Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monturque, provincia de Córdoba.

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 2 de septiembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monturque, sito en la provincia de Córdoba.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó sendos Oficios, de 13 de septiembre de 1999, a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, al Excmo. Ayuntamiento de Monturque, y a la Cámara Agraria Local, instándoles a darle la publicidad debida al comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron sometidas a Información Pública mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Monturque, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 24 de septiembre de

1999, así como notificaciones a los siguientes organismos y colectivos: Grupo Ecologista Montillano, UAGA, WWW Adena Grupo Local de Córdoba, Asociación Juvenil

Al-Andalus, Diputación Provincial de Córdoba, UGT, CC.OO., UPA, ASAJA, Compañía Sevillana de Electricidad, Telefónica, Ecologistas en Acción, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Córdoba, Renfe, Plataforma Ecologista Cañalerma, Grupo Azahara, Grupo Ecologista Pontanés, Agrupación Ecologista Soña, Asociación Ecologista Lucentina, Federación Andaluza de Montañismo, Club Senderista Llega como Puedas, Asociación Mejorana, Ministerio de Fomento, Guardia Civil (Seprona), y Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Córdoba.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 18 de octubre de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Monturque (Córdoba). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características, tratándose de igual modo los lugares asociados (Descansaderos) (Anexos I y II).

Cuarto. Redactada, en enero de 2000, la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, y notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de fecha 4 de noviembre de 1999.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

Documento núm. 1: Memoria.

1. Antecedentes.

2. Legislación aplicada.

3. Trabajos previos.

3.1. Base histórico-documental.

3.2. Base cartográfica.

3.3. Recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias.

4. Criterios generales para la clasificación.

5. Descripción del recorrido de las vías pecuarias.

6. Procedimiento administrativo.

Documento núm. 2: Anejos.

Anejo núm. 1: Acta de Operaciones Materiales.

Anejo núm. 2: Cuadro resumen de las vías pecuarias.

Anejo núm. 3: Descripciones del recorrido de las vías

pecuarias.

Anejo núm. 4: Documentación General.

Anejo. núm. 5: Registro de coordenadas.

Documento núm. 3: Expediente administrativo.

1. Informe de Clasificación y Acuerdo de Inicio.

2. Anuncios Acto de Clasificación.

3. Comunicación a colectivos implicados del Acto de

Clasificación.

4. Anuncios Exposición Pública de Proyecto de Clasificación.

5. Comunicación a colectivos implicados de la Exposición Pública del Proyecto de Clasificación.

6. Alegaciones e informe.

7. Propuesta de resolución.

Documento núm. 4: Planos.

Plano núm. 1: Situación (Escala 1/50.000).

Plano núm. 2: Detalle (Escala 1/10.000).

Plano núm. 3: Detalle lugares asociados (Escala 1/5.000).

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se

presentaron alegaciones por parte de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir y la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de la entidad Renfe.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba informó dichas alegaciones con fecha 13 de enero de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 20 de enero de 2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monturque (Córdoba) para su

aprobación.

Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2000, y examinado el Expediente administrativo, se emitió informe técnico favorable por esta Secretaría General Técnica.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria". Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como "el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monturque (Córdoba) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo

6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

1. Lista de Documentación por vía pecuaria.

- Vereda de Córdoba.

En el croquis a escala 1/25.000 se nombra como Camino de Aguilar a Lucena.

En el plano catastral a escala 1/5.000 figura con el nombre de Vereda de Córdoba o Camino Alto de Aguilar a Lucena.

Aparece en la documentación (informal) del año 1970.

- Vereda de Ecija o de Metedores.

Aparece en la documentación (informal) del año 1970.

Figura en el documento elaborado por el Ayuntamiento de Monturque, la nombra también como "Camino vecinal de Monturque a Cabra por Doña Mencía".

En los planos del catastro a escala 1/5.000 figura con el nombre de "Camino de los Metedores", tomando el trazado reflejado en el plano.

En un Acta de Clasificación de Vías Pecuarias levantado en el Ayuntamiento de Monturque en 1979 se manifiesta el

desconocimiento de la existencia de esta vía pecuaria.

- Vereda de La Campana.

Aparece en el archivo histórico de la provincia de Córdoba.

Se encuentra reflejada como Vereda de La Campana en los planos catastrales a escala 1/5.000, delimitada al norte con el Camino de Ecija y al sur con el Camino de las Mojoneras.

- Vereda de Las Salinillas.

Figura en el plano del catastro a escala 1/5.000, partiendo de la Vereda de Córdoba.

Figura en el documento elaborado por el Ayuntamiento de Monturque con el nombre de "Vereda Pequeña Cruz de Don Jerónimo o Pozos de Ramírez", que, según describe, enlaza con el Veredón o Vereda de Espejo.

- Vereda de los Pozos de Ramírez.

Se encuentra reflejada en el documento elaborado por el Ayuntamiento de Monturque, apareciendo con un doble nombre y descripción: Vereda Pequeña de la Cruz de Don Jerónimo y Vereda de los Pozos de Ramírez, no concordando esta última descripción con lo comprobado en plano y en campo.

Figura en el plano del catastro a escala 1/5.000, partiendo de la Avda. de Córdoba y enlazando en el descansadero de

Monturque, y va por un lugar distinto al señalado en el plano.

- Vereda de Camino de Aguilar a Cabra.

Aparece en la documentación (informal) del año 1970.

Figura en los planos del catastro a escala 1/5.000 como "Camino de Aguilar a Cabra".

- Vereda de Conejo o del Camino Viejo de Montilla.

Figura en el documento elaborado por el Ayuntamiento de Monturque.

- Vereda del Camino de Mora.

Aparece en la documentación (informal) del año 1970.

Figura en el plano del catastro a escala 1/5.000 como "Camino de Camarata".

Viene del término de Aguilar y pasa a Cabra.

- Colada del Camino del Cementerio.

Testimonios orales coherentes con la red de vías pecuarias: Nace en el casco urbano de Moriles y continúa en el término municipal de Monturque hasta conectar con la Vereda de Córdoba.

2. Base cartográfica.

- Croquis del término municipal de Monturque a escala 1/25.000 (1872).

- Planos catastrales del término municipal, escalas 1/5.000. (1.ª edición).

- Mapas del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000, hoja 966 (año 1989) y 988 (año 1994).

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1/10.000, hojas 966 (3-

4)/(4-4) y 988 (3-1)/(3-2)/(4-1)/(4-2) (ambas hojas del año

1989).

- Fotografía aérea del vuelo americano de 1956-1957, escala aprox. 1:20.000, hojas.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone, en su escrito de alegaciones, que se va a llevar a cabo el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Monturque. A esto hay que decir que lo que se realiza mediante este acto es la Clasificación de las vías pecuarias de este término

municipal, no el deslinde.

Manifiesta, por otra parte, este Organismo que, en lo que respecta a las competencias que tiene otorgadas por la

legislación vigente en materia de gestión del dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, se atienda a lo establecido en la Ley 29/1985, de Aguas, así como, si se va a ejecutar alguna obra en zona de dominio público hidráulico, o en las zonas de influencia recogidas en el artículo 6 de la mencionada Ley, se requerirá autorización de este Organismo de la Cuenca.

A estos efectos, hay que señalar que, siendo la Clasificación el acto administrativo de carácter declarativo por el que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, no es en este procedimiento de Clasificación cuando hay que delimitar las competencias que corresponden a cada dominio público. Será, en su caso, en el Deslinde cuando las

competencias deben quedar delimitadas.

Por su parte, la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, en su escrito de alegaciones manifiesta que, pudiendo afectar la Clasificación de las vías pecuarias a terrenos de Renfe, como explotadora del Sistema Ferroviario, y al limitar dichas actuaciones de Clasificación con el

ferrocarril, considera que son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento que lo desarrolla.

A este respecto, hay que hacer constar que en el término municipal de Monturque no existen vías férreas, por lo que no hay terrenos de Renfe que se puedan encontrar afectados por esta Clasificación.

No obstante, y aun en el supuesto de que hubiera vías férreas, sería en el deslinde donde habría que delimitar el dominio público, ya que hasta que no haya una Resolución de Aprobación de Deslinde, no se conocerán los límites de las vías pecuarias en cuestión.

En cualquier caso, y aun cuando fuera aplicable la normativa mencionada por la entidad alegante, también son de aplicación la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monturque (Córdoba), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1 Durante 3.695 m la Vereda transcurre conteniendo en su seno la línea divisoria de los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Monturque, por lo que la anchura de 20 m quedará repartida de forma equitativa entre los dos términos

municipales.

2 La Vereda circula durante 700 m llevando en su interior la línea partitérminos entre Aguilar de la Frontera y Monturque, y durante 3.262 m la de Moriles y Monturque, por lo que la anchura de 20 m quedará dividida en dos, correspondiendo al término municipal de Monturque 10 m.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

- Vereda del Camino de Aguilar a Cabra:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044001. Procede: Aguilar de la Frontera.

Continúa: Cabra.

Dirección General: W-E.

Longitud: 4.631 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular.

Arranca en tierras de viñas, procedente del término municipal de Aguilar de la Frontera, en el cruce del Arroyo de Camarata con el límite de término municipal entre Aguilar de la Frontera y Monturque, en las Salinas de Monturque. Continúa en dirección SE llevando en su eje una pista de tierra para tomar dirección NE 100 m más abajo, donde le sale a la derecha la Vereda del Camino de Mora (14044008); atraviesa posteriormente unas Salinas por un camino contenido en su seno, que vadea unos metros más adelante el Río Cabra, por el lugar denominado como Vadoancho, orientándose definitivamente en dirección E. Avanza entre cultivos de secano saliéndole a la derecha, una vez transcurridos 650 m desde el cruce con el Río Cabra, la Vereda de Conejo o del Camino Viejo de Montilla (14044002), a la altura del Cerro de la Casilla de las Encinas, y seguidamente a

100 m salva el Arroyo del Pozo de la Tostada. Prosigue en la misma dirección comenzando a tener un trazado ascendente hasta llegar al Cerro de los Yesares, desde el cual le sale una pista a la derecha en dirección N, y 100 m más adelante le sale otra en dirección S. La vereda continúa con un trazado rectilíneo en dirección E, pasa a unos 150 m de la casa situada a su derecha en la zona de los Llanos de Piedras de Varo, y después una vez transcurridos 800 m, atraviesa la carretera vecinal del Molino de Santiago CV-185. Justo después de atravesar la carretera vecinal nos encontramos en el interior de la vía pecuaria, en un pequeño ensanchamiento, un pozo con brocal y pilar llamado de la Tostada (14044502), el cual tiene al N tierra calma y al S olivar. El recorrido se prolonga cruzando de nuevo el citado Arroyo del Pozo de la Tostada; a continuación se le prolonga a su izquierda un camino en dirección N. Finalmente, y después de recorrer 850 m, acaba su trazado en la confluencia con el Camino del Término junto a la entrada del Cortijo de Benavides, en el confín del término de Monturque-Cabra, continuando en el término de este último.

- Vereda de Conejo o del Camino Viejo de Montilla:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarías: 14044002. Procede: Continúa: -

Dirección General: NE.

Longitud: 3.601 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación Regular.

Parte de la Vereda del Camino de Aguilar a Cabra (14044001), en el cruce de ésta con el Camino de Montilla, el cual llevará en su eje, en las cercanías de la Casa de las Encinas y el Arroyo de Pozo de la Tostada, tomando dirección SE entre tierras de secano, olivares y viñedos. Pasa junto a la Casa de Sílex, que deja a la derecha, y transcurridos 100 m le sale a la izquierda el camino de entrada al Cortijo de San Rafael. Continúa en la misma dirección cruzando el Arroyo de Chavarri 400 m más allá, y 300 m después le sale a la izquierda el Camino de Espejo, que comunica esta vereda con la del Camino de Aguilar a Cabra (14044001). Posteriormente, 300 m después, cruza el Arroyo de las Lagunas para circular durante 500 m paralela al Río Cabra y llega al cruce con la carretera vecinal CV-185, la cual queda contenida en su seno durante 250 m. Gira a la izquierda, abandonando la dirección de la anterior carretera vecinal, y tomando en su seno hasta su finalización la carretera vecinal CV-122. Pasa entre edificaciones sobre suelo no urbano durante unos 200 m hasta enlazar en La Chorrilla con la Vereda de Ecija o de Metedores (14044004), donde finaliza su trazado.

- Vereda de Córdoba:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044003. Procede: Aguilar de la Frontera.

Continúa: Lucena.

Dirección General: SE.

Longitud: 7.624 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular-malo.

Procedente del término de Aguilar de la Frontera se interna en Monturque en el cruce de la Vereda del Camino de Mora

(14004008) con el Arroyo de Camarata y el límite de término municipal entre Aguilar de la Frontera y Monturque. Continúa con un trazado rectilíneo en dirección SE siguiendo el citado límite, llevando en su seno una pista de tierra durante todo su recorrido; pasa entre olivares, tierras de secano y viñedos junto al Cortijo del Cerro Hidalgo (hoy ruinas), a 550 m de su comienzo en Monturque. La travesía prosigue de forma rectilínea sin cruces ni interrupciones sobre tierras de características análogas, en los parajes del "Alamillo" y "Las Cuarenta", circulando en las cercanías de Casa de Cahíz. Transcurridos

2.400 m desde el Cortijo de Cerro Hidalgo cruza entre olivos la Vereda de Ecija o de Metedores (14044004),300 m después salta en Arroyo de la Noria, pasa junto al Parque del Perezón y atraviesa la carretera vecinal CV-35. A continuación se le une por la derecha la Vereda de la Campana (14044005), que continúa como camino por la izquierda, donde abandona la línea de término municipal referida, aunque sigue conteniendo en su eje la pista de tierra citada al principio. Avanza llaneando en la misma dirección, deja a la izquierda la Vereda de las

Salinillas (14044006), seguido le sale a la derecha el camino de acceso al Cortijo de Cárdenas (en ruinas) y 500 m después llega al Descansadero de los Pozos de Ramírez (14044501), el cual está ubicado en el cruce de esta Vereda con la de los Pozos de Ramírez (14044007). El citado Descansadero tiene una superficie aproximada de 0,5 ha, conteniendo en su interior una fuente y un pozo; parte de la superficie se encuentra invadida por cultivos de olivos, principalmente en sus bordes. A 250 m aproximadamente le sale a la derecha el Camino a la Estación de Las Navas, 1 km después le sale otro camino que enlaza metros después con el primero. Transcurridos 950 m, desde la última pista, finaliza su trazado en Monturque una vez que atraviesa el límite de término municipal entre éste y Lucena, continuando posteriormente en este último municipio.

Nota: Durante 3.695 metros, la Vereda descrita transcurre conteniendo en su seno la linea divisoria de los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Monturque, por lo que la anchura de 20 metros quedará repartida de forma equitativa entre los dos términos municipales.

- Vereda de Ecija o de Metedores:

Identificador Para el inventario de Vías Pecuarias: 14044004. Procede: Aguilar de la Frontera.

Continúa: Cabra.

Dirección General: NE.

Longitud: 3.052 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular-malo.

Aparece en el término de Monturque procedente de Aguilar de la Frontera en su cruce con la Vereda de Córdoba (14044003) en el paraje denominado de las Monjas. Lleva en su seno un camino de tierra.

Toma dirección E para vadear, 300 m después, el Arroyo de la Noria, llega entre olivos a la carretera vecinal CV-35, por la cual continúa hacia Monturque abandonando el camino inicial. Unos 400 m más adelante se le une a la derecha la Vereda de las Salinillas (14044006) y continúa como viene introduciéndose en el casco urbano, a través de la calle Pérez Galdós. Sale del casco urbano por la Chorrilla, proveniente de cruzar el Río Cabra; unos 100 m después le sale por la izquierda la Vereda de Conejo o del Camino Viejo de Montilla (14044002). Se adelanta, tornándose en dirección NE, la carretera vecinal CV-1222, la cual contendrá en su interior hasta su fin. A continuación, le sale a su derecha una pista de tierra que pasa por la Casa de Quevedo, pasa junto a varios cortijos en el paraje de Las Lagunas y cruza, una vez recorridos 600 m, el Arroyo de las Lagunas. Sortea el Arroyo de las Lagunas, después de unos 450 m, llega como viene a la Casa de Galisteo Hinojosa, donde se encuentra el límite de término entre Monturque y Cabra, acabando así su trazado en el primero y prosiguiendo en este último.

- Vereda de La Campana:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044005. Procede: Lucena.

Continúa: -

Dirección General: S-N.

Longitud: 3.262 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular.

Inicia su recorrido, procedente del término municipal de Lucena, en el vértice de unión entre los límites de los términos municipales de Moriles, Lucena y Monturque, en el cruce de con el Camino de los Mojones. Continúa su trayecto en dirección N, conteniendo en su seno, y durante todo su

recorrido, una pista de tierra denominada del Camino de La Campana, que discurre entre viñedos y olivares por el

partitérminos de Monturque y Moriles. A unos 200 m pasa junto a la Huerta de los Canelas, posteriormente cruza la Colada del Camino del Cementerio (14044009), le sale a la derecha el Camino de acceso al Cortijo de las Monjas. Prosigue por el citado límite de término y a 1.000 m, a la altura del Cortijo de La Campana, se le une por la derecha el camino de acceso a este cortijo, y a la izquierda una pista de tierra que lleva hasta Moriles.

Su trazado continúa pasando primero por el acceso al Lagar de los Almendros, y después junto a unas balsas de alpechín, situadas a 600 m del Cortijo de La Campana. Pocos metros después abandona el límite de término con Moriles y continúa lindando con el de Aguilar de la Frontera, siguiendo así de la misma forma para finalizar su trazado en el enlace con la Vereda de Córdoba (14044003) en las inmediaciones del Cortijo de las Monjas.

Nota: La Vereda descrita circula durante 700 metros llevando en su interior la linea partitérminos entre Aguilar de la Frontera y Monturque, y durante 2.562 metros, la de Moriles y Monturque, por lo que la anchura de 20 de metros quedará dividida en dos, correspondiendo al término municipal de Monturque 10 metros.

- Vereda de Las Salinillas:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044006. Procede: -

Continúa: -

Dirección General: SE.

Longitud: 1.200 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular-malo.

Inicia su recorrido en la Vereda de Ecija (14044004), partiendo en dirección SE. Después de 400 m desde que ésta toma la carretera vecinal CV-185, en cruce con el Camino de la Vereda de Las Salinillas, el cual contendrá en su eje durante todo su itinerario. Sigue en dirección SE, con un trazado ascendente en sus primeros 250 m, comienza a descender y a 300 m deja a la izquierda el Camino de la Tierra Blanca, el cual lleva hasta el casco urbano. Avanza entre olivos para que, una vez entrada en los viñedos, vadee en primer lugar el Arroyo de Las Salinillas y 200 metros después el Arroyo Hondo, finalizando su trazado en su enlace con la Vereda de Córdoba (14044003).

- Vereda de los Pozos de Ramírez:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044007. Procede: -

Continúa: -

Dirección General: N-S.

Longitud: 2.137 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular.

Nace en el límite de la zona urbana en Monturque, en el Camino de la Vereda de los Pozos de Ramírez, el cual llevará en su seno durante todo su recorrido. Se dirige al S paralela al Arroyo Hondo y circulando entre viñedos, secanos y olivares, pasa junto a la Casita de los Dulces. Transcurridos

aproximadamente 1.400 m, desde el principio, le sale a la derecha entre olivos la pista de los Pozos de Ramírez en dirección N, en cuyo cruce se encuentran dos pozos. En esa intersección cruza una conducción de agua subterránea para abastecer al pueblo, la cual proviene de los Pozos de Ramírez. Unos 300 m más abajo, en la cuneta derecha de la pista

contenida en el seno de la vía, nos encontramos una acometida de la conducción, y 200 m más adelante cruza el Arroyo de los Pozos de Ramírez finalizando su trazado en el Descansadero de los Pozos de Ramírez (14044501), el cual está ubicado en el cruce de esta Vereda con la de Córdoba (14044003). El

descansadero tiene una superficie aproximada de 0,5 ha, conteniendo en su interior una fuente y un pozo; parte de la superficie se encuentra invadida por cultivos de olivos, sobre todo en sus bordes.

- Vereda de Mora:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044008. Procede: Aguilar de la Frontera.

Continúa: -

Dirección General: NE.

Longitud: 1.841 m.

Anchura: 20 m.

Estado de conservación: Regular.

Comienza en el cruce del Arroyo de Camarata con la Vereda de Córdoba (14044003), justo cuando ésta comienza en término de Monturque procedente de Aguilar, en las inmediaciones de la Casilla de Quintana.

Toma dirección NE siguiendo el Arroyo de Camarata y la línea divisoria de término municipal entre Aguilar y Monturque, conteniendo en su interior y durante todo su recorrido una pista de tierra, el Camino de Mora. A la derecha, 300 m después de su comienzo, le sale el camino de acceso a la Casilla de Quintana, continúa su trazado atravesando la carretera nacional N-331. Transcurre entre vinos hasta llegar a la Vereda del Camino de Aguilar a Cabra (14044001), donde finaliza su trazado

100 m después de que se le una el Camino de la Senda Blanca.

- Colada del Cementerio:

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 14044009. Procede: Moriles.

Continúa: Lucena.

Dirección General: W-E.

Longitud 1.937 m.

Anchura: 6 m.

Estado de conservación: Bueno.

Proviene del término municipal de Moriles, se interna en Monturque una vez atraviesa la Vereda de la Campana (14044005) en el paraje de la Cuesta de los Canelas, en el límite de término entre Monturque y Moriles. Avanza en dirección E entre viñedos a la derecha y secanos a la izquierda, llevando en su seno un camino de tierra que asciende por la ladera del "Cerro de las Treinta Fanegas"; se le une por la derecha un camino de tierra que enlaza con el Camino de los Mojones. Discurre por la solana del cerro entre viñedos y olivares, a unos 600 m le sale el camino de acceso a un garaje situado en el cerro. Cruza el partitérminos entre Monturque y Lucena para finalizar su trazado en el primero y proseguirlo en el último.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE (CORDOBA)

VEREDA DEL CAMINO DE AGUILAR A CABRA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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