Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO (CORDOBA)

Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición libre, de una plaza de Policía local vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, clasificada en el Grupo D y dotada con las retribuciones básicas y complementarias a dicho Grupo.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las policías Locales de Andalucía (BOE de 23 de mayo de 1989); Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucia, de selección, formación y movilidad en los cuerpos de Policía Local (BOJA núm. 1, de 5 de enero de

1993); Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucia, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA de 6 de febrero de

1993); Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de Abril de 1985); Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE núm. 85, de 3 de agosto); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de establecimiento de las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local (BOE núm. 142, de 14 de junio), y Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en el cuerpo de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Tener una estatura mínima de ciento setenta centimetros los hombres, y ciento sesenta y cinco centimetros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado así lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las correspondientes funciones.

j) Todos los requisitos enumerados en esta Base, deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de al publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las mismas podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificado por el artículo 9 de la Ley

4/1999, y deberán ir acompañadas de los documentos

acreditativos de los méritos alegados, así como del

justificante del ingreso de los derechos de examen que serán de tres mil quinientas pesetas. Dicho importe, podrá ser abonado en metálico en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en este giro ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente aprobará en el plazo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que, de no producirse, dará lugar a la aprobación definitiva de la lista.

En la misma Resolución, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

La publicación de los anuncios de los demás ejercicios, se efectuará por el Tribunal calificador en el correspondiente Tablón del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación Municipal o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta o Delegado de Personal.

- Un Concejal de cada uno de los Grupos Municipales que componen la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y del Presidente, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialización técnica.

Los Vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Séptima. Inicio y celebración de las pruebas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se deberán hacer públicos por el Tribunal en el Tablón de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Octava. Proceso selectivo.

La selección se hará mediante el procedimiento de oposición libre, que constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán de superar, previa entrega al Tribunal de un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas y realizada la medida de talla, las pruebas de aptitud física que a continuación se relacionan,

calificándose de apto o no apto:

Fuerza flexora:

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente y brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos para la realización de la prueba. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacía atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos para la realización de la prueba. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar cincuenta y dos centímetros los hombres y cuarenta centímetros las mujeres.

Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar cuatro coma cinco metros los varones y tres coma ochenta metros las mujeres.

Salto de altura. Uno coma treinta metros para los varones y uno coma quince metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (sesenta metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Las marcas mínimas son de ocho segundos cincuenta centésimas para los hombres y nueve segundos cincuenta

centésimas para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre dos mil metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos. Marcas mínimas de ocho minutos para los hombres y nueve minutos para las mujeres.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones que se relaciona en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, y que a continuación se detalla. Se calificará de apto o no apto.

1. Talla. Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de

1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente: P.I. = (talla en cm-100) + edad/4) x 0,9.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatpsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante de agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios ó 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo.

Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica.

Varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio. El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualesquiera otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnósticos (estudio gráfico, analítico de sangre y orina...).

Tercer ejercicio: Prueba psicotécnica.

Va dirigida a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de policía. Se calificará de apto o no apto.

Deberán de evaluar los factores que a continuación se indican: Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y especial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y lexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser medio-alta.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarto ejercicio:

La primera parte consistirá en la contestación por escrito de sesenta preguntas con respuestas alternativas y en un plazo máximo de 60 minutos, propuestas por el Tribunal conforme al temario que figura como Anexo a la presente convocatoria.

La segunda parte consistirá en resolver un supuesto práctico que podrá consistir en confeccionar un parte, informe o denuncia sobre un supuesto que facilitará el Tribunal.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios (o pruebas), de la oposición, serán calificados como aptos o no aptos, con carácter

eliminatorios.

Las dos partes del cuarto ejercicio (o prueba de conocimiento), se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesarios para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Décima. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública el resultado del proceso selectivo en el lugar de celebración del último ejercicio y por orden de puntuación, no pudiendo sobrepasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia con propuesta de nombramiento.

Bajo ningún concepto, las puntuaciones obtenidas sean las que fueren, otorgarán derecho alguno a los aspirantes salvo los propuestos por el Tribunal.

El opositor propuesto presentará en la Secretaria General del Ayuntamiento y dentro del plazo de veinte días naturales, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

- Fotocopia compulsada del Titulo de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido condenado por delito doloso.

- Fotocopia compulsada de los carnets de conducir exigidos.

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificado que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los funcionarios que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados con anterioridad, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Período de práctica y formación.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta

de Andalucía, la cual remitirá un informe sobre las aptitudes de los alumnos.

Durante el período de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a esa situación.

Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y la consiguiente propuesta final.

Tras la propuesta final, el funcionario de prácticas será nombrado funcionario de carrera, para lo cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes y debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública local. Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a la Policía Local. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 1/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad, el suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Castro del Río, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Juan Merino Cañasveras.