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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 1 de octubre de 1999, don Francisco Javier Peñalver Rodríguez, en nombre y representación de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., solicita autorización para la realización de las inspecciones previas a la matriculación de los vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países en las Estaciones ITV siguientes:
Estación Núm. Localidad Provincia
0431 Albox Almería
1141 Villamartín Cádiz
1441 Baena Córdoba
2141 Tharsis Huelva
2331 Beas de Segura Jaén
2931 Ronda Málaga
4151 Cazalla de la Sierra Sevilla
Segundo. Esta Dirección General considera la conveniencia de que las inspecciones previas a la matriculación de los vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países puedan ser realizadas en las Estaciones de ITV propuestas, al objeto de atender y mejorar el servicio en las comarcas de ubicación de las estaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. La Orden de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la facultad otorgada a las Estaciones ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente, establece que las Estaciones ITV deberán contar con autorización expresa de la Administración competente para realizar las inspecciones previas a la matriculación de vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países.
Tercero. El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, faculta a las Administraciones Autónomas competentes en materia de ITV para la regulación de la realización de las inspecciones, en los términos que establezca.
Cuarto. El Real Decreto 2140/1989, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, establece, entre otras cuestiones, los procedimientos para la matriculación en España de vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo o de fuera del mismo.
Vistas las disposiciones anteriores y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
HA RESUELTO
Que las inspecciones previas a la matriculación de los vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países a que refiere el inciso k), del apartado, del artículo primero, de la Orden de la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, puedan ser realizadas en las Estaciones ITV siguientes:
Estación Núm. Localidad Provincia
0431 Albox Almería
1141 Villamartín Cádiz
1441 Baena Córdoba
2141 Tharsis Huelva
2331 Beas de Segura Jaén
2931 Ronda Málaga
4151 Cazalla de la Sierra Sevilla
Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos, automóviles, remolques y semirremolques, así como, de partes y piezas de dichos vehículos y en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente.
Lo que se notifica a la Entidad interesada, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Director General,
Francisco Mencía Morales.
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