Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENACAZON (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Don Manuel Adame Valero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benacazón, Hago saber: Que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de abril de 2000, aprobó las Bases de la Convocatoria para proveer tres plazas de funcionarios de la Policía Local, que se incorporan como anexo al presente anuncio.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se producirá con posterioridad a la publicación de las presentes Bases. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente de la presente publicación, o, en su defecto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ente el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Benacazón, 7 de abril de 2000.- El Alcalde, Manuel Adame Valero.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER TRES PLAZAS DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 3 plazas vacantes, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, dotadas con las retribuciones, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/199, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado tercero del artículo 7 del

Reglamento General de Conductores.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el aparatado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidades establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.

3.2. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

4. Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposi- ción, en la que los aspirantes deberán manifestar bajo su

responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A y clase B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado tercero del artículo 7 del Reglamento General de Conductores, fotocopia compulsada de la titulación exigida y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 5.000 ptas., cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea ingresada por persona distinta. En cualquier caso, la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de 10 días naturales para subsanación de errores y presentación de reclamaciones, o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, la composición del Tribunal calificador, así como el resultado del sorteo público por el que se iniciará la actuación de los aspirantes.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Tres miembros de la Corporación, uno por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno.

- El Cabo-Jefe de la Policía Local.

- El Delegado de personal.

c) Secretario: El de la Corporación o personal del Ayuntamiento en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario y de cuatro de sus vocales, o de quienes los sustituya

respectivamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de quien actúe como Presidente. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6.8. El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para resolver las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases, cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

7. Celebración de pruebas.

7.1. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará, al menos con quince días de

antelación en el BOP y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

7.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará, y que se hará público junto con la publicación a que se refiere la base 5.1.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de sesenta días naturales.

8. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de dos fases, siendo los ejercicios de la primera fase de carácter eliminatorio.

- Primera Fase: Oposición.

- Segunda fase: Curso selectivo de formación y prácticas.

8.2. Primera Fase: Oposición.

8.2.1. Primer Ejercicio: Prueba de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.

8.2.2. Segundo ejercicio: Examen médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, el cual se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto, según el resultado del examen médico.

8.2.3. Tercer ejercicio: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico, que se calificará de apto o no apto, constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos referidos a la media de la población española.

- Personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. Características referidas a la media de la población española.

8.2.4. Cuarto ejercicio: Prueba de conocimientos.

Constará de dos partes, una primera que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas, cuestiones o relación de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y una segunda que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo ambos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de esta prueba será la suma de ambos ejercicios dividida por 2 y para su realización se dispondrá de un mínimo de 2 horas.

8.2.5. Calificación: Las pruebas físicas, la prueba

psicotécnica y el examen médico se calificarán como apto o no apto y la prueba de conocimientos se puntuará de cero a diez, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de los aspirantes en las pruebas en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 4 puntos o superior. En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores. La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

2) Segunda fase: Curso selectivo de formación y prácticas.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. De no superar el curso de formación los aspirantes perderán todos sus derechos.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, así como la propuesta de nombramiento de

funcionarios en prácticas de los tres opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los tres opositores que hubieran obtenido mayor

puntuación en la fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los

requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e). Los opositores que aleguen estudios

equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Declaración referente a no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidades establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios, y justificante de los restantes requisitos.

10.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación final.

11. Período de práctica y formación.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y acreditados los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, el Sr. Alcalde procederá mediante Resolución al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos.

11.2. Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela tendrán la condición de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

11.3. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.4. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la perdida de todos los derechos adquiridos y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del contenido del informe que al efecto remita la Escuela, el Tribunal decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, quedando sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación durante el tiempo en que finalice el curso y dé comienzo el siguiente. De no superar este segundo curso, supondrá la pérdida definitiva de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. La calificación final y el orden definitivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

12.2. La calificación final será otorgada por el Tribunal calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que las plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

12.3. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados por el Sr. Alcalde funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

13. Recursos.

13.1. Las bases de la convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Benacazón, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Manuel Adame Valero.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora:

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres:

El ejercicio consistirá en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se permiten dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2 - Salto vertical:

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los intentos de que disponen, quedarán eliminados.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 4,50 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres, en los intentos de que disponen, quedarán eliminados.

4. Salto de altura:

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo, en los intentos de que disponen, quedarán eliminados.

Se permiten dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido,

8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres, en los intentos de que disponen, quedarán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido,

8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres, en los intentos de que disponen, quedarán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla:

Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad/Delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapa citen para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm -- 100) + (Edad/4)] x 0.9.

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

3.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermeda des transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxica ciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnostico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La Pro vincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, Deberes e

Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21.Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.