Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAEN)

EDICTO sobre bases.

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Don Francisco Navarrete Arriaga, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2000, se han aprobado las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1999, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público de 1999, mediante el sistema de oposición libre. Dichas plazas se integran en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala básica, categoría de Policía, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción, según el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento.

Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A2 y B2, que son, respectivamente, equivalentes a los

anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que determine el último día de presentación de solicitudes y deberán de acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes determinado por sorteo; éste se celebrará en la Alcaldía a las 13,00 horas del día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias, si no fuera sábado y si lo fuera el día hábil posterior.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de la recogida en el Anexo V del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, nombrado por dicha Jefatura.

- El/la Delegado/a de Personal, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado por el Presidente de dicho Colegio.

-.El Jefe de la Policía Local, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante de la Corporación, designado por el Pleno de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas Bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.0 del artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los términos y formas previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, cuando concurra cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal al efecto de la percepción de dietas establecidas en la legislación vigente se clasifica de categoría cuarta.

Séptima. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los/as aspirantes.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a los resultados del sorteo público mencionado en la base 5.ª.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez completadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Sistema de selección y calificación.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

1.ª Prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Los/las aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los/las aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.

Para realizar las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

2.ª Prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo II.

3.ª Prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico consistirá en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior al de la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria. Atributos que

requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patologías, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media-alta la de la población general de nuestro país.

4.ª Prueba: Conocimientos.

Consistirán en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada materia que figura en el temario de convocatoria que se determina en el Anexo III de esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesrio para aprobar, como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por

dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda Fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La relación de aprobados/as será elevada junto con las

propuestas de nombramientos como funcionarios/as en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.

Décima. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as funcionario/a en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Décimo primera. Curso selectivo de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso, los cuales deberán superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionario/a de carrera.

La no realización del curso, o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto

196/1992 de la Consejería de Gobernación.

Si los/as aspirantes no superasen el referido período de prácticas o curso de formación, perderán todos los derechos a sus nombramientos como funcionarios/as de carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad competente.

Décimo segunda. Nombramiento como funcionario de carrera. Los/as aspirantes que superen el curso selectivo serán

nombrados como funcionario/a de carrera por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Décimo tercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

ANEXO I

PRUEBA DE APTITUD FISICA

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que se relacionan, y son las que a continuación se detallan:

a) Fuerza flexora.

1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra, y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

b) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado/a 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los/las aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

c) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los/las aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

d) Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de

Atletismo.

Dos intentos.

e) Carrera de velocidad sobre 60 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm -- 100) + edad/4] x 0,9.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de

los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrolo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO III

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones con la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Mancha Real. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

El Alcalde, Francisco Navarrete Arriaga.