Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/2000

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. 1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía estará constituido por:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Relaciones Institucionales.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Consejería de Turismo y Deporte.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Educación y Ciencia.

- Consejería de Cultura.

- Consejería de Medio Ambiente.

- Consejería de Asuntos Sociales.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que en la actualidad tiene atribuidas así como la coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información.

Artículo 3. Corresponden a la Consejería de Relaciones Institucionales las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Relaciones con el Parlamento.

Artículo 4. 1. Corresponden a la Consejería de Gobernación las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia, salvo las relativas a la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y las atribuidas al Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Asimismo, corresponden a la Consejería de Gobernación las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, las atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, la coordinación de las políticas migratorias y las atribuidas a la Consejería de Gobernación por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencias.

3. Se adscriben a la Consejería de Gobernación las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto por el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Artículo 5. 1. Corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tienen atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de

Instituciones y Cooperación con la Justicia.

2. Se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 6. Corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 7. Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que en la actualidad tiene atribuidas, salvo las relativas a asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Artículo 8. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que en la actualidad tiene atribuidas, salvo las relativas al voluntariado.

Artículo 9. Las restantes Consejerías previstas en el

artículo 1 de este Decreto mantienen sus actuales competencias.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevados a cabo con observancia de lo

dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones,

transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En tanto se apruebe y sea operativa la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, la

Consejería de Gobernación continuará prestando los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de aquélla.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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