Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Moreno Moreno, en representación de la entidad Sotanillo del Círculo, SL, contra la Resolución recaída en el expediente horario especial.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Moreno Moreno, en representación de la Entidad «Sotanillo del Círculo, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, ,Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 18 de marzo de 1999 fue formulada solicitud de renovación de horario especial por la entidad "Sotanillo del Círculo, S.L.", respecto al establecimiento denominado Café-bar Sotanillo del Círculo, sito en C/ General Tamayo de Almería, acompañando la correspondiente documentación exigida en la normativa de aplicación.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 29 de abril de 1999 se dicta Resolución por la que se deniega la renovación del horario especial solicitado para el establecimiento Café-bar Sotanillo del Círculo, atendiendo al sentido negativo del informe del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado interpone recurso cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la Resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

El recurso interpuesto por la entidad recurrente ha de ser desestimado al no basarse en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizándose en el recurso determinadas alegaciones no fundadas ni probadas sobre la continuidad de la concesión de horario especial, y existiendo en el expediente varios informes de los organismos competentes determinantes de la denegación de la renovación del horario especial solicitado.

Debe señalarse que el acto de autorización de un horario especial supone de hecho un acto discrecional de la

Administración. La discrecionalidad no es sinónimo de

arbitrariedad, y de hecho supone la posibilidad de que la Administración elija entre varias alternativas legalmente diferentes. Es el concepto de interés público el que

determinará el acierto de la decisión administrativa adoptada entre las varias posibles. Así, las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1985 y 1 de junio de 1987.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de febrero de 1997, en su Fundamento Jurídico tercero mantiene que: "Atendiendo a la regulación establecida en la Orden de 14 de mayo de 1987 nos encontramos ante una potestad administrativa discrecional que atribuye al órgano (Delegados de Gobernación)competencia para apreciar en un supuesto dado lo que sea de interés público. Ello no quiere decir que no pueda ser susceptible de control si aquélla no se ha producido dentro de los límites de la remisión legal a la apreciación administrativa.(...) Pues no nos encontramos ante una potestad sancionadora, donde es necesario una prueba exhaustiva de los hechos imputados para ejercerla, sino insistimos se trata de una potestad discrecional regulada en una norma donde son suficientes los informes (que gozan de presunción de legalidad) para apreciar o no la oportunidad de la ampliación".

I I I

De las actuaciones obrantes en el expediente administrativo se deduce que la Resolución recurrida no ha sido arbitraria, sino que está motivada y justificada con los informes obrantes en el mismo, ya que la autorización excepcional de horario especial está contemplada en la norma siempre y cuando el interés público no se vea afectado por ello. En este sentido, y a efectos de lo establecido en el artículo 89.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se incorporan los siguientes informes:

a) Informe de 10 de marzo de 1999 del Excmo. Ayuntamiento de Almería:

"A la vista de las actas de la Policía Local según informes de fechas 28.12.98 y 27.1.99, en las que se menciona que:

1. A las 4,30 horas del día 20.12.98, en el local se

encontraban unas 250 personas aproximadamente.

2. A las 3,40 horas del día 15.1.99, había gran cantidad de gente concentrada en la puerta del local. En el interior del local había unas 140 personas, no teniendo el local una salida de emergencia.

Revisado el expediente de licencia, se trata de una licencia para Café-Bar-Heladería, otorgada por Resolución de fecha

15.10.1993, en base a un proyecto y Anexo con v/c de fechas

21.5.92 y 1.6.92.

Según el proyecto, el local, situado en semisótano, tiene un aforo máximo autorizado de 98 personas, disponiendo de una sola vía de evacuación reglamentaria. El local dispone de una comunicación con el vestíbulo de aseos del local situado en planta baja del Círculo, destinado a local de reunión y por tanto no se puede considerar como vía de evacuación según lo estipulado en el art. 7.1.7 de la Norma Básica de la

edificación NBE-CPI/96, Condiciones de Protección contra incendios en los edificios.

Por tanto, se observa que como consecuencia de la ampliación de horario que tiene el local, y a que a las horas en las que se han realizado los controles de aforo permanecen cerrados la casi totalidad de locales de la zona centro, se están

produciendo situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas, al incumplirse sistemáticamente las condiciones de aforo máximo permitido, con aforos muy superiores a 100 personas, cuando el aforo permitido del local, situado en semisótano y con una sola vía reglamentaria de evacuación, es de 98 personas."

Lo que se pone de manifiesto a efectos de que sea considerada por parte de esa Delegación la ampliación de horario que se ha concedido al referido establecimiento, dada la grave situación de riesgo para la seguridad de las personas que se está produciendo, y ello sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador por parte del Excmo. Ayuntamiento para depurar posibles responsabilidades administrativas por incumplimiento de los condicionantes de su licencia.

b) Informe de 6 de abril de 1999 del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el que se informa desfavorablemente la concesión de un horario distinto del general para los locales dedicados a dicho sector, a fin de paliar en la medida de lo posible las molestias originadas a los vecinos ante la gran concentración de personas.

c) Informe de 20 de abril de 1999, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, que comunica que la solicitud de

renovación de horario distinto al general conllevaría una incidencia negativa en el orden público, por los siguientes motivos:

- El local en cuestión es un semisótano con escasas condiciones de seguridad para un aforo de 110 personas, con una estrecha escalera con única entrada y salida, amén de pobre ventilación e iluminación.

A pesar de ello, funcionarios de esta Comisaría han

denunciado en dos ocasiones a este establecimiento por exceso de aforo.

Además, al encontrarse en la ya saturada zona de la movida y disfrutar de un horario superior a otros locales, se producen en sus inmediaciones aglomeraciones de público que pretende entrar al local y no lo consigue, produciendo ruidos y

molestias al vecindario, amén de haberse registrado varias riñas y agresiones, incluso de los porteros a los clientes, instruyéndose, en lo que va de año, tres diligencias o

atestados por tales riñas, y ello sin contar los conatos de alteraciones que han sido abortados por la presencia policial preventiva.

Por todo ello se concluye en la conveniencia de denegarla ampliación de horario solicitada.

Asimismo, consta denuncia de fecha 26 de marzo de 1999 de los vecinos de la C/ Arapiles y General Tamayo en contra de la renovación de la prórroga de horario especial para el

establecimiento en cuestión.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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