Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de marzo de 2000, por la que se regula la convalidación de asignaturas correspondientes al plan de estudios de Música establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y al grado medio de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación del Sistema Educativo.

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La Orden de 1 de junio de 1998 por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música (BOE de 24 de junio), estableció en su artículo 1.º el carácter de básica, en lo que respecta a las convalidaciones recogidas en el Anexo I y limitó la aplicación del Anexo II al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, ya que el citado Anexo II está basado en la Orden específica del citado Ministerio, que desarrolla para su ámbito de gestión el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de música.

Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, a su vez, desarrollado el currículo específico del grado medio por Decreto 358/96, de 23 de julio, procede, por tanto, aprobar las convalidaciones correspondientes en Andalucía.

Artículo 1. Las convalidaciones establecidas en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 1 de junio de

1998, por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música (BOE núm., de 24 de junio de 1998), serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Se aprueban las convalidaciones entre las asignaturas del plan de estudios de Música establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y las asignaturas de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación del Sistema Educativo, reguladas en la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Las convalidaciones serán reconocidas, a petición del interesado, por la Dirección del Conservatorio de Música donde figure el expediente del solicitante.

Artículo 4. La solicitud de convalidación irá acompañada de los documentos acreditativos, originales o compulsados, cuando los mismos no se encontraran en el mismo Centro, los cuales se incorporarán al expediente personal del alumno.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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