

El clima de la zona es mediterráneo subhúmedo de tendencia atlántica y viene caracterizado por las siguientes

circunstancias:

Elevado régimen pluviométrico (Aroche, al norte, con 836 mm/año y Cabezas Rubias, al sur, con 931 mm/año), por constituir Sierra Pelada una barrera orográfica para las borrascas que provienen del Atlántico.

La isoyeta media que atraviesa el área donde se ubica el Paraje Natural es la de 800 mm. En cuanto a la distribución mensual de las precipitaciones, en general, se alcanza un máximo principal en invierno (enero) y dos máximos secundarios en primavera (marzo) y otoño (octubre-noviembre).

Desde el mes de marzo, las precipitaciones descienden

significativamente hasta llegar a julio y agosto, donde son prácticamente nulas. No obstante vuelven a reanudarse a partir de septiembre, donde normalmente se obtienen valores superiores a los 25 mm.

Moderación térmica, con medias anuales de unos 16º C, aunque con fuertes variaciones según la altitud y la exposición.Las temperaturas medias mensuales ascienden desde enero hasta llegar a las máximas en los meses de julio y agosto, en los que experimentan una subida acusada con respecto a los meses restantes. A partir de estos meses centrales del verano las temperaturas vuelven a descender rápidamente hasta diciembre.

Marcado período de sequía estival, que dura de junio a

septiembre (meses en los que la precipitación media mensual es inferior al doble de la temperatura, de acuerdo con el criterio de Gaussen).

Las importantes lluvias que tienen lugar durante los primeros meses otoñales saturan pronto las reservas (noviembre-

diciembre), comenzando un período excedentario hasta abril- mayo. A partir de este último mes, el balance entre aportes por precipitaciones y salidas por evapotranspiración comienza a ser muy ajustado y ligeramente deficitario. Es a partir de mayo cuando tiene que hacerse uso del agua acumulada en la reserva.

Esta reserva dura poco tiempo, debido a los altos valores de evapotranspiración que empiezan a registrarse en el mes de junio frente a las escasas precipitaciones, comenzando una estación seca o período deficitario no muy largo, que se centra en los meses de verano. En septiembre vuelven de nuevo las precipitaciones iniciándose un nuevo ciclo.

3.1.3. Geología.

Dentro de las grandes unidades de paisaje de Andalucía, Sierra Pelada pertenece a la Cordillera Hercínica, con predominio de substrato litológico silíceo (pizarras, esquistos, cuarcitas), dando suelos generalmente ácidos y poco profundos.

Geológicamente, su superficie entra dentro del Paleozoico, esencialmente metamórfico-pizarroso, en el que se localizan algunas vetas graníticas. Se pueden distinguir en Sierra Pelada y Rivera del Aserrador tres zonas bien diferenciadas:

a) Entre la Rivera de la Alcalaboza, incluida toda la rivera del Aserrador, y la línea de cumbres dada por la Cumbre del Mármol, la Pelada y el Collado Galapera (incluidos 1-1,5 kilómetros al sur de dichas cumbres): Pertenece la zona al Devónico Inferior, con substrato de pizarras. Los montes afectados son Las Bajenas, Puerto la Venta, La Caldera, Peramora, Zahurdita y Prado Arriero.

b) Estrecha franja alrededor de la Rivera de la Peramora (también denominada Rivera de los Ciries en su parte alta), pertenece al Cámbrico, con presencia de rocas ácidas como granito, sienita y diorita, entre otras.

c) Al sur de la línea de cumbres mencionada en el punto a), datado del Carbonífero con pizarras como substrato. Montes de Rincón de las Grajas I y II, La Mamola, Puerto Quejigo y Monte Nuevo.

Las pizarras arcillosas del Devónico, son pizarras sericíticas con mayor o menor fracción arenosa en forma de bandas finísimas formadas por componentes de cuarzo muy fino. Los granos de cuarzo pueden estar distribuidos regularmente en el material arcilloso o formar fajas arenosas que alternan con las

arcillosas.

La unidad perteneciente al Cámbrico comienza con una serie de gneis groseros y de cuarcitas, en dirección noroeste-sureste, en el techo del cual se encuentran niveles más calizo-arenosos. Las capas de Almonaster, al este del Paraje natural, están recubiertas en discordancia por una barra de calizas

dolomíticas.

Según Rambaud (1969), toda Sierra Pelada se encuadra por sus características en la denominada Zona Surportuguesa,

concretamente en la subzona norte de la misma. La unidad del Cámbrico pertenecería a la formación "Acebuches",

caracterizadas por ortoanfibolitas de grano fino y esquistos verdes. Las ortoanfibolitas aparecen en algunas zonas a lo largo de la Rivera de la Alcalaboza, los esquistos verdes aparecen en la Rivera de los Ciries.

La Rivera del Aserrador pertenecería según este autor a la formación Pulo do Lobo, que aparece en tránsito gradual y por encima de los esquistos verdes de la formación "Acebuches". Se caracteriza por la alternancia de filitas cuarzosas y cuarcitas micáceas con lentejones locales y bancos de cuarcita.

Por último, en la unidad del Carbonífero, los estratos

inmediatamente superiores a la formación volcánica están compuestos por una serie de pizarras arcillosas con un espesor aproximado de 300-400 metros. Inmediatamente encima de esta serie arcillosa descansa una formación compuesta por

intercalaciones de pizarras y grauvacas, cuyo espesor se cifra en unos 200 metros, aproximadamente. Las pizarras son análogas a las del Devónico y, como en ellas, se presentan frecuentes alternancias de fajas arenosas con el material arcilloso. La matriz fundamental es una trama sericítica con componentes detríticos aislados, granos de cuarzo, material opaco, clorita y láminas de mica. Según Rambaud pertenecen a la formación de "Santa Iría".

Estas tres últimas formaciones se organizan en dirección NO-SE. El tránsito entre los materiales de las formaciones "Pulo do Lobo", "Rivera de Limas" y "Santa Iría" se hace de manera gradual apareciendo en varias bandas que se alternan y en donde los contactos son siempre en este orden. La edad de estos materiales corresponde con el Devónico Superior-Carbonífero inferior.

3.1.4. Geomorfología.

El Paraje Natural constituye una zona de carácter montañoso con altitudes medias comprendidas por lo general entre

los 350-400 metros, donde se observa una acusada influencia de la litología en el relieve. La contrastada constitución litológica de cuarcitas, filitas y pizarras ha permitido, por erosión diferencial, su individualización altitudinal formando una alineación principal de sierras donde se alcanzan tanto las máximas altitudes de la unidad andevaleña (736 m en el Alto de la Caba al NE, 656 m en el Alto de La Sierra Pelada, 581 m en la cabecera de la Rivera del Aserrador), como las pendientes más acusadas.

A nivel de conjunto, el relieve presenta la característica fisiografía apalachense, en la que por erosión diferencial entre los materiales de distinta consistencia, se suceden pequeñas alineaciones de lomas y depresiones, donde se impone la dirección NO-SE.

Internamente dominan las formas de relieve pronunciado

altamente denudadas por la acción de la escorrentía superficial (muy activa sobre este tipo de materiales impermeables), dando lugar a un paisaje abrupto de arroyos encajados sobre potentes pendientes de hasta un 70%.

Las formas más deprimidas coinciden con el curso de la Rivera de los Ciries, que discurre a través del afloramiento de rocas básicas de la Formación Acebuches. Aquí las pendientes son suaves ("10%), lo que posibilita la formación de suelos profundos y el desarrollo de la dehesa mejor conservada de todo el Paraje Natural.

En resumen, la zona se caracteriza por el dominio de pendientes acentuadas ()35%). Cuando estas pendientes se dan sobre materiales esquistosos y plegados hay que destacar la

potencialidad de fenómenos erosivos, tales como movimientos en masa en las zonas donde los buzamientos se encuentran a favor de la pendiente, así como los riesgos de erosión por fenómenos de escorrentía superficial sobre suelos desprovistos de vegetación o sobre los que se actúe provocando una remoción intensa de los materiales.

En medio de estas áreas aparecen zonas más deprimidas, de pendientes suaves, que se originan en los esquistos verdes sobre los que las formaciones vegetales están más desarrolladas y, por tanto, los fenómenos erosivos revisten menor gravedad.

Respecto a la erosión, la mayor parte de la superficie del Paraje Natural se sitúa en niveles moderados, ya que su valor medio está comprendido entre 5-12 Tm/ha/año, aunque

puntualmente en las zonas más proclives (extremo oriental de la Rivera del Aserrador y proximidades del Barranco de los Ciries) se pueden alcanzar valores más altos, entre 12-25 Tm/ha/año.

3.1.5. Edafología.

La presencia de un substrato litológico silíceo da lugar a suelos generalmente ácidos y no muy evolucionados, debido a la presencia de una red de drenaje muy densa y una fisiografía de elevadas pendientes. Estos suelos se ven continuamente

rejuvenecidos por los fenómenos erosivos, muestran total carencia de carbonato cálcico libre y moderada saturación de bases en el complejo de cambio.

Dominan los Litosoles en cotas altas o zonas con elevada pendiente (perfil AR, A 10 cm). En laderas protegidas por matorral se encuentran alternativamente Litosoles, Regosoles y Hankers con perfil AC o AR (con el horizonte A entre 10-25 cm de espesor), de color pardo grisáceo o pardo rojizo, según la roca madre. La textura varía de media a gruesa, con abundante pedregosidad de tamaño medio, que son muchas veces grandes bloques, cuando no continuos afloramientos rocosos de pizarras. En menor grado, en zonas con escasa pendiente aparecen suelos más evolucionados o Cambisoles.

Los Cambisoles son suelos húmedos en invierno y primavera, pero muy secos en verano. Su situación en las partes bajas de las pendientes más acusadas les da carácter moderadamente más profundo, con perfil ABC, que presenta un horizonte A ócrico y un B cámbico, de color pardo a pardo-rojizo y texturas medias. El bosque mediterráneo instalado sobre estos suelos lo forman encinas y alcornoques, siendo raros los quejigos, acompañados de sotobosque leñoso. Las limitaciones a estos tipos de suelos vienen dadas por las fuertes pendientes con riesgo moderado o alto de erosión, la potencial acidificación favorecida muchas veces por el tipo de matorral que se instala tras los grandes incendios (jaras y brezales) y por la escasa capacidad de retención de agua, a las que hay que añadir una marcada sequía estival.

En las zonas con relieves ondulados con pendientes no mayores del 15%, dominan los Cambisoles y Regosoles eútricos

entremezclados con Rankers, los Litosoles y afloramientos rocosos aparecen en las zonas altas o en la red de drenaje, a veces muy afectadas por la erosión. Las características morfológicas y físico-químicas son parecidas a las de los suelos atribuidos a las zonas de mayor pendiente. Sobre estos suelos se asientan las dehesas de encinas y alcornoques con algo de sotobosque leñoso. Aparecen también eucaliptales. Las limitaciones de estos suelos vienen dadas por su escasa profundidad y su acidez.

Si los relieves son aún menos ondulados, casi planos, aparecen Cambisoles de perfil ABC con las mismas características que los anteriores, pero con una mayor profundidad. Puede ser

destacable la presencia de horizontes argílicos (Bt), de moderada o elevada saturación de bases, de textura fina, que contrasta con los horizontes superiores, más arenosos y permeables.

Menos importantes son los Luvisoles y Litosoles, que presentan colores rojizos, horizontes argílicos claramente destacables y signos de decoloración en las zonas más húmedas, sobre los que se asientan bosques bien conservados del género Quercus.

3.1.6. Hidrología.

3.1.6.1. Hidrología superficial.

El conjunto del Paraje Natural de Sierra Pelada presenta una red de drenaje muy desarrollada, de estructura dendrítica formada por multitud de arroyos estacionales de cauces anchos y bien encajados, donde la disposición longitudinal de la línea de cumbres de El Mojonato-Sierra Pelada forma un umbral que divide esta red en dos áreas vertientes.

La zona que vierte al norte forma parte de la cuenca del Chanza y se organiza en una serie de subcuencas (Rivera de Alcalaboza, Arroyo de los Ciries, Rivera del Aserrador y Arroyo de la Helechosa). En esta zona, la disposición del relieve alternante de alineaciones de pequeñas sierras y depresiones con una orientación predominante noroeste-sureste, hace que los cauces principales discurran por estos pequeños corredores adoptando esta dirección morfoestructural característica de la tectónica armoricana.

Al sur de Sierra Pelada, la red hidrográfica se estructura de forma diferente. Los barrancos de esta vertiente descienden sobre fuertes pendientes y desembocan finalmente en dos cauces mayores: Los Arroyos Rivera de la Panera y Rivera de la Pelada. La ausencia de relieves transversales al sur de Sierra Pelada hace que estos cauces desciendan rápidamente buscando su nivel de base, presentando una orientación norte-sur. Estos cauces pertenecen a su vez a la cuenca del Oraque-Odiel.

Todos los arroyos del Paraje Natural son estacionales y de aporte exclusivamente pluvial, que reflejan directamente en su caudal las variaciones pluviométricas. Debido a la gran impermeabilidad del substrato y la escasa capacidad de

retención del suelo, son arroyos de comportamiento torrencial, que evacuan rápidamente el agua durante los días de lluvia, quedando al poco tiempo prácticamente secos. De esta situación escapan algunos de los cauces más importantes, como la Rivera de los Ciries y la Rivera de Alcalaboza que, por sus mayores dimensiones, su cobertura vegetal y la presencia de formaciones detríticas permeables en el fondo del cauce, mantienen algunas charcas con agua hasta la entrada del verano.

En lo que respecta a la Rivera del Aserrador, este arroyo constituye uno de los principales cauces tributarios de la Rivera del Alcalaboza. Nace cerca de la Cumbre del Mármol y desemboca en el anterior cerca de su unión con el Chanza. Sigue la disposición general del relieve de la zona, con una

orientación dominante NO-SE, y presenta un perfil muy encajado, de ahí que también se le denomine Barranco del Aserrador. A él vierten numerosos barrancos de menor entidad que se unen por ambas márgenes, generalmente de corto recorrido, destacando tan sólo por su mayor longitud: El Barranco Garganta y el Arroyo de Doña Ana.

Pese a las dimensiones importantes del lecho y su largo recorrido (más de 15 kilómetros) su comportamiento hidrológico no difiere del funcionamiento estacional y esporádico que caracteriza a la mayor parte de los cauces de la zona,

permaneciendo seco durante la mayor parte del año, excepto en los períodos de lluvia.

La forma de encajamiento de esta red formando sucesiones de barrancos, con pendientes generalmente fuertes y una topografía quebrada con continuos cambios de rasante, supone un factor importante para la nidificación del buitre, al coincidir con sus requerimientos básicos para la instalación de las

plataformas de nidificación.

3.1.6.2. Hidrogeología.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona ofrece escaso interés, pues los materiales en su conjunto son bastante impermeables.

Las únicas posibilidades de aprovechamiento se limitan al autoabastecimiento (a pequeña magnitud y de forma dispersa) en las áreas más fracturadas, tanto diaclasas como fallas

importantes, que se desarrollan en estos materiales. Existen también algunos pozos en acumulaciones detríticas de fondo de valle que indican la existencia de una capa freática sometida a las fluctuaciones pluviométricas.

3.1.7. Vegetación.

3.1.7.1. Caracterización fitogeográfica.

El Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador se encuentra dentro de la Región Mediterránea, en la provincia Luso-Extremadurense y más concretamente en el Sector Mariánico- Monchiquense. Presenta alturas que oscilan entre los 300 y los

700 metros y su vegetación está representada mayoritariamente por el piso Mesomediterráneo, aunque de una forma puntual, por especiales condiciones topográficas y microclimáticas, pueden aparecer especies representativas del piso Termomediterráneo.

Se reconocen principalmente dos series mesomediterráneas:

Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética subhúmedo- húmeda silicícola del alcornoque (Quercus suber). Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum.

Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina o carrasca (Quercus rotundifolia). Pyro bourgaeanae- Querceto rotundifoliae sigmetum.

En el área de la serie mesomediterránea de los alcornocales aparecen madroñales (Phillyreo-Arbutetum), siendo esta especie un buen indicador de la misma, ya que faltan generalmente en las etapas marginales o sustituyentes de la serie de los carrascales, salvo en biotopos compensados edáficamente en agua por escorrentías o acuíferos cercanos. También resulta

indicador en estos deslindes entre alcornocales y encinares la existencia o ausencia de brezales (Ericion umbellatae) que aparecen en el matorral denso (Erica arborea) y en el matorral degradado (Erica umbellata) de la serie del alcornocal y la composición florística de los jarales o jaral-brezales (Ulici- Cistion) en los que ciertas especies como Cistus populifolius, Lavandula luisieri y Lavandula viridis muestran su óptimo en las etapas muy degradadas de la serie de los alcornocales.

La serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina de hojas redondeadas o carrasca, corresponde en su etapa madura a un bosque esclerófilo en el que con frecuencia existe el piruétano o peral silvestre (Pyrus bourgaeana), así como en ciertas navas y umbrías pueden aparecer alcornoques (Quercus suber) y quejigos (Quercus faginea subesp. broteroi).

En las etapas preforestales, marginales y sustitutivas de la encina son comunes la coscoja (Quercus coccifera) y otros arbustos perennifolios que forman las maquias o altifruticetas propias de la serie, en las cuales el madroño (Arbutus unedo) es un elemento escaso, contrariamente a lo que sucede en estos mismos estadios en las series de los alcornocales.

3.1.7.2. Secuencia evolutiva de la vegetación.

Desde tiempos históricos se ha producido un manejo continuado de los antiguos bosques que poblaban esta zona, sucediéndose con el tiempo las talas y la quema del monte con objeto de favorecer el desarrollo de pastos para su explotación con ganado lanar y cabrío.

A principios de la década de los cincuenta, comienzan las primeras transformaciones importantes de la cubierta vegetal, siendo sustituidas zonas adehesadas y manchas de matorral por repoblaciones de pino piñonero (Pinus pinea), generalmente distribuidos al voleo y, posteriormente, por cultivos de diversas especies de Eucaliptos.

A partir de la década de los sesenta comienza el aterrazamiento masivo de la zona, preparando el terreno para las plantaciones de eucaliptos aunque, en algunas zonas, también se realizaron repoblaciones con pino marítimo (Pinus pinaster) y pino piñonero (Pinus pinea).

En la década de los noventa se empieza a sustituir los cultivos de eucaliptos por especies resinosas y se inician tareas para la recuperación del bosque mediterráneo de encinas y

alcornoques.

Todos estos manejos han dado lugar a la práctica inexistencia de cubierta vegetal natural en la zona, relegándose a escasos enclaves donde la composición específica nos da una idea de lo que fue la vegetación original.

3.1.7.3. Caracterización de la vegetación actual.

En el análisis de la vegetación del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, se distinguen en la actualidad las siguientes formaciones o unidades:

Eucaliptal de repoblación.

Es la unidad dominante tanto en el área de Sierra Pelada como en la Rivera del Aserrador.

La superficie ocupada por el eucaliptal ronda las 1.800 ha. Las especies más abundantes son Eucaliptus camaldulensis y

Eucaliptus globulus, seguidas por el Eucaliptus viminalis y otras especies menos abundantes como el Eucaliptus bicostata y el Eucaliptus huberiana.

Existen grandes diferencias en el estado actual de las masas y del suelo en que se asientan en función de la especie de que se trate, de las labores selvícolas que se realizan y de su periodicidad, de la orientación y de la antig?edad de la repoblación, entre otros factores.

Las repoblaciones de Eucaliptus globulus, especie más

representada con 1.100 ha, asentadas sobre suelo preparado en terrazas y cuyo fin prioritario es la producción de madera hace que las labores selvícolas incluyan el gradeo, por lo que apenas desarrollan bajo sus copas una incipiente vegetación de jaras, brezos y carqueixas. Aquellas repoblaciones que por un motivo u otro no están actualmente en producción sí permiten el crecimiento del monte mediterráneo original, que se hace especialmente conspicuo en los barrancos sin aterrazar, apareciendo especies como la encina (Quercus rotundifolia), alcornoque (Quercus suber) y el madroño (Arbutus unedo).

Los eucaliptales de otras especies, entre las que se encuentran Eucaliptus camaldulensis (= Eucaliptus rostrata) y Eucaliptus viminalis (= Eucaliptus rudis), en teoría mejor adaptadas a la sequía estival que Eucaliptus globulus, fueron plantados a voleo, sin apenas una preparación previa del terreno. Dado su escaso crecimiento no se realizaron labores de suelo bajo sus copas, lo que unido a la defectiva fracción de cabida cubierta de las especies, ha traído consigo el desarrollo del matorral mediterráneo original, que cubre el 100% del suelo. Este matorral alcanza un mayor desarrollo en las umbrías, donde abundan especies como el madroño, el labiérnago (Phillyrea angustifolia) y el jarón (Cistus populifolius), a las que se unen los brezos (Erica umbellata y Erica australis), la jara pringosa (Cistus ladanifer) y la carqueixa (Chamaespartium tridentatum).

Pinar de repoblación.

Los pinares están representados en casi su totalidad por repoblaciones de pino piñonero (Pinus pinea) realizadas en los años sesenta ("Rincón de las Grajas I y II", "La Manola", "Puerto Quejigo", "Monte Nuevo" y "Prado Arriero"),

generalmente mediante siembra a voleo, con una ligera

preparación del suelo y con densidades elevadas, de hasta, probablemente, 20.000 brinzales nacidos por hectárea, lo que provoca, en general, un escaso desarrollo de los mismos. Tan sólo los pies de los extremos de las repoblaciones (pistas, cortafuegos) y los que crecen en las vaguadas alcanzan un mayor porte.

Las claras, necesarias para evitar la competencia entre pies, han sido, en algunas zonas excesivas, llegando, en ocasiones, a valores de fracción de cabida cubierta de aproximadamente 20-

20%, con los consiguientes riesgos de erosión o de invasión de matorral, que en el futuro dificulte la regeneración o propicie ésta de un modo no deseado.

El pino negral (Pinus pinaster) está poco representado, con tan sólo 110 ha de las más de 2.000 de pinar que pueblan los montes. Presentan estado de latizal alto a fustal bajo, con crecimiento en altura superior al piñonero, mostrando mejor capacidad de regeneración natural que éste, posiblemente por la menor densidad de plantación, pero conformando pies poco frondosos y afeados.

El sotobosque en las masas de pinar adulto suele ser poco abundante debido a su alta densidad. En las masas aclaradas se desarrolla un matorral mediterráneo de jaras, brezos y

carqueixas, a las que se suma la pionera Halimium ocymoides. En los barrancos y umbrías aparecen el madroño, el jarón, la retama (Cytisus striatus), el brezo blanco (Erica arborea) y el durillo (Viburnum tinus), entre otros. Las repoblaciones más recientes, efectuadas hace unos 14-16 años, sobre terrenos aterrazados, ocupados anteriormente, en muchos casos, por Eucaliptus camaldulensis, muestran, generalmente, un buen desarrollo, con sotobosque de jaras y brezos, a los que se suma, en las cotas más bajas el cantueso (Lavandula stoechas).

Matorral.

Las amplias manchas de matorral pertenecen a las comunidades subseriales de la vegetación potencial que en otro tiempo ocupó estas sierras, la cual ha ido desapareciendo a causa de las alteraciones provocadas por el manejo del hombre. En general, esta unidad se localiza en zonas de elevada pendiente o con afloramientos rocosos.

El carácter montañoso del Paraje Natural, a pesar de no existir cotas elevadas, junto con ciertos condicionantes de suelo, propician la existencia de un matorral que presenta una clara diferenciación entre umbrías y solanas. Dicha diferenciación se debe más a la presencia relativa de cada especie y a su desarrollo, que a la composición específica de la mancha, la cual se limita a un reducido número de especies.

En las solanas predominan la jara pringosa y los brezos. Se observan manchas donde los brezos (Erica australis y Erica umbellata) adquieren una notable presencia, junto a otras donde predomina la jara pringosa (Cistus ladanifer), además de otras donde se reparten el suelo con la carqueixa (Chamaespartium tridentatum). Suelen presentar una alta cobertura del suelo, con materia orgánica que no se humifica, dando suelos ácidos, sin estrato herbáceo y con abundante necromasa, sobre todo de brezo y carqueixa.

En las umbrías se unen a las especies anteriores otras más exigentes en humedad y suelo, como el madroño, el labiérnago, la escoba, el brezo blanco y el jarón, entre otros. Aparte de la diferente composición específica, estas manchas se

diferencian de las anteriores en su mayor altura y su mayor grado de cobertura.

Destacan las laderas de la Rivera del Aserrador donde se ha conservado una notable variedad florística, con especies como Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Phillyrea

angustifolia y Phillyrea latifolia, Ruscus aculeatus, Daphe gnidium, Cistus salvifolius, Smilax aspera, Thymus mastichina, Viburnum tinus, Myrtus communis, Vitis vinifera o Rubus ulmifolius.

En los barrancos más inaccesibles aparecen vestigios del bosque original, con pies aislados de encinas y alcornoques, a los que se suman algunos quejigos (Quercus faginea, Quercus

canariensis).

Pinar-matorral.

En los montes de pinar existen superficies en las que el matorral y el pinar se mezclan en mosaicos irregulares más o menos extensos, coincidiendo aquéllos, generalmente, con zonas muy pedregosas en las que no fue posible la implantación de vegetación arbórea o en las que sólo fue posible parcialmente.

La composición específica del matorral suele ser bastante similar a la que se ha descrito en la unidad anterior,

diferenciándose claramente entre umbrías y solanas.

Se aprecian estas formaciones en "La Manola" y en la Rivera del Aserrador, donde los incendios son en gran medida los causantes de esta distribución en mosaicos.

Bosque en galería.

Como representantes clásicos del bosque galería aparecen el aliso (Alnus glutinosa), el chopo (Populus nigra), el fresno (Fraxinus angustifolia), el sauce (Salix sp) y el taray (Tamarix africana), además de otros característicos del bosque esclerófilo como Quercus rotundifolia, Quercus coccifera, Quercus suber, Quercus faginea y Quercus canariensis.

Las alisedas son dominantes en estas regiones, aunque en Sierra Pelada dan lugar a formaciones claras, ocupando márgenes de los cursos altos de los ríos y arroyos de entidad suficiente para garantizar caudal permanente o sometidos a cortos períodos de sequía. Así sucede en la Rivera de los Ciries, Rivera de la Helechosa, Rivera del Aserrador, Rivera de la Panera, Rivera de la Pelada. En algunas ocasiones se mezcla el aliso con el fresno y el chopo.

Menos frecuentes son el álamo (Populus alba) y la higuera (Ficus carica), la adelfa, típica de climas muy suaves, y rodales de diversas especies de sauces (Salix atrocinerea, Salix fragilis y Salix Pedicellata).

En lugares húmedos aparece el helecho (Pteridium aquilinum) y otras especies indicadoras del clima oceánico (Erica

lusitanica, Erica scoparia, Erica arborea), propias de las etapas de sustitución de alisedas y fresnedas.

Son numerosas las especies trepadoras y espinosas que se sitúan a caballo entre las formaciones riparias y las esclerófilas. Destacan la zarzaparrilla (Smilax aspera), la madreselva (Lonicera implexa), la parra silvestre (Vitis vinifera subsp. sylvestris), el clemátide (Clematis flammula) y otras lianoides (Tamus communis, Brionia cretica subsp. dioica y Rubia

peregrina), que se mezclan con el espinar, con las abundantes zarzas (Rubus ulmifolius) y rosas (Rosa canina). También aparecen algunas encinas, alcornoques, coscojas, lentiscos y acebuches.

En los barrancos más frescos y resguardados encontramos especies como el madroño, la escoba (Cytisus striatus), el durillo (Viburnum tinus), el jarón o jara macho (Cistus populifolius) y el brezo (Erica lusitanica). Vegetaciones de orla que en los barrancos de poniente presentan arraclán (Frangula alnus subsp. baetica), rosales (Rosa pouzinii, Rosa corymbifera, Rosa agrestis), clemátides endémicas (Clematis campaniflora) y madreselvas (Lonicera etrusca).

Dehesa.

Esta unidad de vegetación se localiza en las zonas de

topografía más suave. En los montes propiedad de la Consejería de Medio Ambiente apenas aparecen algunos rodales en el sur de los montes "Rincón de las Grajas I y II".

Se trata, generalmente, de dehesas de encinas y alcornoques que, según la naturaleza del substrato, pueden aparecer formando manchas puras o bosques mixtos, bajo cuyas

copas se desarrolla un pastizal terofítico con presencia de especies perennes, apareciendo en mosaico manchas de jaral (Cistus monspeliensis, Cistus ladanifer).

La regeneración en estas formaciones es escasa, mostrándose el estrato arbóreo bastante envejecido y muy recomido en las partes bajas de sus copas.

Pastizal.

Representa el último estadio de la serie de degradación del bosque mediterráneo, cuando el estrato arbóreo ha desaparecido totalmente o sólo han quedado algunos ejemplares aislados. Los pastizales están muy poco representados en el Paraje Natural, ya que las características orográficas de la zona son poco favorables a su mantenimiento, reduciéndose a manchas de escasas dimensiones, localizadas (en el área de Sierra Pelada) habitualmente dentro de zonas adehesadas donde, por diversas circunstancias, los árboles han desaparecido.

Pastizal-labor.

Constituye una variante de la unidad anterior donde, con periodicidad variable, se practican labores agrícolas, dejando posteriormente en descanso la tierra el período necesario para que se recupere y esté en condiciones de proporcionar una nueva cosecha. Su representación en el Paraje Natural es meramente puntual y se localiza exclusivamente en Sierra Pelada.

Labor en secano.

Se incluyen en esta unidad aquellos terrenos dedicados

habitualmente a prácticas agrícolas en secano, localizándose exclusivamente en el área de Sierra Pelada. Normalmente, son de poca extensión, ya que el carácter serrano de la zona ofrece pocas áreas con condiciones topográficas favorables para la agricultura. En líneas generales, se localizan cerca de cortijos y casas o en sectores desarbolados dentro de dehesas de mediana y gran extensión.

Otros cultivos.

En esta unidad se incluyen los cultivos arbóreos y las pequeñas huertas. Se localizan normalmente cerca de cortijos y caseríos que se encuentran en proceso de abandono.

3.1.8. Fauna.

La especie más representativa y de mayor interés de la fauna del Paraje Natural es el buitre negro (Aegypius monachus) que forma, tanto en Sierra Pelada como en la Rivera del Aserrador, una de las colonias reproductoras más importantes de esta especie en Europa.

Además del buitre negro, nidifican en el área otras rapaces entre las que cabe destacar el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el águila calzada (Hieraaetus pennatus). Otras rapaces sobrevuelan el espacio al estar incluido en su área de campeo, como es el caso del águila imperial (Aquila adalberti).

Pueden observarse, además, numerosos ejemplares de buitre leonado (Gyps fulvus), así como otras especies, tales como, las currucas y los córvidos.

La comunidad mastozoológica, aunque no tan abundante, está representada por especies como la comadreja (Mustela nivalis), la gineta (Genetta genetta), el turón (Mustela putoris), el zorro (Vulpes vulpes), el tejón (Meles meles), el gato montés (Felis silvestris) y el meloncillo (Herpestes ichneumon).

En décadas anteriores, se ha constatado la presencia de comunidades de lobos (Canis lupus) hoy prácticamente

desaparecidas, que usaban este enclave como área de paso entre diferentes poblaciones de Sierra Morena.

Otro mamífero muy abundante es el Jabalí (Sus scrofa), muy dañino a veces y al que se le da caza habitualmente de forma selectiva. Ultimamente, está incrementándose la población de ciervo (Cervus elaphus) en el Paraje Natural.

Siguiendo los principales cursos de agua de la zona es posible encontrar a la esquiva y rara cig?eña negra y a la nutria.

El Buitre negro (Aegypius monachus).

El buitre negro es la especie emblemática y la razón

fundamental de la declaración de este Espacio Protegido. En Sierra Pelada se concentra una de las colonias de buitre negro más numerosas de toda Europa, hecho que ha motivado su

catalogación como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en aplicación de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, de

2 de abril de 1979.

La elección de Sierra Pelada como refugio, huyendo de las presiones sufridas en otras áreas, se debe precisamente al tradicional despoblamiento de gran parte de esta comarca, en la que Sierra Pelada constituye un lugar idóneo para las

necesidades de aislamiento de esta especie.

Las comunidades se organizan en parejas, que se asientan normalmente en el fondo de barrancos inaccesibles, por debajo de los 400 metros, en los que predominan grandes manchas de matorral con pies de quercíneas muy esparcidos y abiertos.

La colonia se extiende por Sierra Pelada, Los Ciries, La Sarna, La Fresneda, Mahoma, Rivera del Aserrador y Solana del Mustio, localizándose, actualmente, numerosas parejas fuera de los límites del Paraje Natural.

La población se ha incrementado sustancialmente desde los años setenta, no obstante, el éxito reproductor en esta colonia es comparativamente bajo respecto a otras zonas de cría de la Península Ibérica. Este hecho parece estar provocado, al menos en parte, por las molestias derivadas de algunas actuaciones forestales y por los incendios.

3.2. Caracterización socioeconómica y territorial

3.2.1. Caracteres generales.

El Paraje Natural se localiza, en su mayor parte, en los términos municipales de Aroche, Cortegana y Rosal de la Frontera, así como en el término municipal de Almonaster la Real que participa con una pequeña superficie.

Desde el punto de vista poblacional, son municipios de tamaño pequeño, con un poblamiento bastante concentrado en los núcleos cabecera, donde destaca comparativamente el de Cortegana, por su mayor tamaño, en el conjunto de la Sierra.

Según datos del Instituto de Estadística de Andalucía, el municipio de Aroche cuenta con una población de derecho en 1996 de 3.581 habitantes. Aproximadamente el 96% de sus efectivos se localiza en el núcleo principal, el resto se distribuye en núcleos de menos de 200 habitantes (sólo Las Cefiñas supera dicha cifra con 212 habitantes). Entre los más próximos al Paraje Natural se encuentran los poblados forestales de El Hurón, junto a la Rivera de Alcalaboza, actualmente abandonado, y El Mustio, situado en la cabecera de la Rivera del Aserrador.

Cortegana cuenta con una población de derecho en 1996 de 5.206 habitantes. Alrededor del 75% se concentra en el núcleo cabecera, el resto se reparte entre un conjunto de pedanías entre las cuales destacan Valdelamusa y el núcleo minero de San Telmo, con 494 y 408 habitantes respectivamente, ambos situados al sur del Paraje Natural.

Almonaster la Real cuenta con una población de derecho, según datos de 1996, de 2.057 habitantes.

Por último, Rosal de la Frontera constituye el municipio de menos población con 1.915 habitantes, contando sólo con el núcleo cabecera. La densidad de población de los cuatro municipios es bastante inferior a la media provincial

(alrededor de 44 hab/km), situándose entre los de más baja densidad de la provincia, especialmente Aroche, Rosal de la Frontera y Almonaster la Real, que cuentan con menos de 10 hab/km, distanciándose Cortegana con 30 hab/km.

El acceso general a esta zona se apoya en dos grandes ejes. Por una parte, el eje horizontal de la N-433 (Sevilla-Rosal de la Frontera), que interrelaciona los tres municipios que

participan en mayor medida en el Paraje Natural: Rosal de la Frontera, Aroche y Cortegana. Por otra, el eje vertical de

la N-435 (Huelva-Badajoz), que conecta la sierra con la capital de provincia.

Por el sur, la carretera que articula horizontalmente este espacio es la H-120, entre la N-435 y Cabezas Rubias. Y, por último, la C-443 conecta de sur a norte Cabezas Rubias con Rosal de la Frontera.

Aparte de estas carreteras, existe una red de pistas

forestales, que son las que facilitan el acceso al Paraje Natural, teniendo su punto de conexión en el poblado forestal de El Mustio. Por último, diversos cortafuegos recorren el espacio natural protegido destacando, por su largo recorrido, el que atraviesa todo el Paraje Natural de este a oeste, siguiendo la línea de cumbres El Mármol-Mojonato-Alto de Sierra Pelada-Puerto del Judío-Puerto Colorado.

3.2.2. Usos y aprovechamientos.

La estructura por grandes tipos de usos presenta un esquema de distribución muy similar en los municipios de Cortegana, Aroche y Rosal de la Frontera. La preponderancia absoluta corresponde a la superficie forestal, relegando a porcentajes muy escasos a las tierras labradas. Por todo ello, se puede decir que son municipios de marcada vocación forestal y pecuaria, cuyo principal recurso reside en la explotación de sus montes.

La escasa superficie agraria disponible en estos municipios presenta como principales cultivos los herbáceos, el olivar y los frutales.

En cuanto al tamaño de las explotaciones, la mayor parte son de tamaño pequeño, inferior a 20 ha. El régimen de tenencia predominante en Cortegana es la propiedad, mientras que la dualidad entre propiedad/arrendamiento se acentúa en los otros dos municipios.

Los tres municipios presentan una estructura económica

tradicional y característica de los núcleos de sierra, basada fundamentalmente en las actividades primarias: Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales. Estos rasgos aparecen mucho más marcados en Aroche, donde la preponderancia del sector primario sitúa a gran distancia los demás sectores productivos. La base económica del municipio es la ganadería, contando con una de las mayores cabañas porcinas de la sierra que se complementa con la agricultura tradicional (olivar) y los aprovechamientos forestales de las plantaciones de pinos y eucaliptos, que cubren una parte significativa del municipio, tanto en montes públicos como particulares. Esta estructura se completa con un escaso desarrollo de la industria y de los servicios.

En los otros dos municipios, en cambio, el mayor porcentaje de la población activa recae en el sector servicios. En Cortegana este hecho se relaciona con las funciones y servicios que este núcleo desempeña como cabecera de la mitad occidental de la Sierra Morena onubense. Después de los servicios le sigue en importancia el sector primario, basado fundamentalmente en la explotación de sus recursos ganaderos y forestales: Montanera en las dehesas, recogida de la castaña, extracción del corcho y explotaciones forestales de pinos y eucaliptos para producción de pasta y aglomerados de madera. Resulta significativa en este municipio la presencia de un importante sector industrial especializado en las industrias cárnicas del cerdo ibérico: Chacinas y mataderos frigoríficos.

En Rosal de la Frontera se da una desproporcionada presencia del sector servicios, directamente relacionada con su ubicación fronteriza entre España y Portugal, estando atravesado su casco urbano por la N-433 Sevilla-Lisboa.

La actividad ganadera tiene una gran importancia en estos municipios, con un papel destacado del sector porcino. De los tres, el municipio ganadero por excelencia es Aroche, que a excepción del sector caprino presenta una cabaña muy numerosa, seguido de Rosal de la Frontera y Cortegana.

Por lo que se refiere al ámbito del Paraje Natural, si bien la ganadería extensiva constituyó uno de los aprovechamientos tradicionales más importantes de Sierra Pelada, por lo que los bosques primitivos fueron adehesados, en la actualidad esta actividad se circunscribe a los terrenos más bajos del Paraje Natural que ocupan la depresión central de la Rivera de Ciries (Dehesa de los Ciries).

Sobre estas áreas adehesadas se practica una ganadería

extensiva de vacuno, alternando con el engorde del ganado porcino ibérico en régimen de montanera (actualmente en desuso). La ganadería lanar, aunque escasa, y la caprina, muy abundante anteriormente y actualmente restringida, pastoreaban en las manchas dominadas por el matorral, para lo cual estas áreas se sometían a quemas periódicas con las que se propiciaba el aclareo y rejuvenecimiento del matorral con la aparición de nuevos brotes.

La explotación de los montes con fines madereros se convirtió, a principio de la década de los cincuenta, en uno de los aprovechamientos tradicionales. Hasta fechas recientes, la producción de madera y madera para pasta de celulosa, han constituido uno de los aprovechamientos más importantes de los montes.

Otra de las actividades tradicionales en el Paraje Natural ha sido la apicultura. Esta se ha venido practicando de forma incontrolada, aunque recientemente se ha sometido a un proceso de racionalización para evitar los impactos que genera sobre la fauna el constante trasiego de los apicultores.

La actividad cinegética, con fines de control de poblaciones, tiene una cierta importancia. Esta actividad se autoriza, con carácter excepcional, realizándose una serie de batidas anuales por parte de las diferentes sociedades deportivas de caza de la zona con el fin de controlar la expansión demográfica del jabalí, especie bastante abundante en el espacio protegido.

Por último, la actividad agrícola se limita a pequeñas áreas de cultivo dedicadas a huertas y algunos cultivos arbóreos, como olivares, higueras, castaños y otros frutales, encontrándose algunas de estas plantaciones en proceso de abandono. Aparecen, principalmente cerca de casas y cortijos (las únicas

edificaciones existentes se sitúan en la zona central de dehesas: Picorroso, Los Ciries y Juana Blanca).

3.2.3. Régimen de propiedad.

Del total de hectáreas que componen el Paraje Natural,

aproximadamente el 55% de su superficie son Montes del Estado o consorciados, siendo el resto de propiedad privada.

En el sector de Sierra Pelada, 6.190 ha son Montes del Estado. El resto corresponde a montes de particulares de los cuales dos de ellos (Los Ciries y Los Vínculos), con una superficie total de 2.256 ha, son propiedad de Encesa y están consorciados. El resto de la superficie forestal es propiedad de Tafisa.

El sector de la Rivera del Aserrador presenta una situación similar. Más de la mitad del tramo oriental, desde la Cumbre del Mármol hasta la unión del Barranco del Toro, son Montes del Estado, excepto la "Dehesa del Carmen", propiedad del

Ayuntamiento de Rosal de la Frontera. El tramo restante hasta la desembocadura en la Rivera de Alcalaboza es de propiedad privada.

3.2.4. Afecciones jurídico-administrativas.

3.2.4.1. Planeamiento municipal.

El municipio de Aroche no cuenta con ningún planeamiento municipal, por lo que se rige urbanísticamente por las Normas Subsidiarias Provinciales.

Cortegana tiene unas Normas Subsidiarias, aprobadas

definitivamente el 31 de julio de 1990, que clasifican la zona incluida en el Paraje Natural simplemente como Suelo No Urbanizable de carácter general, sin hacer alusión a su carácter de espacio natural protegido, pese a que la aprobación definitiva de las normas se hizo un año después de su

declaración como Paraje Natural.

El municipio de Almonaster la Real cuenta con Normas

Subsidiarias aprobadas en 1993 y Rosal de la Frontera, por su parte, sólo dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada en 1984.

3.2.4.2. Afecciones de Protección Ambiental.

El Paraje Natural está clasificado como Zona de Especial Importancia para la Protección de Aves Silvestres (ZEPA), de

acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves, debido a la presencia de una importante colonia nidificante de buitre negro, especie incluida en el Anexo de la citada Directiva.

3.2.4.3. Patrimonio Histórico.

Según el catálogo elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, en el ámbito del Paraje Natural se encuentran los siguientes yacimientos:

Término Municipal de Aroche.

Yacimiento núm. 15. "La Corteganesa". Se encuentra situado junto al límite este del Paraje Natural, frente a la carretera nacional Sevilla-Lisboa a su paso por Aroche, dentro de la finca La Corteganesa, de propiedad particular.

Se trata de restos arqueológicos pertenecientes al período calcolítico, formando un túmulo de unos 20 metros de diámetro.

Yacimiento núm. 49. "Cerro del Cinchato". Es un yacimiento tipo hábitat, situado junto al camino de Aroche-Gil Márquez, sobre terrenos de propiedad privada, cerca de la Rivera de

Alcalaboza. Ocupa una superficie de unos 30.000 m y sobre el terreno se observa un alto bancal que posiblemente responda a una muralla. La cerámica hallada corresponde a inicios del bronce final.

Término municipal de Rosal de la Frontera.

Yacimiento núm. 4. "Rivera del Aserrador". Se encuentra situado en la misma Rivera del Aserrador, aproximadamente en el tramo centro-oeste. Ocupa una zona muy extensa y está compuesto por un dolmen calcolítico de una sola cámara muy arruinado. En sus alrededores se localiza una cueva natural que presumiblemente presenta restos de hábitat.

3.3. Diagnóstico.

3.3.1. Valores del espacio.

El Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador destaca como enclave de interés faunístico excepcional. En él se encuentra la mayor colonia nidificante de buitre negro (Aegypius monachus) de Andalucía y una de las más importantes de Europa. La ubicación del espacio natural protegido en un área de escasa ocupación humana ha favorecido el mantenimiento de la misma. A la importancia numérica de la colonia hay que añadir como hecho insólito y distintivo, la nidificación sobre el suelo, comportamiento que parece estar inducido por la escasez de árboles apropiados para la colocación de las plataformas.

Junto a esta colonia de buitre negro hay que mencionar la presencia de otras especies faunísticas de valor especial. Entre las aves cabe destacar el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo bubo) y la esquiva y rara cig?eña negra (Ciconia nigra).

Entre los mamíferos del bosque mediterráneo hay que señalar la presencia de gato montés (Felis sylvestris) y meloncillo (Herpestes ichneumon). Siguiendo los principales cursos de agua de la zona también es posible encontrar nutria (Lutra lutra).

En cuanto a las formaciones vegetales predomina el matorral subserial de jaral-brezal, etapa sustitutiva de la primitiva vegetación esclerófila que debió cubrir en otros tiempos el área, y las plantaciones de pinos y eucaliptos. Destacan las dehesas mixtas de encinas y alcornoques que ocupan las áreas más deprimidas y suaves del Paraje Natural, algunos enclaves de matorral noble y restos de vegetación de ribera que aparecen siguiendo los principales cursos de agua y en las cabeceras de algunos de los barrancos que ocupan posiciones de umbría (Barranco del Galapero, Barranco de los Puercos).

El valor de este espacio natural protegido queda reforzado al formar con otros espacios de nuestra Comunidad Autónoma una red o sistema que permite la conexión entre las distintas áreas naturales, contribuyendo no sólo a la proliferación de especies que han quedado relegadas a determinados lugares, y a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos, sino a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones

necesitan un hábitat de mayor superficie.

En este sentido apunta una de las Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, relativa a la gestión de los recursos naturales y el paisaje ("Configurar un Sistema Regional de Protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial"), en la medida que recoge la

integración de los elementos de protección entre sí, hasta llegar a generar redes coherentes e interconectadas.

En Andalucía, la posibilidad de crear una red de corredores ecológicos apoyándose en la ya existente red de vías pecuarias, montes públicos, cauces, riberas y sotos, así como una adecuada gestión de estos elementos naturales y culturales potenciará la unión entre los distintos espacios y la consecución de los objetivos marcados.

3.3.2. Principales impactos sobre el medio natural.

Constituyendo la presencia de una de las más importantes colonias de buitre negro de Europa la causa de la declaración de este espacio natural protegido, los principales impactos a considerar en su ámbito serán aquéllos que afecten directa o indirectamente a la dinámica poblacional de dicha colonia.

Desde la década de los cincuenta y hasta comienzos de los ochenta, se fueron sustituyendo sistemáticamente manchas de matorral arbolado, algunas con suficiente capacidad de

regeneración y potencialmente susceptibles de ser utilizadas por el buitre negro para la instalación de las plataformas de nidificación, por repoblaciones de eucaliptos y pinos, algunas mediante terrazas.

Estas actuaciones han supuesto, por una parte, la disminución de hábitats propicios para la nidificación del buitre,

aproximadamente el 70% de la superficie ocupada por la colonia está dedicada a cultivos forestales de especies alóctonas (Eucaliptus y Pinus) y por otro lado, la creación de

formaciones vegetales de estructura homogénea, con la

consiguiente pérdida de biodiversidad y de los valores

paisajísticos del espacio, contribuyendo, a su vez, a agravar los problemas de erosión (en suelos ya de por sí frágiles por su propia estructura y las acusadas pendientes) y a favorecer la propagación de los incendios forestales.

Actualmente, los principales impactos sobre la vegetación y la fauna del Paraje Natural y, en particular, sobre el buitre negro, derivan de las actividades complementarias o

relacionadas con los aprovechamientos forestales: Desbroces de matorral, apertura de caminos, apertura de raspaderos para sacar la madera, saca de madera y trasiego de maquinaria pesada, entre otras. Estos aprovechamientos se desarrollan en terrenos de titularidad muy diversa.

Estas actividades afectan negativamente a la dinámica

reproductora del buitre. Cuando los trabajos coinciden con la época de reproducción, las perturbaciones motivadas por la presencia humana, el tráfico pesado, los ruidos de maquinaria, hacen que las parejas abandonen la plataforma con el pollo indefenso durante un tiempo mayor que el habitual,

convirtiéndose, entonces, en un blanco fácil para los

depredadores.

La apertura de pistas, muchas de las cuales atraviesan las inmediaciones de núcleos de cría o de nidos aislados, supone un aumento de la presión antrópica al estar sometidas a un intenso tráfico de vehículos durante el período de saca, quedando, posteriormente, abiertas a la libre circulación, facilitando el acceso a algunos nidos que quedan expuestos a molestias y al expolio. Aproximadamente el 75% de los nidos (1994) son accesibles por la proximidad extrema de las pistas forestales.

Por otra parte, la falta de árboles autóctonos y la eliminación progresiva de las manchas de matorral arbolado, ha propiciado la construcción de plataformas de nidificación directamente sobre rocas, siendo ésta la única zona de reproducción donde se ha registrado este singular comportamiento, y el aumento del número de parejas sobre arbolado alóctono, sustratos de cría menos adecuados en los que se registra un éxito reproductor inferior (Pinus pinea y Pinus pinaster).

Respecto a los incendios forestales, frecuentes en la zona, afectan a la dinámica reproductora del buitre tanto directa, destruyendo plataformas de nidificación y reduciendo el número de árboles susceptibles de ser ocupados, como indirectamente, alterando drásticamente las zonas de campeo, las áreas de sesteo y las áreas de producción de alimento.

La disminución de la actividad ganadera en la zona ha supuesto también una reducción de la disponibilidad de recursos

alimenticios para la especie.

Respecto a las actividades colmeneras, aunque están reguladas de forma que no debieran ser perjudiciales para la nidificación del buitre, el trasiego incontrolado de colmeneros es una de las principales causas de perturbación en las proximidades de las áreas de nidificación durante el período reproductor, habiendo supuesto en algunos casos el abandono de la puesta. Todo ello parece haber contribuido a que el éxito reproductor de esta colonia de buitre negro sea, comparativamente, bajo respecto de otras zonas de cría de la Península Ibérica. No obstante, la población se ha incrementado, sustancialmente, desde los años setenta.

Igualmente, se asocia con los impactos mencionados el

significativo aumento en los últimos años del número de parejas nidificantes fuera de los límites del Paraje Natural. Este hecho plantea la necesidad de garantizar la protección de los nidos situados fuera de los límites del espacio protegido, lo cual puede ser abordado mediante la ampliación de los límites del espacio, a fin de incluir en el mismo tanto las zonas actualmente ocupadas por nidos, como aquéllas que se prevea sean ocupadas a medio plazo, o mediante la articulación de medidas de protección que garanticen la conservación de los nidos incluso fuera del Paraje Natural.

En el primer caso, la falta de un conocimiento certero del comportamiento de la especie y de los motivos que les induce a nidificar en unos lugares u otros, dificulta realizar,

actualmente, una propuesta de ampliación que garantice su idoneidad en el tiempo.

En el segundo caso, al amparo de lo dispuesto en la Ley/1989, de 27 de marzo, y en la Ley 2/1992, de 15 de junio, es posible establecer, desde otros instrumentos de planificación con incidencia sobre el medio natural, las disposiciones necesarias que garanticen la conservación de las plataformas de

nidificación y de los individuos que las ocupan, estimándose esta solución como la más acertada. En este sentido, el Plan de Recuperación de buitre negro, actualmente en trámite de aprobación, se configura como la herramienta más eficaz para asegurar la conservación de esta especie, dentro y fuera de los límites del espacio protegido.

Por último, y con carácter general, el desconocimiento de aspectos relativos al comportamiento de la colonia,

fundamentales para el manejo y el mantenimiento de la misma, como el alcance de las áreas de campeo, la dispersión de los jóvenes inmaduros, el índice de mortalidad y sus causas, las interrelaciones con otras colonias, el grado de reincidencia en la ocupación de los nidos, supone una limitación importante a la hora de definir y abordar las medidas de protección de esta especie.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION

Concluido el análisis de las características físicas y bióticas del espacio, destacados sus principales valores naturales y detectados los principales impactos que están amenazando su integridad, se establecen los siguientes objetivos para el Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador.

1.º Conservar y restaurar los ecosistemas presentes en el espacio, mediante un tratamiento integral de los distintos elementos que los constituyen.

Constituye un objetivo genérico para el espacio la conservación integral de los ecosistemas en él existentes, entendiendo que sólo un manejo integrado de los recursos naturales garantiza la conservación de los mismos.

2.º Proteger y recuperar la colonia de buitre negro (Aegypius monachus).

Constituye el objetivo específico y principal del espacio, al ser la presencia en el mismo de una de las más importantes colonia nidificante de buitre negro de Europa, la

característica que justificó su declaración como espacio natural protegido. Por tanto, es el objetivo fundamental del presente Plan garantizar la conservación de la misma.

3.º Conservar y restaurar los hábitats característicos de nidificación del buitre negro.

La consecución del objetivo anterior pasa necesariamente por el logro de unas condiciones favorables para la reproducción del buitre negro, de acuerdo con sus requerimientos ecológicos, en particular por la conservación y restauración de sus hábitats característicos.

4.º Compatibilizar el desarrollo de las actividades y

aprovechamientos que se realicen en el espacio con la

conservación de la colonia de buitre negro.

El establecimiento de un marco de regulación que defina los aprovechamientos compatibles y supedite el desarrollo de los mismos al logro de los objetivos anteriores, mejorando a la vez los beneficios que reportan a la comunidad rural es vital para garantizar el mantenimiento del Espacio Protegido.5.º Promover el desarrollo de un uso público compatible con la protección y recuperación de la colonia de buitre negro.

Promover un uso público, compatible con los objetivos

anteriores, que contribuya a un mejor conocimiento del medio natural, como herramienta eficaz para mover voluntades en favor de una nueva concepción del mismo y como elemento dinamizador de la economía de la zona.

5. NORMAS DE ORDENACION, USO Y GESTION

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Finalidad.

El presente Plan tiene por objeto la ordenación general de los recursos naturales, así como la regulación del uso y la gestión del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador es el descrito en el apartado del presente Plan, cuya cartografía se recoge como apartado del mismo.

Artículo 3. Objetivos.

Con carácter general, constituyen objetivos del presente Plan los establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en particular, los recogidos en el apartado del presente Plan.

Artículo 4. Efectos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, el presente Plan tendrá los siguientes efectos:

a) El Plan será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquier otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar lo dispuesto en el presente plan. Los instrumentos de ordenación territorial o física que resulten contradictorios con el plan deberán adaptarse a éste, prevaleciendo, en todo caso, las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre los

instrumentos de ordenación territorial o física existentes en tanto no se produzca la citada adaptación.

b) En las materias no reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan tendrá carácter indicativo respecto de

cualesquier otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus aplicaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5. Vigencia y seguimiento.

1. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

2. Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente fijará un sistema de indicadores ambientales que recoja los datos relativos a recursos

empleados, actividades realizadas y resultados alcanzados, que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas.

Artículo 6. Revisión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá acordar de oficio o a instancia del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Huelva la revisión del Plan en los siguientes casos:

a) Cuando finalice el período de vigencia del Plan.

b) Cuando ocurran episodios catastróficos, ya sean de origen natural o antrópico, que modifiquen sustancialmente el espacio natural protegido dejando vacío de contenido las

determinaciones del Plan.

c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas que, dificulten la aplicación del Plan, así lo aconsejen.

TITULO II

DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL

Artículo 7. Régimen general.

Con carácter general, las actividades y actuaciones que se realicen en el interior del Paraje Natural se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Capítulo I. De la fauna silvestre

Artículo 8. Actividades no compatibles.

No se considera compatible con los objetivos establecidos:

a) Cualquier actividad que pueda comportar molestias o impactos negativos sobre la fauna silvestre, en especial sobre el buitre negro (Aegypius monachus), incluyendo la presencia incontrolada en las proximidades de las plataformas de nidificación, sin perjuicio de la regulación específica de las distintas

actividades que realiza en el presente Plan.

b) La introducción de especies alóctonas, excepto las que se incluyan en programas de lucha biológica contra plagas, siempre que no tengan efectos negativos sobre el ecosistema.

Artículo 9. Repoblación.

1. La repoblación con especies de fauna autóctona necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La autorización de la Consejería de Medio Ambiente estará supeditada a la presentación de un estudio previo que la justifique y de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes que debe incluir como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto, en donde se establecerán sus

características, el calendario de introducción, la

cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de seguimiento técnico científico.

3. La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor habrá de aportar certificación veterinaria acreditativa del estado sanitario de los ejemplares introducidos.

Artículo 10. Actuaciones de control y manejo de la avifauna.

Las actuaciones de control y manejo de la avifauna del Paraje Natural y especialmente de la colonia de buitre negro, sólo se permitirán cuando se incluyan en programas de protección e investigación, impulsados o debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con los objetivos científicos y ecológicos que motivaron la declaración de este Paraje Natural.

Artículo 11. Plataformas de nidificación.

Dada la existencia de numerosas plataformas de nidificación fuera de los límites del Paraje Natural, la Consejería de Medio Ambiente, a través de otros instrumentos de planificación sobre el medio natural, en particular el Plan de Recuperación del buitre negro, promoverá las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de dichas plataformas y los individuos que las ocupan.

Artículo 12. Actividad cinegética.

1. Se considera compatible en el ámbito del Paraje Natural la actividad cinegética, pero con el carácter de excepcionalidad que prevé el artículo 11.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, es decir, cuando ésta tenga por finalidad la conservación o regeneración de los equilibrios biológicos y siempre durante el período comprendido entre octubre y diciembre, fuera del período de reproducción del buitre negro.

2. Las autorizaciones en cuanto al número de días, modalidades de caza (aguardos, recechos y batidas), número máximo de cazadores y de piezas a abatir, no se ajustarán a un plan preconcebido o desarrollo sistemático, sino que tendrán el carácter de autorizaciones extraordinarias y dependerán de la propia evolución que experimenten las poblaciones cinegéticas.

Artículo 13. Actividades de fotografía y filmación.

Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente la fotografía, filmación o grabación de especies de fauna

amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus nidos, madrigueras y nidales.

Artículo 14. Actuaciones de conservación y recuperación de especies.

1. En el ámbito del presente Plan se realizarán las actuaciones necesarias para la conservación y recuperación de las especies de fauna silvestre y en especial de la colonia de buitre negro, en particular:

a) El seguimiento de la colonia y de otras especies faunísticas de interés, mediante la realización de censos periódicos y el desarrollo de programas de investigación.

b) Las labores de reparación y apuntalamiento de plataformas en mal estado o derrumbadas, así como la instalación de

plataformas artificiales de nidificación en áreas potenciales no ocupadas actualmente y siempre sobre especies del género Quercus.

c) El establecimiento de comederos con objeto de mejorar las condiciones actuales de alimentación, para lo cual previamente se estudiarán las necesidades alimenticias de la colonia, el nivel de cobertura en las condiciones actuales, y las

ubicaciones más idóneas para su localización.

2. Para garantizar la conservación de dicha colonia no podrán ser alteradas aquellas áreas que alberguen elementos de la misma. Por depender en gran parte de este aspecto la

conservación y la futura evolución de la colonia de buitre negro, en un plazo menor a un año desde la entrada en vigor del presente Plan, se aprobará, por la Consejería de Medio

Ambiente, un Plan de Restauración del hábitat característico de nidificación del buitre negro en el que se especificarán las actuaciones necesarias a realizar a lo largo de los próximos diez años. El procedimiento de elaboración del citado plan,

deberá incluir un trámite de audiencia a los interesados y en su redacción podrá solicitarse la participación de entidades y personalidades de prestigio en materia de conservación de la naturaleza en general y del buitre negro en particular.

Capítulo II. De la vegetación natural y los cultivos forestales

Artículo 15. Hábitats naturales de interés comunitario.

1. De acuerdo con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y posterior modificación (Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio), tienen la consideración de hábitats naturales de interés comunitario y prioritario las siguientes comunidades presentes en el Paraje Natural:

a) Hábitats naturales de interés comunitario:

Código

4030 Brezales secos europeos.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

9330 Alcornocales de Quercus suber.

b) Hábitats prioritarios:

Código

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea.

2. La Consejería de Medio Ambiente promoverá las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de estos hábitats, cartografiados en el desarrollo y aplicación de la Directiva 92/43/CEE en Andalucía, siendo las zonas donde se localizan estas comunidades áreas de acción preferente a la hora de llevar a cabo acciones de conservación y mejora de ecosistemas.

Artículo 16. Actuaciones prioritarias.

Para alcanzar los objetivos establecidos, por el presente Plan, en el ámbito del Paraje Natural, se considera prioritaria la conservación y restauración de la vegetación natural en el mismo, favoreciendo estructuras y formas de las masas adecuadas a las necesidades de nidificación del buitre negro, procurando, a su vez, una eficaz defensa contra los procesos erosivos, para lo cual:

a) Se tenderá a la consecución de formaciones mixtas, con mezcla de diversas especies arbóreas, arbustivas o matas.

b) Se propiciará el desarrollo de ejemplares arbóreos aislados (preferentemente quercus), fundamentalmente en las zonas de matorral.

c) Se fomentará la sustitución progresiva de las masas de eucaliptal.

d) Se potenciará en las riberas de arroyos y barrancos una estructura de la vegetación característica de las formaciones en galería.

e) Se procurará la transformación de los pinares de forma que se favorezca su evolución hacia bosque de quercus.

f) Se potenciará el crecimiento de las frondosas mediante la realización de las labores de resalveo y podas de formación necesarias.

Artículo 17. Actividades compatibles.

1. Se considera compatible con los objetivos establecidos en al ámbito del presente Plan:

a) En las dehesas de quercus:

i. La extracción del corcho.

ii. Las labores selvícolas de mantenimiento, saneamiento y mejora productiva de las masas y el aprovechamiento de leñas.

iii. Las labores del suelo destinadas a la mejora de pastos y cultivos forrajeros cuando se trate de áreas de pendiente no superior al 20%.

b) En los pinares, matorrales, eucaliptales en montes públicos y formaciones riparias:

i. Labores selvícolas de tratamiento de las masas.

ii. Los aprovechamientos resultantes de la aplicación de planes de sustitución de las masas de eucaliptal o de transformación de pinar.

iii. Los desbroces manuales de matorral bajo el arbolado como medida preventiva contra incendios sobre una franja máxima de

50 m contigua a las líneas cortafuegos, siempre que no

contradigan otras determinaciones previstas en el presente Plan.

iv. La recolección de piñas, siempre que se realicen fuera del período de reproducción del buitre negro.

c) En los eucaliptales en montes de régimen privado:

i. Los aprovechamientos forestales y las actuaciones

complementarias de mantenimiento y mejora de las masas de eucaliptal, de acuerdo con las normas que se establecen al respecto en el presente Plan.

ii. Las nuevas plantaciones a la finalización del turno de corta.

2. La Consejería de Medio Ambiente procederá a la elaboración de cartografía de detalle en la que quede representada la distribución de las distintas formaciones vegetales a las que hace referencia el presente artículo.

Artículo 18. Actuaciones no compatibles.

No se considera compatible con los objetivos establecidos toda actuación que conlleve la eliminación o degradación de las formaciones vegetales naturales, en particular:

a) Los desbroces generalizados en las manchas de matorral y de las manchas residuales de matorral situadas entre los cultivos forestales y en los barrancos, salvo aquéllos que se consideren necesarios en las actuaciones de regeneración de la vegetación.

b) Las repoblaciones, salvo excepción, sobre las manchas de matorral y sobre las manchas residuales de matorral situadas entre los cultivos forestales y en los barrancos.

c) El aprovechamiento del corcho de los ejemplares de

alcornoque dispersos en los barrancos y manchas de matorral.

d) El aprovechamiento de las formaciones de ribera.

e) Las cortas a hecho en las masas de pinar.

f) La introducción de especies alóctonas.

g) La introducción de nuevos cultivos forestales, nuevas plantaciones de especies maderables de crecimiento rápido, salvo en los eucaliptales en montes en régimen privado.

Artículo 19. Pistas, caminos y vías de saca.

1. La apertura de nuevas pistas, vías de saca, caminos

cortafuegos y fajas cortafuegos sólo será autorizada cuando transcurran a más de 500 m de las plataformas de nidificación y cuando no afecten al perímetro de su cuenca visual directa.

2. Dichas pistas se realizarán preferentemente por la vertiente opuesta a su localización, nunca por la divisoria de aguas, y siempre que resulten absolutamente justificadas e ineludibles por ausencia de vías cercanas para la realización de las actividades compatibles establecidas en el presente Plan.

3. El parámetro establecido en el punto 1 podrá ser revisado cuando así se estime necesario en base a los nuevos

conocimientos que puedan aportar estudios concretos sobre el comportamiento del buitre negro.

Artículo 20. Período de ejecución de labores forestales.

1. Para no interferir con el período de reproducción del buitre negro todas las labores forestales y aprovechamientos en el ámbito del Paraje Natural, exceptuando la extracción del corcho y el aprovechamiento de pastos, deberán realizarse

obligatoriamente en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre. En caso de ser necesario modificar dicho período, se hará por Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

2. La realización de trabajos fuera de dicha fecha deberá ser expresamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, y sólo si de los informes pertinentes se demuestra que dicha actividad no incide negativamente sobre el normal desarrollo del proceso de nidificación.

3. Quedan prohibidos los aprovechamientos y labores forestales en las áreas incluidas en un radio de 500 m en torno a los nidos de buitre negro y otras especies protegidas.

4. El período establecido en el punto 1, así como la distancia a la que se refiere el punto 3 podrán ser revisados cuando así se estime necesario en base a los nuevos conocimientos que aporten estudios concretos sobre el comportamiento del buitre negro.

Artículo 21. Labores de restauración forestal.

Las labores de restauración forestal se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La preparación de los terrenos será preferentemente puntual. Sólo en casos concretos podrán realizarse preparaciones lineales que deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente. Quedan prohibidas las preparaciones a hecho.

b) En caso que sea necesaria la eliminación de vegetación arbustiva, ésta se hará de forma selectiva, debiendo respetarse aquellos ejemplares incluidos dentro del Catálogo Andaluz de especies de Flora Silvestre Amenazada, aprobado por Decreto

104/1994, de 10 de mayo, así como aquellas otras especies de matorral mediterráneo fruticoso y subfruticoso que resulten de interés, bien por presentar escalones avanzados de evolución de la vegetación, bien por el papel que desempeñan en las cadenas alimentarias de la fauna silvestre o en la lucha contra la erosión. En ningún caso se autorizarán los desbroces totales.

c) Se utilizarán especies autóctonas, en particular especies del género Quercus, así como otras especies de frondosas y matorrales.

d) Se tenderá a la creación de formaciones multiespecíficas y pluriestratificadas con el fin de conseguir la mayor

diversidad.

Artículo 22. Labores selvícolas.

Para facilitar el acceso de los buitres a las plataformas de cría se realizarán las labores selvícolas oportunas, en particular:

a) Talas y rozas puntuales para favorecer la regeneración de los ejemplares de Quercus espontáneos y aislados situados en el fondo de los barrancos.

b) Podas de formación sobre ejemplares aislados de Quercus destinadas a guiar el crecimiento de estos árboles.

c) Selección de los ejemplares de mayor porte entre las plantaciones de pinar, susceptibles de ser ocupados por nidos.

d) Pequeñas plantaciones manuales de Quercus en áreas de matorral de potencial ocupación por el buitre y con escasa capacidad de regeneración espontánea.

e) Realización de clareos en las masas forestales que

dificulten el acceso del buitre a determinadas plataformas.

Artículo 23. Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos.

1. Los aprovechamientos forestales de los montes incluidos en el Paraje Natural se realizarán conforme a lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, a través de la elaboración de los correspondientes Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos que deberán ser aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.

2. La aprobación y el desarrollo de los anteriores planes estarán condicionados al cumplimiento de las normas de

protección del presente Plan y al establecimiento de posibles modificaciones o medidas específicas de protección por parte de la Consejería de Medio Ambiente, en función de la presencia en el área de actuación de plataformas de nidificación,

formaciones vegetales de interés, riesgo de erosión u otros factores ambientales.

Artículo 24. Proyectos de repoblación.

1. Los proyectos de repoblación en montes particulares del Paraje Natural deberán contar con la aprobación previa de la Consejería de Medio Ambiente que llevará a cabo la supervisión de los proyectos.

2. En ningún caso se aprobarán proyectos de repoblación mediante aterrazamientos en todo el ámbito del presente Plan. Las repoblaciones podrán ser lineales sólo en el caso de repoblación de antiguas terrazas.

Artículo 25. Obligaciones tras la finalización de los

aprovechamientos forestales.

Tras la finalización de los aprovechamientos y actuaciones forestales, será obligatorio:

a) La eliminación de los residuos de cortas, rozas y podas.

b) La retirada de la maquinaria y otros elementos de impacto visual en áreas visibles o cercanas a plataformas de

nidificación.

c) La eliminación de basuras y restos derivados de la

explotación.

Artículo 26. Tratamientos fitosanitarios.

1. En relación con la utilización de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.

2. La Consejería de Medio Ambiente y la de Agricultura y Pesca dictarán conjuntamente normas específicas para la regulación del uso de productos fitosanitarios, con indicación de los productos autorizados y de las condiciones de aplicación. En particular se prestará especial atención a los tratamientos fitosanitarios que por la fenología del agente causante no puedan realizarse entre el 15 de septiembre y el 31 de

diciembre y su desarrollo coincida ineludiblemente con el período de nidificación del buitre negro, teniendo en cuenta la distribución de las parejas nidificantes durante el período de ejecución previsto y las cautelas necesarias para evitar su posible incidencia en el proceso reproductor.

Artículo 27. Convenios para la coordinación de los criterios de gestión forestal.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá convenios y consorcios con los titulares de los montes particulares del Paraje Natural y con otras entidades públicas o privadas, al objeto de coordinar y unificar criterios de gestión forestal.

2. Asimismo, por razones de eficacia, los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente programarán actuaciones concertadas en el ámbito del Paraje Natural, especialmente para la realización de tratamientos fitosanitarios y medidas de prevención de incendios, declarando incluso su obligatoriedad en los montes particulares cuando se justifique por

circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título V del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Capítulo III. De otras actividades ligadas al medio natural

Artículo 28. Actividades compatibles.

Se consideran actividades ligadas al medio natural compatibles con los objetivos establecidos, y siempre que estudios

concretos del comportamiento del buitre negro no recomienden otra cosa:

a) El desarrollo de la actividad ganadera extensiva del Paraje Natural en las dehesas, terrenos que actualmente sustentan dicha actividad, de acuerdo con la capacidad de carga ganadera de los terrenos.

b) Los cultivos de huertas, cereales y forrajeros en los terrenos que actualmente sustentan dicha actividad, siempre que se trate de áreas favorables en función de la pendiente y profundidad del suelo. En caso de pendientes superiores al 15% deberán realizarse prácticas de cultivo que eviten elevadas pérdidas de suelo.

c) La apicultura siempre que su desarrollo se ajuste a las siguientes condiciones:

i. Para la colocación y castración de las colmenas deberá solicitarse autorización a la Consejería de Medio Ambiente, no pudiendo colocarse aquéllas a una distancia inferior a 500 m de los nidos.

ii. No se permitirá la apertura de nuevas vías para la

colocación de colmenas, debiendo utilizarse la red de caminos actualmente existente.

iii. Los lugares idóneos para la colocación de colmenas serán establecidos regularmente por la Consejería de Medio Ambiente y estarán sujetos a cambios dependiendo de la distribución y movilidad espacial de las áreas de nidificación.

d) La recolección de frutos, setas y plantas aromáticas siempre que se realice fuera del período de reproducción del buitre y en áreas situadas a más de 500 m de plataformas de

nidificación.

Artículo 29. Actividades mineras y extractivas.

Teniendo en cuenta las alteraciones que ocasionarían sobre las condiciones ambientales actuales de aislamiento y tranquilidad, necesarias para el mantenimiento de la colonia de buitre negro, no se consideran compatibles en todo el Paraje Natural las actividades extractivas y mineras, incluyendo los permisos de investigación minera.

Artículo 30. Explotaciones agropecuarias industriales o intensivas.

Con el fin de no alterar las condiciones actuales de

aislamiento y tranquilidad necesarias para el mantenimiento de la colonia de buitre negro, no se consideran compatibles en el ámbito del presente Plan las explotaciones agropecuarias industriales o intensivas.

Artículo 31. Incendios forestales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, queda prohibido encender fuego en terrenos

forestales y zonas de influencia forestal fuera de los

supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la citada Ley, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Para el uso del fuego fuera de terrenos forestales, se estará a lo dispuesto en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Capítulo IV. Del uso público

Artículo 32. Régimen general.

1. Teniendo en cuenta que el principal interés del Paraje Natural radica en la presencia de una de las colonias

reproductoras de buitre negro más importantes de Europa y que la presencia de esta colonia en la zona se ha debido al mantenimiento de unas condiciones de despoblamiento y

aislamiento geográfico, las actuaciones de uso público en el ámbito del presente Plan habrán de ser selectivas, pudiendo la Consejería de Medio Ambiente restringir el acceso a

determinadas zonas y en determinados períodos si lo estima necesario.

2. Cuando estas actividades vayan dirigidas a población en edad escolar, será necesaria la coordinación entre las Consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia.

Artículo 33. Clasificación de la red viaria.

1. Con objeto de atender a las necesidades de protección del Paraje Natural, respetando, al mismo tiempo, el derecho de acceso a las explotaciones particulares y la servidumbre de tránsito para las comunicaciones rurales a través de los caminos que lo atraviesan, se establece la siguiente

clasificación de la red viaria:

a) Carretera comarcal C-443, tramo de Santa Bárbara a Rosal de la Frontera.

b) Red viaria de servicio de uso general, integrada por los caminos que comunican directamente núcleos de población a través del Paraje Natural o suponen conexiones intermedias totalmente imprescindibles para el mantenimiento de las comunicaciones rurales de los municipios que integran dicho espacio protegido.

c) Red viaria de servicio de uso restringido, formada por los caminos que recorren sectores parciales con una finalidad de penetración y comunicación interior y específica de los montes incluidos en el Paraje Natural.

i. Su uso estará limitado a los propietarios y titulares de las explotaciones a las que dan servicio, al personal contratado para las labores agrícolas y forestales, a los servicios de guardería, vigilancia contra incendios y relacionados con la gestión del Paraje Natural y a otras personas que cuenten con la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para transitar por ellos.

ii. Los puntos de acceso de estos caminos en el perímetro del Paraje Natural estarán debidamente señalizados. En caso necesario se podrán cerrar a personas sin autorización.

3. La Consejería de Medio Ambiente procederá a la elaboración de cartografía de detalle en la que quede representada la red viaria del espacio clasificada en sus diferentes categorías.

Artículo 34. Regulación del tránsito.

1. El tránsito ajeno a las explotaciones situadas en el ámbito del Paraje Natural se limitará a la carretera C-443 y a los caminos definidos anteriormente como red viaria de servicio de uso general.

2. La circulación por los caminos de uso general deberá adecuarse a las condiciones especiales que suponen su travesía por un Paraje Natural, quedando prohibido: Salirse de la red, arrojar basuras o residuos a los caminos y sus inmediaciones, provocar ruidos y molestias y otras actividades de índole parecida.

3. La circulación rodada por las líneas cortafuegos se limitará a circunstancias excepcionales, como labores de extinción de incendios o cuando esté justificada por la inexistencia de caminos alternativos.

4. La Consejería de Medio Ambiente realizará continuamente un seguimiento de la red viaria interna del Paraje Natural y su posible incidencia sobre las áreas de nidificación, adoptando suspensiones temporales o desvíos alternativos cuando ésta discurra cerca de los nidos, promoviendo incluso los cambios puntuales de trazado que resulten adecuados para evitar su impacto.

Artículo 35. Actuaciones para promover el uso público.

Con objeto de promover un uso público compatible con la conservación del Paraje Natural, en particular del buitre negro, y que contribuya a su vez a un mejor conocimiento y valoración de los valores naturales que alberga el Paraje Natural, la Consejería de Medio Ambiente:

a) Promoverá la utilización recreativa de ciertas pistas y caminos del Paraje Natural como rutas de turismo ecológico o rural.

b) Adecuará zonas para la observación del buitre negro.

c) Dotará al Paraje Natural de la señalización necesaria para garantizar la efectiva protección del mismo.

Artículo 36. Usos no compatibles.

No se considera compatible con los objetivos establecidos en el ámbito del Paraje Natural:

a) La utilización de las pistas y caminos que atraviesan el Paraje Natural para la práctica libre o celebración de

competiciones deportivas de motocross, rutas con todoterreno o cualquier otra que implique el uso de vehículos a motor.

b) La acampada.

c) La adecuación de zonas de baño.

d) La instalación de adecuaciones recreativas.

Capítulo V. De la investigación

Artículo 37. Autorizaciones.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación en el Paraje Natural.

2. Toda iniciativa de carácter científico que se pretenda realizar en el Paraje Natural requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 38. Investigaciones prioritarias.

1. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias prioritarias de investigación desde el presente Plan las siguientes:

a) Causas que afectan o regulan el éxito reproductor del buitre negro.

b) Establecimiento de un modelo demográfico capaz de simular la respuesta de la población del buitre negro ante diferentes estrategias de manejo.

c) Determinación del área de influencia de la colonia del buitre negro.

d) Cualquier investigación de alta calidad que, no afectando negativamente a la colonia, redunde en una mejor conservación de la misma.

e) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

f) El potencial turístico e incidencia socioeconómica.

g) La implicación social en la conservación del espacio.

Artículo 39. Fondo documental sobre el espacio protegido.

La Consejería de Medio Ambiente dispondrá en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de investigación.

Artículo 40. Comunicación al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

La Consejería de Medio Ambiente dará traslado al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, de Huelva, de los proyectos de investigación que se realicen en el Paraje Natural.

Artículo 41. Control y seguimiento de los proyectos.

1. Las labores de investigación se abordarán por entidades, públicas o privadas, cuyos objetivos coincidan con los

establecidos para el Paraje Natural.

2. En estos casos, el control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por dichas entidades, con

independencia de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 42. Solicitudes de autorización.

1. Además de lo establecido en el presente Plan, las

solicitudes para la autorización de los proyectos de

investigación deberán ser acompañadas además de por el estudio de impacto ambiental previsto en el artículo 10.2 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por una memoria en la que se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, así como la financiación de los estudios y curriculum vitae del Director del Proyecto y demás componentes del equipo investigador.

2. Estos documentos se presentarán en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar las

autorizaciones referidas en caso de incumplimiento manifiesto de su condicionado.

4. Al concluir la investigación, el Director del Proyecto entregará un informe final del estudio a la Consejería de Medio Ambiente, así como una copia de los trabajos que se publiquen.

TITULO III

DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales

Artículo 43. Clasificación del suelo.

Los terrenos del Paraje Natural quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable.

Artículo 44. Actuaciones en suelo no urbanizable.

1. Las actuaciones urbanísticas en el Parque Natural se regirán por lo dispuesto en el planeamiento urbanístico vigente.

2. A modo de orientación se recogen las siguientes

consideraciones:

a) En el suelo no urbanizable no se permitirán otras

construcciones y edificaciones que:

i) Las vinculadas directamente a la actividad agrícola, forestal, ganadera o cinegética.

ii) Las de utilidad pública e interés social, teniendo esta consideración las destinadas a la gestión del Paraje Natural.

c) Las edificaciones para servicios y dependencias ligadas a la gestión forestal se harán preferentemente mediante el

aprovechamiento de los núcleos y edificaciones rurales

preexistentes en el área.

d) Se permitirán las obras de consolidación, rehabilitación y mejora en las viviendas rurales actualmente existentes, siempre que se trate de dependencias complementarias e integradas en el conjunto de las edificaciones.

e) Se permitirá la reconstrucción de las viviendas en ruinas cuando tengan por finalidad recuperar el uso residencial en el medio rural o vayan destinadas al servicio de las

explotaciones.

f) En todos los casos, deberá respetarse la estructura y tipología constructiva tradicional de la zona.

g) No se permitirá la construcción de viviendas destinadas a residencia secundaria, ni la transformación de las viviendas rurales existentes hacia usos diferentes al de residencia rural.

h) Estarán prohibidas las construcciones de cualquier tipo, incluso las de utilidad pública, en las divisorias de aguas y áreas de gran visibilidad del Paraje Natural así como en las proximidades de los núcleos de nidificación.

Artículo 45. Adaptación del planeamiento urbanístico municipal.

El planeamiento urbanístico municipal y los instrumentos de ordenación del territorio, en aquellos aspectos que resulten contradictorios a las disposiciones del presente Plan,

adecuarán su contenido al mismo, debiendo contener las medidas de protección y conservación necesarias específicas para el Paraje Natural.

Artículo 46. Comunicación de irregularidades e infracciones.

Sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado al órgano

urbanístico competente de las irregularidades e infracciones que sean observadas.

Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras

Artículo 47. Actividades no compatibles.

1. No se consideran compatibles con los objetivos establecidos, todas aquellas actividades susceptibles de alterar

sustancialmente el medio natural.

2. Se considera prioritaria la adopción de cuantas medidas preventivas y correctoras sean necesarias para que las

actividades que se desarrollen en el Paraje Natural no supongan un menoscabo de los valores naturales que encierra.

Artículo 48. Vías de comunicación.

1. No se considera compatible con los objetivos establecidos la apertura de nuevas vías de comunicación o la ampliación de las existentes, salvo los casos justificados por motivo de

seguridad vial y aquellas vías necesarias para facilitar la gestión del espacio protegido y para la mejora de acceso a las explotaciones, siempre que se justifique su necesidad por la inexistencia de caminos ya abiertos que puedan ofrecer igual servicio. En cualquier caso, deberá contar con el informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Se consideran preferentes las obras de mejora de las vías existentes sobre la apertura de otras nuevas.

3. Se permitirán las actuaciones de mantenimiento y mejora de la red viaria que recorre el Paraje Natural. Exceptuando la carretera C-443, en las demás vías estará totalmente prohibido el empleo de revestimiento asfáltico así como los ensanches de la plataforma superiores a 6 m de anchura.

Artículo 49. Infraestructuras.

No se considera compatible con los objetivos establecidos en el ámbito del presente Plan la instalación de nuevas

infraestructuras, en particular, infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones, salvo que se adopten soluciones que permitan los trazados subterráneos, apoyados en carreteras, caminos y cortafuegos ya existentes.

Artículo 50. Instalaciones de almacenamiento de residuos.

No se considera compatible con los objetivos establecidos la implantación de instalaciones de almacenamiento o eliminación de residuos, cualquiera que sea la génesis de éstos.

Artículo 51. Protección del paisaje.

1. Para prevenir impactos sobre los valores paisajísticos del Paraje Natural, no se considera compatible la instalación de elementos que puedan suponer un deterioro o alteración de dichos valores.

2. La instalación de elementos relacionados con la gestión del espacio protegido habrá de garantizar la integración

paisajística de los mismos.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas y prescripciones para la señalización de los espacios naturales protegidos de Andalucía, en general, y del uso público en ellos, en particular, todos los agentes sociales, públicos y privados, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios protegidos, como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de conformidad con el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.

Capítulo III. De la prevención ambiental

Artículo 52. Régimen general.

En materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto

153/91996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, y el Decreto 297/1995, de 19 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

Capítulo I. De la administración y gestión

Artículo 53. Competencia.

La administración y gestión del Paraje Natural es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, que estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, de Huelva.

Artículo 54. Actuaciones prioritarias.

Constituyen actuaciones prioritarias para la gestión del Paraje Natural los siguientes:

a) La restauración del hábitat característico del buitre negro, en particular la eliminación de las masas de eucaliptales.

b) El acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones necesarias para las actividades de uso público y educación ambiental en el marco de las disposiciones contenidas en el presente Plan.

c) La adecuada señalización del espacio protegido.

d) La divulgación de sus valores y la creación de una base documental que facilite el conocimiento del espacio protegido.

e) El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas de

hermanamiento con otras áreas protegidas.

f) La redacción de un informe anual de actividades.

g) Cualesquier otros que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 55. Quejas y sugerencias.

En la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, y en aquellos otros lugares que obligue la normativa vigente, se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias a disposición del público.

Artículo 56. Policía Ambiental.

Los Agentes de Medio Ambiente velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan, así como el resto de la normativa sectorial vigente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 57. Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a) La labor de los agentes de medio ambiente y demás agentes de la autoridad.

b) La realización de actuaciones que tengan como finalidad la conservación y si procede la regeneración del Paraje Natural.

Capítulo II. Del régimen de autorizaciones

Artículo 58. Régimen general.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general o sectorial que sea de aplicación,

corresponderá al Delegado Provincial de Medio Ambiente en Huelva el otorgamiento de las distintas autorizaciones que se requieran en el ámbito del Paraje Natural, en especial las requeridas en virtud de lo establecido en el presente Plan.

2. La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

3. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Huelva podrá delegar expresamente el otorgamiento de autorizaciones en el personal técnico de su Delegación que se determine.

Artículo 59. Actividades sujetas a autorización.

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, en el interior del Paraje Natural podrán continuar ejerciéndose las actividades tradicionales siempre que no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección. Toda otra actuación deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, quien la otorgará cuando ésta no ponga en peligro los valores naturales objeto de protección.

2. La Consejería de Medio Ambiente elaborará a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, un catálogo de actividades tradicionales que no pongan en peligro los valores protegidos.

Artículo 60. Contenido y procedimiento.

1.º La solicitud de autorización de actividades consideradas no tradicionales que pretendan realizarse en el interior del Paraje Natural deberán ser acompañadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de un estudio de impacto ambiental de la actuación.

2.º El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general que le sea aplicable.

3.º Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4.º La denegación de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni presupone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

5.º Con carácter general, y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las

irregularidades e infracciones que sean detectadas.

6. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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