Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se concede al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) una subvención de carácter excepcional para financiar las obras de emergencia en la Bda. Coronación, de dicha localidad.

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El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio

1999-2002, aprobado por Decreto 153/1999, de 29 de junio, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales «instituir el principio de coordinación entre las Administraciones implicadas en la resolución de las problemáticas de la vivienda y el suelo residencial, tanto con la Administración General del Estado como con la Administración Local, favoreciendo la planificación y programación de las distintas actuaciones y la articulación efectiva entre las políticas de vivienda y suelo¯.

Al ser la urbanización de la barriada de titularidad municipal, no puede incluirse la intervención propuesta dentro de un programa reglado de la Consejería de Obras Públicas Y Transportes, recogido en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, por lo que procede la consideración de excepcional a la subvención solicitada. El interés público se justifica al considerar que la actuación afecta a la barriada «Coronación¯, zona deprimida de la ciudad de Olvera, y a la que se va a dotar de servicios urbanísticos que permitan alcanzar a las viviendas las esenciales condiciones de habitabilidad.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Olvera de una subvención para financiar las obras de urbanización integral en la Bda. «Coronación¯ de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Olvera una subvención de carácter excepcional por un importe de treinta millones de pesetas (30.000.000 de ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financien las obras de emergencia y urbanización en la Bda. «Coronación¯, de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1999: 22.500.000, en la aplicación 01.15.00.03.00.

764.00.33A.7.

2000: 7.500.000, en la aplicación 3.1.15.00.03.00.

764.00.33A.2.2000.

Tercero. El Ayuntamiento de Olvera queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/1996, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Olvera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999 en el artículo 18, se realizará mediante un primer pago de veintidós millones quinientas mil pesetas (22.500.000 ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 ptas.), mediante dos pagos de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas.) y cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 ptas.), correspondiéndose éstos con la justificación mediante certificaciones por parte del

Ayuntamiento de la ejecución del 85% y 100% del presupuesto de obra correspondiente. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999, será

obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% de la subvención que se concede.

Sexto. El Ayuntamiento de Olvera queda obligado a la

justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación acreditativa de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida y, en su caso, al

reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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