Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de marzo de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola que se citan.

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El Decreto 332/1996, de 9 de julio, por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante) y se le designa como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en Andalucía, instituye dicho Fondo como organismo pagador de los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-G, en adelante).

Por otro lado el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el FAGA y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuye en el artículo 1 al Director General de Información y Gestión de Ayudas, como Director del FAGA, la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo.

Por su parte, el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, desarrolla la normativa comunitaria relativa a la concesión de ayudas en el sector de las semillas. Dicha normativa está integrada por el Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, y por el Reglamento (CEE) 1686/72, de la Comisión, de 2 de agosto.

Asimismo, la Orden Ministerial de 26 de abril de 1999 aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000, conforme a las especificaciones del Reglamento (CE) núm./1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y del Reglamento (CE) núm./1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fijan los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola. Dicha Orden Ministerial ha sido objeto de desarrollo por cinco Ordenes Ministeriales, todas de 11 de enero de 2000, que establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el citado Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva. Corresponde a las Comunidades Autónomas establecer los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas, así como la documentación necesaria para la justificación de las actividades subvencionables, condiciones y plazo de pago, y reintegro de las cantidades percibidas. Les corresponde también definir las medidas de control que se utilizarán. Para su aplicación en Andalucía se han dictado, por una parte, la Orden de 24 de marzo de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000, y por otro, la Orden de 24 de marzo de

2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación previstas en el mismo Programa.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las solicitudes de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (texto integrado aprobado por Orden de 5 de junio de 1996), se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades de resolución de las mismas, en los correspondientes Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que su pago corresponde al FAGA como organismo pagador de las ayudas.

Por todo ello, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Se delega en el Director General de la Producción Agraria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas previstas en el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las

semillas.

Segundo. Se delega en el Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas reguladas en la Orden de 24 de marzo de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000.

Tercero. Se delega en el Director General de Investigación y Formación Agraria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas reguladas en la Orden de 24 de marzo de

2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación previstas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000.

Cuarto. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el

ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, por las Direcciones Generales afectadas y la Dirección del FAGA se podrán dictar las correspondientes instrucciones mediante las resoluciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Quinto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. El Director del FAGA podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente

delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades, en cuyo favor se efectúa la presente

delegación, podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Director del FAGA los

expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Séptimo. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 27 de marzo de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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