Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de abril de 2000, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de la Comarca Vitícola Laujar-Alpujarra.

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El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa, y define lo que se entiende por «nombre de una unidad geográfica menor que el Estado Miembro¯, a efectos de su aplicación.

En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b) que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención «vino de la tierra¯ acompañado del nombre de la unidad geográfica y, en ese caso, no será obligatoria la denominación «vino de mesa¯.

La Orden de 11 de diciembre de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula la utilización de nombres geográficos y de la mención «Vino de la Tierra¯ en la designación de los vinos de mesa, fijándose en los respectivos Anexos las demarcaciones geográficas afectadas, así como las características técnicas que deben reunir los vinos procedentes de las mismas. Por otra parte, en su Disposición Adicional establece que las modificaciones que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, introduzcan en las relaciones contenidas en los Anexos I y II de la Orden y en el Anexo 2 de la Orden de 1 de agosto de 1979 deberán notificarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de actualización de los citados Anexos y del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Esta Comunidad Autónoma ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de esta Consejería en base a lo establecido en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del IARA.

Por todo ello, teniendo en cuenta la iniciativa del sector vitícola afectado para la mención de «Vino de la Tierra¯ en los vinos de mesa originarios de la Comarca Vitícola Laujar- Alpujarra, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Se autoriza la mención «Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¯ a los vinos originarios de la comarca vitícola Laujar-Alpujarra definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las características definidas en la Orden de 11 de diciembre de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

ANEXO

- Comarca Vitícola: Laujar-Alpujarra.

- Términos municipales: Alcolea, Fondón y Laujar de Andarax.

- Variedades principales:

Blancas: Jaén blanco, Macabeo, Vijiriego.

Tintas: Cabernet sauvignon, Merlot, Monastrell, Tempranillo.

- Variedades complementarias:

Blancas: Pedro Ximénez, Chardonnay, Moscatel de grano menudo. Tintas: Garnacha tinta, Syrah.

- Tipos de vinos:

Blancos: Con una graduación mínima de 10º.

Rosados: Con una graduación mínima de 10,5º.

Tintos: Con una graduación mínima de 11º.

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