Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 29 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se abre período de información pública, referente a la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de Villanueva de Córdoba, Adamuz y El Carpio. Expediente 363/99 A.T. (PP. 630/2000).

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Córdoba hace saber:

De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información el siguiente proyecto:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5.

Finalidad: Mejora de la calidad del servicio.

Objeto: Autorización administrativa, información pública, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública y declaración del procedimiento de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta relación anexa de afectados con descripción de los bienes afectados.

Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a 66 KV simple circuito desde el apoyo núm. 11 de la línea Villanueva de Córdoba-El Carpio-Cardeña hasta la subestación «El Carpio¯, en la provincia de Córdoba.

Términos municipales afectados: Villanueva de Córdoba, Adamuz y El Carpio.

Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sita en calle Manriques, número 2, y presentar las alegaciones que crean oportunas, por triplicado, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Córdoba, 29 de febrero de 2000.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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